Se sancionó la Ley de Inocencia Fiscal

El Senado de la Nación ha convertido en ley el proyecto de “Inocencia Fiscal” que introduce una reforma integral en el vínculo entre los contribuyentes y el organismo recaudador (ARCA), con un fuerte enfoque en la simplificación y la actualización de valores económicos. Se espera que la nueva ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en lo próximos días.

A continuación, detallamos los pilares de esta reforma:

1. Reformas al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)

La ley introduce un "cambio de paradigma" al elevar sustancialmente los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito penal tributario, buscando que el sistema judicial se reserve solo para casos de gran importancia económica.

Los nuevos pisos para el delito de Evasión Simple tributaria sube de $1.500.000 a $100.000.000, en el caso de la Evasión Agravada el umbral general pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000. En el siguiente cuadro detallamos cómo se han actualizado todos los montos mínimos:


Extinción de la Acción Penal: La nueva ley permite dos mecanismos para que un contribuyente pueda salir de una posible imputación penal tributaria:

*   Antes de la denuncia: No se formulará denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses en forma total e incondicionada. Este beneficio es de uso único por persona.

*   Post-imputación: Si la acción ya se inició, el proceso se extinguirá si el imputado paga el total adeudado más un recargo adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la imputación

2. Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Este nuevo esquema opcional busca que los contribuyentes dispongan de sus ahorros (los llamados "dólares del colchón") sin riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales no justificados.

*   Sujetos y Requisitos: Podrán optar personas humanas y sucesiones indivisas residentes (excepto grandes contribuyentes nacionales) que tengan ingresos anuales hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total hasta $10.000.000.000.

*   Beneficios del Régimen: Los adherentes no que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio). Además, los adherentes gozan de una presunción de exactitud respecto de la declaración jurada simplificada presentada y abonada, como así también de la declaraciones juradas de IVA y de Ganancias presentadas por los períodos no prescriptos, y no tendrán que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio).

*   Exclusiones: Se pierde este beneficio si se detectan "discrepancias significativas", como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo verificado por el fisco, omisión de ingresos o uso de facturas apócrifas.

3. Reducción de los Plazos de Prescripción

La norma busca otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones:

*   Plazo General: Se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones juradas en término y no registren discrepancias significativas .

*   Unificación: Se modifica el Código Civil y Comercial para alinear los plazos de prescripción de tributos locales (provinciales y municipales) con los de la Ley 11.683.

4. Aumento de Multas de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)

Como contrapartida al alivio penal, se actualizan los montos de las sanciones administrativas que habían quedado rezagados frente a la inflación de las últimas décadas.

Por ejemplo:

*   Art. 38 (Falta de presentación de DDJJ):La multa por omisión de declaraciones juradas sube a $220.000 para personas humanas y a $440.000 para personas jurídicas .

*   Art. 39 (Infracciones formales): El rango de sanciones generales pasa de $150 - $2.500 a un nuevo esquema de $150.000 hasta $2.500.000.

5.  Ajuste Automático

Todos los valores de multas y umbrales penales se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


Licitación pública de las Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica

El día 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 921/2025 (el “Decreto 921”), que dispone que las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (las “Obras de Ampliación”), caracterizadas como prioritarias por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía (la “Resolución 715” y el “ME”, respectivamente) (ver nuestros comentarios, aquí), serán realizadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de concesión de obra pública a título gratuito y mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Este decreto, junto con la Resolución 715 y la Resolución de la Secretaría de Energía 311/2025 (la “Resolución 311” y la “SE”, respectivamente, ver nuestros comentarios al respecto, aquí) se enmarca dentro del recientemente incorporado (mediante la adecuación realizada por el Decreto 450/25 en el marco de la delegación efectuada por el artículo 162 de la Ley de Bases) artículo 31 bis de la Ley 24.065, que establece que entre las diversas modalidades de ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) se deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias  (ver nuestros comentarios al respecto aquí).

El Decreto 921 dispone que el ME será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión que se firmen en este marco, facultándolo a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación de la medida, mientras que delega facultades a la SE vinculadas a la licitación pública nacional e internacional de las Obras de Ampliación, que incluyen:

  1. Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones, y efectuar la convocatoria a licitación;
  2. Organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros;
  3. Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones de estas calificaciones;
  4. Dictar el acto de adjudicación;
  5. Suscribir los respectivos contratos de concesión de obra pública.

El encuadre legal y la delegación de facultades implementada por el Decreto 921 implican la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la implementación del modelo de concesión de obra pública a las Obras de Ampliación, dando lugar a los actos preparatorios para el llamado a licitación. Dentro de tales pasos, según lo instruido por la Resolución 311, próximamente:

  1. la SE deberá aprobar un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, a fin de incorporar la modalidad de ampliaciones de transporte por concesión de obra pública;
  1. la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá elaborar, para aprobación de la SE, los documentos licitatorios para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento bajo el esquema concesional establecido por la Ley 17.520, pudiendo realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


Concurso Público para la venta de las acciones de EA en CITELEC

El 23 de diciembre de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 2090/2025 que llamó al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con Base N° 504/2-0002-CPU25 (el “Concurso”) para la venta de las acciones representativas del 50% del capital social de Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica CITELEC S.A. (“CITELEC”) que pertenecen a Energía Argentina S.A. (“EA” y las “Acciones EA”, respectivamente) y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) y el modelo de contrato de compraventa de acciones (el “Contrato de Compraventa”).

