Comunicación “A” 8411 BCRA: Régimen Disciplinario BCRA, Proveedores de Servicios de Pago e Infraestructuras del Mercado Financiero

El 20 de marzo de 2026 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8411, la cual impacta en el Texto Ordenado del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (“RD”), en el Texto Ordenado de Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y en el Texto Ordenado de Principios para Infraestructuras del Mercado Financiero (“IMF”).

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1. T.O del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios

(i) Redefinición de los Grupos A y B:  El Grupo A ahora incluye entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos (“TEF”), PSP registrados ante el BCRA, IMF de importancia sistémica, sus auditores externos y representaciones de entidades del exterior. También integran el Grupo A aquellos sujetos del Grupo B que incurran en infracción a los arts. 19 y 38 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”); mientras que el Grupo B comprende entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA.

(ii) Intermediación sin autorización; control interno, auditoría interna y gestión de riesgos; y denominaciones protegidas. Se modifican las multas máximas para el Grupo B en subcategorías específicas.

(iii) Tecnología y seguridad de la información. Se redefine completamente la categoría, incorporando nuevas subcategorías con multas máximas y niveles de gravedad.

(iv) Medidas de seguridad. Se incrementan significativamente las multas máximas y la gravedad de las infracciones en materia de medidas mínimas de seguridad y sistemas de prevención de hechos delictivos.

(v) Nueva categoría: Proveedores No Financieros de Crédito. Se introducen infracciones aplicables exclusivamente al Grupo B vinculadas a registración, documentación y cumplimiento del texto ordenado aplicable.

(vi) Nueva categoría: Sistema Nacional de Pagos. Se incorporan 22 subcategorías aplicables exclusivamente al Grupo A, incluyendo incumplimientos en reglas operativas, interoperabilidad, disponibilidad del servicio, consentimiento, precios, tasas, plazos de liquidación y acreditación, entre otros.

2. T.O. de PSP

Se modifica el punto 1.5. (Incumplimientos y Sanciones), estableciendo que los PSP registrados y los autorizados como administradores de esquemas de pago TEF o cámaras electrónicas de compensación —junto con sus autoridades— quedan sujetos a las sanciones de los arts. 41 y 42 de la LEF.

3. T.O. de Principios IMF

Se incorporan como IMF de importancia sistémica, en su carácter de administradores de esquemas de pago TEF autorizados, las siguientes entidades: Interbanking S.A., Compensadora Electrónica S.A., Newpay S.A.U. y Red Link S.A.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato y/o Victoria Arce.


Llamado a licitación para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 4 de marzo de 2026, Energía Argentina S.A. (“EA”) lanzó la convocatoria para la  Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2026, con el fin de seleccionar un único agente comercializador-agregador para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno (la “Licitación”). La Licitación se enmarca en la convocatoria realizada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 33/2026 (“Resolución 33”) dictada en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026, y la que establece los lineamientos que regirán la Licitación y la actividad a ser llevada a cabo por el comercializador-agregador que resulte adjudicatario (ver nuestros comentarios aquí y aquí).

Los documentos licitatorios podrán ser descargados desde la página web de EA.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación:

1. Objeto

La Licitación tiene como objeto la selección de un agente comercializador-agregador para llevar a cabo la importación de GNL y la comercialización del GNL regasificado en el mercado interno nacional, mediante su regasificación en la Terminal Escobar (la “Terminal”) durante el periodo que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”), sujeto a la suscripción del contrato de servicios y uso de la terminal.

2. Cronograma tentativo

De acuerdo con el cronograma publicado, el plazo máximo para presentar las ofertas es el 6 de abril de 2026 hasta las 11:00 horas, y se podrán realizar consultas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.

3. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación tiene carácter nacional e internacional y se realizará mediante un proceso de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres.

El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, financieros y técnicos, mientras que el segundo contendrá el precio ofertado.