1. Antecedentes

Por medio del artículo 7 y el Anexo I de la Ley 27.742 se declaró a EA sujeta a privatización.

En ese marco, por Decreto 286/2025 se autorizó la privatización total de EA, a desarrollarse en etapas, mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de las obras en curso. Consecuentemente, la norma citada autorizó la venta de las Acciones EA (ver nuestros comentarios aquí).

Posteriormente, la Resolución 1050/2025 del Ministerio de Economía dispuso el inicio del proceso, instruyendo la preparación de los documentos licitatorios y el llamado a concurso público nacional e internacional, con base y de etapa múltiple, para la venta de las Acciones EA (ver nuestros comentarios aquí).

2. Aspectos más relevantes de la Convocatoria

2.1. Cronograma del Concurso

  1. Fecha límite para la formulación de consultas al Pliego: 13 de marzo de 2026, hasta las 16:00 horas;
  1. Plazo máximo para la presentación de ofertas: 23 de marzo de 2026 a las 9:30 horas; y
  1. Acto de apertura del Sobre 1: 23 de marzo a las 10:00 horas.

2.2. Objeto. Precio base

A la fecha, la composición accionaria de CITELEC se distribuye entre EA y Pampa Energía S.A., cada una con 277.756.431 acciones, representando el 50% del capital social.

El objeto del Concurso es la venta de las Acciones EA (38.771 de clase A, 236.054.194 clase B y 41.663.466 clase C).

CITELEC es la sociedad controlante de Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (“TRANSENER”), concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, con el 52,65% de su capital accionario. Además, CITELEC controla indirectamente la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. (“TRANSBA”).

Así, el Concurso tiene por objeto concretar el mandato legislativo de privatización de ciertas sociedades bajo control estatal dado por la Ley 27.742 e involucra la acciones de CITELEC, empresa co-controlante de activos de suma relevancia para el sector eléctrico, como lo son TRANSENER y TRANSBA.

El Pliego fijó el precio base de las Acciones EA en US$ 206.200.000.

2.3. Requisitos para ser oferente

Podrán presentar ofertas en el Concurso tanto sociedades nacionales constituidas conforme a la Ley 19.550 como extranjeras, siempre que acrediten capacidad para obligarse en la República Argentina y se inscriban en el sistema Contrat.Ar.

En caso de resultar adjudicatario, el oferente extranjero deberá constituir una sociedad local antes de la suscripción del Contrato de Compraventa.

Si la oferta es presentada por una agrupación de personas, todas ellas deberán cumplir los requisitos legales y financieros exigidos. Asimismo, deberán constituir una sociedad en Argentina, respetando los porcentajes informados en la oferta.

No podrán participar personas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional, ni aquellas sujetas a control de estados soberanos, ni quienes incurran en prácticas corruptas o se encuentren alcanzados por los impedimentos previstos en el Pliego.

2.4. Requisitos financieros

Los oferentes, a efectos de ser designados como oferentes preseleccionados y pasar así a la segunda estapa, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos financieros en sus estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado:

  1. Patrimonio neto igual o superior al precio base; e
  1. Índice de solvencia mayor o igual a 1.

A su vez, deberán presentar los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios cerrados o, en su defecto, certificación contable de su situación patrimonial.

2.5. Estructura del procedimiento

El Concurso será llevado a cabo a través de la plataforma Contrat.Ar y es de etapa múltiple por lo que los oferentes deberán presentar su oferta en dos sobres diferenciados:

  1. Sobre 1: Con la documentación legal y financiera que acredita la capacidad jurídica y económica del oferente requerida en el Pliego;
  1. Sobre 2: Con la oferta económica, que no podrá ser inferior al precio base. El precio debe estar expresado en dólares estadounidenses y será pagadero en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al cierre de la operación.

2.6. Garantía de Mantenimiento de Oferta

Todos los oferentes deben constituir una garantía equivalente al 10% del precio base, en favor y a satisfacción del Ministerio de Economía. Esta garantía debe presentarse como parte integrante de la oferta, con una vigencia de 180 días contados desde la fecha de presentación, prorrogable automáticamente por igual plazo.

La garantía de mantenimiento de oferta podrá instrumentarse mediante depósito bancario, garantía bancaria irrevocable e incondicional o carta de crédito stand-by.

2.7. Criterio de adjudicación

Resultará adjudicatario aquel oferente que, habiendo resultado preseleccionado luego de la evaluación del Sobre 1, haya presentado la oferta económica más elevada por las Acciones EA.

2.8. Condiciones suspensivas y cierre

El cierre de la transacción está condicionado al cumplimiento previo de diversas condiciones suspensivas, entre ellas:

  1. Obtención de la autorización del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (o su continuador, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Gas);
  1. Verificación del cumplimiento de declaraciones y garantías efectuadas por ambas partes; y
  1. Cumplimiento de los compromisos y obligación asumidos por las Partes bajo el Contrato de Compraventa o el Pliego.

2.9. Transacción de reventa

De conformidad con el Contrato de Compraventa, si el comprador de las Acciones EA realizara una transacción de reventa de las Acciones EA dentro de un plazo de 24 meses a contar desde el cierre, deberá abonar el equivalente al 50% de la diferencia entre el precio de compra de las Acciones EA y el precio obtenido por la transacción de reventa.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Federico Otero, Julián Razumny, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra o Marcos Quiroga Pizzorno.


Llamado a licitación para la concesión de la Vía Navegable Troncal

La vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico (la “Vía Navegable Troncal”), fue administrada y mantenida por Hidrovía S.A. bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, a riesgo empresario y sin aval del Estado desde 1995 (cfr. Decreto 253/1995).

En el año 2021, mediante Decreto 949/2020 (el “Decreto 949”), se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública, nacional e internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, a riesgo empresario y sin aval del Estado (la “Licitación” y la “Concesión”, respectivamente).

Posteriormente, ante la proximidad del vencimiento del contrato de concesión de Hidrovía S.A. y su prórroga, mediante Decreto 427/2021 se otorgó la Concesión a la Administración General de Puertos S.E. por un período de 12 meses. La vigencia de la Concesión fue prorrogada por la Resolución 515/2022 del entonces Ministerio de Transporte hasta la toma de servicio por quien resulte adjudicatario de la Licitación.

Seguidamente, por Disposición 34/2024 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, se llamó a licitación pública nacional e internacional para la selección del concesionario, la que fue dejada sin efecto tras haber recibido una única oferta.

En este contexto, luego de un proceso de audiencia pública y formulación de observaciones por los interesados, el viernes 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2025 (la “Resolución 67”) de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (la “ANP”) que dispuso el llamado a Licitación y aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Cronograma de la Licitación

  1. Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: hasta el 28 de enero de 2026 a las 23.59 h.
  2. Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.
  3. Acto de apertura del Sobre N° 1: 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.

2. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación es de etapa múltiple y los oferentes presentarán sus ofertas en tres sobres.

El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos societarios y formales, técnicos y económicos mínimos.

El segundo deberá incluir la memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de todas las tareas a realizar.

El último, contendrá la oferta económica, comprensiva de la planilla de cotización para las Etapas 0, 1 y 2.

3. Presentación de ofertas

La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con la Resolución 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva y la Disposición 84/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).

4. Participación

Las personas habilitadas para participar de la Licitación son aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para obligarse en la República Argentina. Estas personas podrán presentarse por sí mismas o bajo asociaciones, pero no podrán optar por ambas alternativas o participar de más de una.

No estarán habilitadas para participar las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por estados soberanos o agencias estatales ni uniones transitorias de empresas, entre otros.

En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad de propósito específico cuyo estatuto social deberá prever un plazo igual o superior al plazo máximo de vigencia del contrato. Además, deberá prohibir cualquier modificación en la participación que implique un cambio de control.

5. Requisitos económicos

A efectos de acreditar su capacidad económico-financiera, los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Un patrimonio neto total mayor a US$ 300.000.000;
  2. Una facturación mínima mayor a US$ 450.000.000, en todo concepto;
  3. Un factor de solvencia mayor a 1,40;
  4. Un factor de liquidez mayor a 0,9;
  5. Un factor de endeudamiento menor a 2,5; y
  6. Una facturación anual mínima promedio sobre la actividad de dragado mayor a US$ 300.000.000 y rentabilidad mínima de US$ 30.000.000 para todas las actividades.

6. Requisitos de experiencia

Los Oferentes deberán contar con experiencia en la ejecución de obras de dragado en puertos y canales a efectos de la mejora y/o mantenimiento de las condiciones de navegación, ejecutados con equipos propios y por un volumen de material removido superior a 1.000.000 m3 en vías navegables similares, esto es, aquellas que permitan la navegación de embarcaciones de más de 8 m de calado.

Se computarán únicamente aquellos antecedentes de fecha posterior a 2016.

En el caso de las asociaciones, solo se considerarán los antecedentes de aquel integrante con una participación igual o superior al cuarenta por ciento (40%).

En particular, se requiere que se acredite:

  1. Volumen total de dragado no inferior a 15.000.000 m3;
  2. Volumen mensual dragado, excluyendo refulado o rellenos, con equipos propios de una calada inferior a 8,5 m, superior a los 500.000 m3;
  3. Experiencia en la implementación o mantenimiento de sistemas de balizamiento;
  4. Contar con 6 dragas de succión que hayan sido construidas después de1994, con un calado máximo de 8,5 m, con una potencia instalada a bordo no menor a 4,000 kW. Además, la suma de la capacidad de tolva de 4 de las dragas no debe ser inferior a 20,000 m3.
  5. Calificación de las emisiones y certificaciones ISO 9001, 14.001 y 45.001.