4. Presentación de ofertas

La presentación de ofertas deberá realizase exclusivamente a través de correo electrónico a la casilla comercializaciongnl@energia-argentina.com.ar.

5. Oferentes

Podrán participar de la Licitación las personas que cumplan los requisitos del pliego, se encuentren inscriptas como comercializadoras de gas natural, y no se encuentren alcanzadas por las causales de inelegibilidad, ya sea en forma individual o conjunta. En este último caso, pueden presentarse como consorcio–UT, sin importar si tienen participación de sociedades extranjeras siempre que exista compromiso de registración en la República Argentina si resultaran adjudicatarias. Los requisitos legales deben ser cumplidos por cada integrante, mientras que los técnicos y financieros pueden acreditare por al menos uno de ellos.

6. Requisitos económicos

A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Un patrimonio neto mínimo igual o mayor a US$ 125.000.000;
  2. Un índice de solvencia mayor o igual a 0,3, definido como el cociente entre el patrimonio neto y el pasivo total que surja de los estados contables; y
  3. Un índice de liquidez mayor o igual a 1, definido como el cociente entre el activo y el pasivo corrientes que surja de los estados contables.

Asimismo, los oferentes deberán acreditar que cuentan con capacidad financiera para la contratación de por lo menos cinco (5) cargamentos de GNL mediante la presentación de sus estados contables y/o líneas de crédito disponibles, cartas de intención financieras, o documentación equivalente.

7. Requisitos técnicos

Los oferentes deberán acreditar que poseen experiencia técnica para ser seleccionado como comercializador-agregador, por ello la oferta deberá contener la documentación que acredite al menos uno de los siguientes conjuntos de antecedentes:

  1. Antecedentes del oferente correspondientes a los últimos cinco años de haber llevado a cabo actividades de comercialización y/o compraventa de GNL y/o gas natural y GNL regasificado, en más de veinticinco instancias y por monto total superior a U$S 800.000.000; y/o
  2. Antecedentes relevantes del oferente, correspondientes a los últimos cinco años, de haber desarrollado negocios vinculados a servicios de regasificación y/o licuefacción de gas natural por un valor equivalente a US$ 800.000.000.

En caso de consorcio-UT, los requerimientos técnicos y los requerimientos financieros deberán ser cumplidos por al menos uno de los integrantes de dicha asociación.

8. Oferta Económica

La oferta económica consistirá en precio ofertado que deberá estar expresado como un valor único en dólares por millón de British Thermal Unit (US$/MMBTU) y comprender todos los costos que el oferente estime necesario incluir en el precio de venta del GNL regasificado al mercado interno nacional y un margen de rentabilidad razonable por la actividad del comercializador-agregador.

9. Criterio de adjudicación

Resultará adjudicatario el oferente preseleccionado que hubiere presentado la oferta económica de menor precio ofertado. En caso de que las ofertas de dos o más oferentes sean idénticas se les solicitara una mejora de estas por el plazo de un día.

10. Garantías

1. Garantía de mantenimiento de oferta

Para asegurar el mantenimiento de la oferta y respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los documentos licitatorios, todos los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta de US$ 4.000.000.

2. Garantía de impugnación

Para la impugnación de dictámenes, deberá integrarse un depósito en cuenta bancaria, una garantía bancaria o una carta de crédito por un monto de US$ 4.000.000.

11. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal

Dentro de los diez (10) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador deberá celebrar con EA un contrato de servicios y acceso de uso a la Terminal. El contrato tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal, por un precio determinado a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios a ser prestados por EA conforme al contrato.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Convocatoria de Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)

El 2 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 50/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 50”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)” (la “Convocatoria”), con el fin de celebrar acuerdos de almacenamiento (el “Acuerdo de Almacenamiento”) por el servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), como parte compradora.