Los oferentes deberán designar a un representante técnico, que será quien represente al Concesionario ante el Concedente y reciba las órdenes de servicio. Deberá ser ingeniero civil o portuario y deberá acreditar experiencia en cargos relacionados con la organización, dirección, inspección y/o representación técnica en obras de dragado en Argentina.

7. Memoria técnica

Los oferentes deberán presentar una memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de las tareas a realizar, los volúmenes a remover y las dragas a utilizar en cada sector y para cada tarea.

La memoria descriptiva de las tareas a realizar deberá incluir, entre otra información, los planes de movilización y desmovilización, el plan de entrega, actas y cesión de la concesión y los equipos, etapas y tiempos previstos.

El plan y programa de trabajo, por su parte, deberá prever la propuesta general de dragado, balizamiento, tecnificación y lucha contra derrames.

8. Oferta económica

La oferta económica consistirá en la cotización de la tarifa de transporte para los tramos comprendidos entre los ríos Paraná y Río de la Plata para cada una de las etapas de la concesión.

Además, el oferente deberá presentar:

  1. El plan económico financiero de la concesión;
  2. Un compromiso de financiamiento por un monto mínimo equivalente al 50% de las inversiones totales previstas para la ejecución de las obras de la concesión;
  3. Cotización del servicio de dragado en acceso a puertos.

9. Garantía de mantenimiento de oferta

Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de US$ 20.000.000, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta, más sus eventuales prórrogas.

10. Adjudicación

Será adjudicado aquel oferente que, tras superar satisfactoriamente la evaluación del sobre 1, obtenga la mayor puntuación —sobre un total de 200 puntos— considerando tanto su propuesta técnica (sobre 2) como económica (sobre 3).

11. Objeto de la concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y tendrá un plazo de duración de 25 años el cual podrá prorrogarse por un período adicional que no podrá superar el 20% del plazo original.

La concesión se divide en las siguiente tres etapas:

  1. Etapa 0: se extenderá por un año desde la toma de posesión durante el que se deberán desarrollar tareas de mantenimiento y mejoras en la señalización. Además, el oferente deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de dragado de la Etapa 1.
  2. Etapa 1: a partir de la aprobación de la documentación, el concesionario realizará las obras correspondientes a la Etapa 1, consistentes en: (i) ensanche del Canal Brown y (ii) profundización y adecuación de la taza del canal de los ríos Paraná Bravo y Paraná Guazú. Durante esta etapa, el concesionario deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de la Etapa 2.
  3. Etapa 2: comienza con la presentación de la documentación pertinente y se extiende durante la ejecución de las obras de dragado de Etapa 2 hasta la finalización de la Concesión.

12. Garantías contractuales

12.1. Garantía de cumplimiento de Contrato

Para afianzar el contrato, se deberá presentar una garantía de US$ 40.000.000 a favor del concedente.

12.2. Garantía especial

A su vez, el Concesionario deberá integrar una garantía por un monto de US$ 35.000.000, a fin de asegurar la obligación de regularización de la deuda pendiente de pago con los actuales acreedores de la Vía Navegable Troncal.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez  o Manuel Crespi.


Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista: pautas complementarias para la gestión de combustibles

El 10 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 501/2025 (la “Resolución 501”) de la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), que complementa el apartado 3.1 de las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”), aprobadas por la Resolución SE N° 400/25 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), en relación al esquema de gestión descentralizada y competitiva de combustibles en la generación térmica.

En tal sentido, la Resolución 501 se enmarca en el período de transición dispuesto por el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) y las disposiciones de las Reglas referidas gestión de combustibles, con el fin de establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de combustibles y fijar el mecanismo de transferencia a la oferta del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (“CAMMESA”) para alcanzar una descentralización completa en la compra de combustibles, habilitando gradualmente el acceso a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios y al mercado a término.

En este contexto, el apartado 3.1 de las Reglas habilita a los productores a retirar volúmenes de gas comprometidos en contratos del Plan Gas, ya sea de manera individual o mediante acuerdos entre productores y generadores, bajo condiciones pactadas entre ellos (el “Gas Retirado”). Asimismo, se previó la posibilidad de que los generadores térmicos al spot gestionen el gas natural necesario para su producción a través de acuerdos con CAMMESA para acceder a volúmenes dentro del Plan Gas (el “GN Acuerdo”), considerándose tal alternativa como gestión propia del combustible, siendo el transporte asociado al GN Acuerdo gestionado por CAMMESA.

De esta forma, la Resolución 501 introduce pautas complementarias al esquema de retiro de volúmenes del Plan Gas, según detallamos a continuación:

  1.  Cesión de contratos: Los productores que opten por retirar volúmenes de gas podrán solicitar a CAMMESA la cesión de su posición contractual a favor de un generador.
  1. Despacho por utilización de Gas Retirado: La utilización de Gas Retirado por parte de las unidades de generación será considerada gestión propia de gas y se despachará en el MEM de acuerdo al costo variable de producción (“CVP”) declarado.
  1. CVP de generadores con contratos MEM: Los generadores térmicos con contratos de abastecimiento con CAMMESA solo podrán declarar un CVP del Gas Retirado correspondiente al GN Acuerdo y no tendrán derecho a renta marginal por su despacho. A tal fin, el CVP tendrá un valor máximo basado en el mix de precios de referencia del Gas Acuerdo y un valor mínimo del setenta y cinco (75%) de dichos valores de referencia, aunque se admiten excepciones cuando el precio del Gas Retirado ofertado mejore los costos del MEM.
  1. Despacho de Gas Retirado: Los volúmenes de Gas Retirado serán despachados en las mismas condiciones que el resto de los contratos del Plan Gas administrados en forma centralizada. Si el volumen requerido por el despacho de generación térmica del MEM es igual o menor a las obligaciones mínimas contractuales del Plan Gas y el CVP de las unidades generadoras que operan con el Gas Retirado permite su despacho en el MEM, estos contratos cumplirán sus obligaciones mínimas o en igual proporción que el resto de los contratos del GN Acuerdo, pudiendo la unidad generadora ser completada con GN Acuerdo para permitir su despacho.
  1. Remuneración: La remuneración de los generadores con gestión propia de combustible con Gas Retirado será proporcional al volumen propio consumido. En caso de que CAMMESA deba afrontar costos por gas no consumido de los contratos del Plan Gas -debido a la baja demanda-, los volúmenes de Gas Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para su reconocimiento.
  1. Prioridad de despacho: La falta de disponibilidad de generación competitiva por parte del generador con Gas Retirado no implica el otorgamiento de prioridad de despacho a dicho generador.
  1. Irrevocabilidad del Gas Retirado: La opción de retiro del gas por parte del productor tiene carácter irrevocable, salvo que se modifiquen las condiciones de gestión del MEM establecidas en las Reglas de manera que la operatoria resulte inviable.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


Nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones de la DGDyPC


Con fecha 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó mediante correo electrónico a las empresas que dejaría de regir la Disposición 4366/20 por medio de la cual se había establecido el Sistema de Notificación Electrónica y que las comunicaciones y notificaciones comenzarán a efectuarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Para poder recibir las futuras comunicaciones y notificaciones, la DGDyPC informó que el procedimiento a realizarse es el siguiente:

  1. Ingreso a plataforma TAD, a través del siguiente enlace: https://buenosaires.gob.ar/innovacionytransformaciondigital/tramites-distancia-tad;
  1. Procedimiento para la adhesión como "Persona TAD": La empresa o el representante/apoderado debe realizar la adhesión a los servicios de notificación a través de TAD. Este trámite asegura que las notificaciones dirigidas a su CUIT lleguen directamente a su bandeja de "Notificaciones y Comunicaciones". Asimismo, acompañó un enlace de un tutorial, en el que se explica el procedimiento para realizar apoderamientos: https://youtu.be/_VVU1Dm3F1o?si=h8e0g-jpWgsJLoiK

Si bien en la comunicación no se estableció ninguna fecha respecto de la entrada en vigor de esta nueva modalidad, la DGDyPC recomendó realizar este procedimiento cuanto antes, a fin de evitar la pérdida de notificaciones importantes.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.


Nuevos Counsels en las áreas de Derecho Tributario y Litigios, Arbitrajes e Insolvencia

Tenemos el agrado de anunciar la designación de Ana Do Nizza y Santiago Nieto como nuevos Counsels de los equipos de Derecho Tributario y de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia, respectivamente.

Ana es una reconocida abogada tributarista con más de quince años de experiencia. Su práctica se focaliza en litigios fiscales frente a autoridades tributarias nacionales, provinciales y municipales. Asimismo, cuenta con una sólida trayectoria en asesoramiento tributario corporativo. Antes de incorporarse al Estudio, trabajó en el Tribunal Fiscal de la Nación (2003 – 2004). Tiene un posgrado en Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires y publica frecuentemente artículos doctrinarios en Thomson Reuters y Errepar.

Por su parte, Santiago posee amplia experiencia en litigios complejos civiles y comerciales y en arbitrajes nacionales e internacionales. Desde 2018 integra el área de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia del Estudio. En 2024, se desempeñó como International Law Clerk en Fridman Fels & Soto PLLC, en Coral Gables, Florida (Estados Unidos). Es docente en la Facultad de Derecho de la UBA desde 2016, Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA, 2021) y cuenta con publicaciones doctrinarias en su especialidad.

“En Tavarone Rovelli Salim Miani mantenemos un fuerte compromiso con el desarrollo profesional de nuestro equipo. La promoción de Santiago y Ana refleja nuestra convicción de reconocer el talento, el rigor técnico y la excelencia que distinguen a quienes forman parte del Estudio. Estamos seguros de que desde sus nuevos roles seguirán aportando valor a nuestros clientes y fortaleciendo nuestra capacidad de brindar soluciones legales integrales en un contexto cada vez más desafiante”, afirmó Eugenia Pracchia, socia del área de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia y miembro del Comité Ejecutivo del Estudio.

Con estas promociones, continuamos consolidándonos como una de las firmas full-service líderes del mercado legal argentino, reconocida por nuestra capacidad de ofrecer asesoramiento integral en asuntos corporativos, regulatorios y contenciosos de alta complejidad.


¿Qué impacto tiene el proyecto del nuevo Código Penal en las empresas?


El proyecto de Código Penal impulsado por el gobierno nacional busca reunir en un mismo cuerpo la totalidad de los delitos penales que existen legislados -y vigentes- en la actualidad, los que en gran parte se encuentran tipificados en leyes especiales (por ejemplo, delitos tributarios, aduaneros, cambiarios, narcotráfico, etc.).

Por otro lado, esta nueva propuesta de Código Penal viene a dar respuesta a algunos reclamos que la sociedad ha ido efectuando a lo largo de los años y, con mayor énfasis, en el último tiempo, relativos a la imposición de penas más severas, a la identificación de nuevos bienes jurídicos, a cuestiones de prescripción para delitos en particular, como así también a brindar una solución ante ciertas lagunas que, hasta la fecha, han permitido legitimar situaciones injustas por no encontrarse expresamente contempladas.

Y de esa forma, si bien el Código original de 1921 -que consolidó la propuesta de Carlos Tejedor- ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de su existencia, este proyecto implica un reversionamiento completo de nuestro digesto penal, incluyendo nuevas figuras típicas mientras que aggiorna otras, erradicando algunas que han quedado en desuso y que hoy hasta suenan irrisorias (vgr. delito de duelo), e incorporando cuestiones relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, tema objeto de debate constante para la doctrina, y donde la propuesta legislativa amplía las sanciones existentes apuntando a multas más altas, suspensión, clausura, disolución y el decomiso ampliado.

Es en ese punto, y en la incorporación de nuevas conductas ilícitas, en donde la posible sanción del proyecto podría traer consecuencias directas para las empresas, sus órganos de gobierno y sus representantes.

Esto se debe a que el proyecto contiene la incorporación de nuevos delitos económicos, de contenido patrimonial y la inclusión del catálogo de delitos informáticos, de los cuales las empresas (las personas jurídicas) no sólo pueden ser víctimas sino también autores.

Ello implicará, por un lado, una mayor protección judicial para las empresas al momento de ser víctimas de un delito como éstos, pero también tendrá repercusiones en materia de Compliance toda vez que afectará directamente su matriz de riesgo, debiendo adaptar los Manuales de Procedimiento a las nuevas conductas e identificando los riesgos propios de éstas, dado que tal como lo hace la Ley 27.401, la propuesta de reforma establece como atenuante o exclusivo de la responsabilidad penal de la empresa, la existencia de un Programa de Integridad idóneo.

En materia Penal Tributaria, a diferencia del criterio adoptado para delitos como el lavado de activos y el contrabando, entre otros, donde indexa la condición objetiva de punibilidad al SMVM, el proyecto decide mantener un valor pecuniario fijo y determinado aunque aumenta notoriamente los montos a partir de los cuales se considera sancionable una evasión impositiva o al régimen de la seguridad social. Al mismo tiempo, flexibiliza los requisitos de extinción de la acción penal mediante el pago de los tributos evadidos.

Sin embargo, algunas críticas que pueden hacerse al texto del proyecto de reforma es que, si bien contempla conductas que hoy en día representan un peligro concreto para las empresas, como ser el ransomware y la distribución de malware, lo cierto es que no parecerían percatarse de la verdadera dimensión que ambos escenarios representan al funcionamiento de una empresa. Así, se advierten, por un lado, escalas penales bajas con un máximo de 6 años de prisión, mientras que el ransomware no posee contemplado su aspecto extorsivo, sino que se limita a la conducta de impedir u obstaculizar el acceso a un sistema informático, pero olvida la ultraintención que implican este tipo de conductas, las que tampoco parecerían encontrarse abarcadas por el delito de chantaje, que se incluye en esta reforma.

Más allá de todo, celebramos esta iniciativa para modernizar un texto que, en la gran mayoría de los casos, demuestra haber quedado anticuado y que exige a la Justicia (cuando la voluntad acompaña) a hacer esfuerzos por aplicar en forma análoga delitos del actual Código Penal para hechos cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Desde el área de Derecho Penal Empresario de nuestro estudio asesoramos a empresas, directivos y empleados en la prevención y resolución de conflictos penales complejos vinculados con su actividad.

Brindamos defensa estratégica en investigaciones y procesos por delitos tributarios, aduaneros, corrupción, lavado de activos, estafas, defraudaciones, delitos medioambientales y otros ilícitos que puedan comprometer la reputación o continuidad del negocio.

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Para más información o consultas sobre este tema, contactate con Gastón Miani (Socio) o Pablo Etcheverry (Of Counsel).


Llamado a licitación para la concesión de los tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la Red Federal de Concesiones – Etapa II

La empresa Corredores Viales S.A. fue declarada sujeta a privatización por el artículo 7° de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El procedimiento de privatización fue autorizado por el Decreto 97/2025.

En ese marco, mediante la Resolución 29/2025 del Ministerio de Economía se convocó a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple N° 504-0007-LPU25, correspondiente a la Etapa I, comprensiva de los tramos oriental y conexión (la “Licitación Etapa I”. Ver nuestros comentarios aquí).

El pasado 20 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía la que autorizó el llamado a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple 504-0013-LPU25 para la concesión de los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la “Red Federal de Concesiones - Etapa II” (la “Licitación Etapa II”). La convocatoria incluye la aprobación de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, las especificaciones técnicas y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Cronograma de la Licitación Etapa II

  1. Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: 21 de enero de 2026 hasta las 13:00 hs.
  2. Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 6 de febrero de 2026 a las 12:00 hs.
  3. Acto de apertura del Sobre N° 1: 6 de febrero de 2026, 13:00 hs.

2. Condiciones generales de la Licitación Etapa II

La Licitación Etapa II es de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres: el primero conteniendo la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, mientras que el segundo contendrá la oferta económica.

A su vez, la Licitación Etapa II está dividida en dos renglones:

  1. Renglón 1: tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur; y
  2. Renglón 2: tramo Pampa.

3. Presentación de ofertas

La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).

4. Participación y requisitos especiales

Como condición para participar, los oferentes deberán reunir los requisitos exigidos por las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la ONC.

Si el oferente está integrado por dos o más personas, todas ellas responderán en forma solidaria e ilimitada hasta la suscripción del contrato de concesión.

Los oferentes deberán designar a un integrante quien deberá poseer una participación mínima del 30% en el capital con derecho a voto en el oferente, la que deberá, a su vez, ser mayoritaria en los derechos de voto (el “Integrante Principal del Oferente”).

En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto social estará limitado al cumplimiento del contrato de concesión y su plazo de duración deberá ser 3 años superior al plazo máximo de vigencia del contrato. En adición, el Integrante Principal del Oferente deberá mantener idéntica participación en dicha sociedad que en el oferente.

5. Oferta económica

La oferta económica consistirá en el monto en pesos (sin IVA) que se solicita percibir en concepto de tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase (Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30m de altura y sin rueda doble) para cada tramo, pudiendo optarse por alguna de las siguientes modalidades:

  1. Peaje inferior a la tarifa tope, por un plazo de concesión igual a 20 años;
  2. Peaje igual a la tarifa tope, por un plazo de concesión de entre 20 y 30 años.

La tarifa tope para el renglón 1 es de $3.305,79 para los subtramos Sur y Atlántico, y de $1.652,89 para el subtramo Acceso Sur.

Por su parte, la tarifa tope para el renglón 2 –tramo Pampa– es de $3.388,43.

La oferta económica deberá, a su vez, consignar la tasa interna de retorno de oferta esperada por el oferente en caso de resultar adjudicatario, la que no podrá superar el 15% La TIR se utilizará como parámetro para la recomposición del equilibrio económico financiero y en casos de extinción anticipada del contrato de concesión.

En adición, los oferentes podrán contemplar un descuento en sus ofertas económicas en caso de resultar adjudicatarios de ambos renglones.

6. Garantía de mantenimiento de oferta

Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta ejecutable a primera demanda, con una vigencia de 120 días corridos contados desde la apertura de los sobres correspondientes a la primera etapa, por los siguientes montos:

  1. Renglón 1: $8.700.000.000;
  2. Renglón 2: $1.360.000.000.

A los efectos de constituir las garantías enumeradas previamente, se admitirán los siguientes medios: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).

7. Objeto de la concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en:

  1. La realización de obras sobre el tramo concesionado;
  2. La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
  3. La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
  4. La realización de explotaciones complementarias.

8. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.

9. Características principales del contrato

El contrato de concesión se celebra entre el Estado Nacional (Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Transporte) y la sociedad anónima constituida por el adjudicatario. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Vialidad .

  1. Plazo de concesión: entre 20 y 30 años, con posibilidad de prórroga de dos años adicionales a opción del concedente.
  2. Equilibrio económico-financiero: En caso de ruptura del equilibrio económico financiero, las partes iniciarán un proceso de renegociación que tendrá por objeto adoptar las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio. Las medidas de recomposición pueden incluir la modificación del plazo o la tarifa, el diferimiento de inversiones o la compensación económica directa a través de fondos del Tesoro Nacional.
  3. Mecanismo de solución de controversias: (i) negociaciones amistosas; (ii) panel técnico y (iii) tribunales nacionales en lo contencioso administrativo federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.  Garantías contractuales

10.1. Garantía de obras

Para el renglón 1 la garantía es de $56.200.000.000, mientras que para el renglón 2 de $11.700.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.

10.2.  Garantía de cumplimiento de contrato

Para el renglón 1 la garantía es de $29.500.000.000, mientras que para el renglón 2 de $8.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.

10.3. Forma de constitución

Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en UVA.

11.  Derechos de los acreedores del concesionario

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el concesionario podrá, previa autorización del concedente, otorgar los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:

  1. Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
  2. Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.

A su vez, los acreedores del concesionario podrán subsanar los incumplimientos del concesionario para evitar la rescisión del contrato de concesión.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.


Adecuación de remuneraciones, precios y subsidios del mercado energético


El 27 y 28 de noviembre de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 483/2025, 484/2025, 487/2025 y 488/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”).

Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro del proceso de adecuación del marco regulatorio energético, iniciado mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley Bases”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) y la Resolución SE N° 400/2025 que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí). En tal sentido, estas resoluciones tienen por objeto adecuar las remuneraciones, precios y subsidios a los fines de lograr una transición ordenada que permita que los precios de la energía eléctrica y el gas natural reflejen los costos reales de producción y mantener la sostenibilidad económica del sector energético.

A continuación, se exponen los principales aspectos de cada norma.

I. Resolución SE Nº 483/2025: adecuación de remuneraciones de la generación de energía eléctrica en el mercado spot

Con el fin de adaptar la remuneración de los generadores de energía eléctrica en el mercado spot –dispuesta por la Resolución SE N° 381/2025– a las pautas establecidas por las Reglas, logrando gradualmente armonizar los costos reales de producción con la remuneración de los generadores, la Resolución SE N° 483/2025 dispone:

  1. La actualización de los valores a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).
  1. La actualización del esquema de remuneración de aquellos generadores que no tengan comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) ni estén habilitados a participar en el mercado spot de acuerdo con la Reglas. Dichos generadores son:
    1. Generación Térmica:
      • Centrales de generación térmica gestionadas por Energía Argentina S.A. (“ENARSA”).
      • Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano.
      • Ciclos combinados alcanzados por los acuerdos vigentes celebrados en el marco de la Resolución SE N° 59/2023.
    1. Generación Hidroeléctrica:
      • Centrales de generación hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.
      • Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
  1. El mantenimiento de la remuneración de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, de acuerdo con la Resolución SE N° 331/2025, hasta tanto se perfeccione la privatización de dichos complejos o se dicte la normativa correspondiente (ver nuestros comentarios sobre el proceso aquí).
  1. La fórmula para calcular el monto que CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos aplicados a los generadores habilitados en su totalidad para la ejecución de mantenimientos mayores y/o extraordinarios (conforme las Resoluciones SE N° 146/2002, 529/2014 y siguientes). Este procedimiento se aplicará hasta alcanzar la cancelación total del financiamiento para tales mantenimientos.
  1. La fijación del valor del precio spot para la valorización de las regalías y de los servicios de la reserva de corto plazo en el MEM en catorce mil noventa y nueve pesos por megavatio hora (14.099 $/MWh) a partir del 1 de noviembre de 2025.

II. Resolución SE Nº 484/2025: convocatoria a consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados

En el marco de lo establecido por el Decreto N° 70/2023 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), que –entre otras cuestiones– dispuso la redeterminación del régimen de subsidios para asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural, la Ley Bases facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos. En ese contexto, la Ley Bases dispuso que, en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, cuando se exija la participación de usuarios y consumidores, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública. De esta forma, mediante el Decreto N° 465/2024 se facultó a la SE a reestructurar el régimen de subsidios de energía eléctrica y, mediante la Resolución SE Nº 484/2025 se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados para todos los usuarios de servicios de electricidad, gas natural por redes, gas licuado por redes y gas licuado de petróleo con el fin de poner en conocimiento de dichos interesados los antecedentes pertinentes y el análisis realizado por la SE, previo a la aprobación de dicho régimen.

Bajo este proceso, los interesados podrán efectuar formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 28 de noviembre de 2025 –es decir, hasta el 22 de diciembre de 2025–.

III. Resolución SE Nº 487/2025: determinación del precio del gas natural en el PIST

En el marco de la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, prorrogada por el Decreto N° 370/2025 hasta el 9 de julio de 2026, con el objetivo de que los precios y tarifas del sector energético reflejen los costos reales de producción, la Resolución SE Nº 487/2025 estableció el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar.

El precio en el PIST que se aprobó mediante la Resolución SE N° 487/2025 será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a ser publicados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Asimismo, se instruye a ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar a adecuar estos contratos o acuerdos.

IV. Resolución SE Nº 488/2025: adecuación de los precios de energía, de la potencia y del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión

En línea con lo dispuesto por las Reglas, con relación al esquema de precios estacionales de energía y de potencia para la demanda, con el fin de mejorar la asignación de costos entre los agentes y otorgar previsibilidad económica para fortalecer la sostenibilidad del mercado eléctrico, la Resolución SE Nº 488/2025 actualiza los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM y del MEMSTDF –según corresponda– para la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.

Asimismo, la Resolución SE Nº 488/2025 también establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.

La aplicación de estos valores corresponde al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


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