En línea con los objetivos dispuestos por la Ley Nº 24.065, el objeto de la Convocatoria es incorporar nuevas centrales de generación de almacenamiento de energía eléctrica en las regiones de BAS, Centro, La Pampa, Litoral, NEA, NOA y Cuyo, a fin de sumar una potencia de almacenamiento objetivo total de 700 MW, con el objetivo de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el mediano y largo plazo en forma eficiente en el MEM, particularmente, en estas regiones.

En ese sentido, cabe recordar como antecedente la Convocatoria AlmaGBA, en la que se adjudicaron centrales de generación de almacenamiento para el área de Gran Buenos Aires por 713 MW (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria aquí y aquí)

A continuación, se detalla el cronograma de la Convocatoria y los puntos salientes, según lo dispone su Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) y el Acuerdo de Almacenamiento.

1. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 6 de marzo – 17 de abril de 2026.
  • Publicación de respuestas: 13 de marzo – 24 de abril de 2026.
  • Presentación de ofertas y Apertura Sobre “A”: 8 de mayo de 2026, a partir de las 10h y hasta las 14h.
  • Evaluación de Sobre “A”: hasta el 21 de mayo de 2026.
  • Publicación por parte de CAMMESA de calificación de ofertas Sobre “A”: 28 de mayo de 2026.
  • Apertura y evaluación de ofertas Sobre “B”: 5 de junio de 2026.
  • Adjudicación: 19 de junio de 2026.
  • Firma de Acuerdo de Almacenamiento: 25 de junio de 2026.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima para ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada en cada nodo de conexión –según lo dispone el Anexo 3 del Pliego–.

3. Acuerdo de Almacenamiento

Los oferentes deben presentar junto con el Sobre “A” la carta oferta irrevocable del Acuerdo de Almacenamiento firmada, cuyo modelo se encuentra disponible como Anexo 2 del Pliego, y CAMMESA la aceptará en caso de resultar adjudicatarios.

El plazo del Acuerdo de Almacenamiento es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1 de enero de 2027), lo que ocurra primero.

Bajo el Acuerdo de Almacenamiento deberá realizarse la provisión de energía suministrada y puesta a disposición de potencia comprometida durante al menos cuatro (4) horas consecutivas. Adicionalmente, se proveerá de energía regulante primaria y potencia reactiva.

En virtud de ello, el Acuerdo de Almacenamiento contempla pagos por: (i) potencia de almacenamiento disponible, calculado en U$S/MW-mes, en función del valor ofertado y otros factores (factor anual, estacionalidad, entre otros); (ii) energía suministrada, por 10 U$S/MWh; y (iii) energía aportada de regulación primaria de frecuencia (RPF) de al menos 30% de la potencia, remunerada a 5 U$S/MWh.

Respecto de los conceptos (ii) y (iii), se prevé que, a partir del 1 de enero de 2037, se remunerarán según el Mercado Spot.

El Acuerdo de Almacenamiento también dispone un esquema de pagos que el vendedor debe cumplir desde la adjudicación y hasta el mes correspondiente a la fecha de habilitación comercial. Dichos pagos serán reintegrados por CAMMESA en proporción decreciente, acorde a la fecha de habilitación comercial. La fecha de habilitación máxima se establece en el 31 de diciembre de 2029.

4. Garantía de Mantenimiento de Oferta

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía de mantenimiento de oferta de 10.000 U$S/MW en función de la potencia de almacenamiento ofertada máxima mediante una garantía bancaria o un cheque bancario emitido a favor de CAMMESA. En caso de que un oferente presente más de una oferta y estas resulten alternativas excluyentes, se permitirá constituir una única garantía.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Rocío Valdez, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Aspectos tributarios contenidos en la Ley de Modernización Laboral

El 27 de febrero de 2026 el Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Esta norma no solo actualiza el marco laboral vigente, sino que incluye también modificaciones tributarias que afectan el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, y establece regímenes de incentivos fiscales para promover la inversión y la formalización laboral.

En el Título XXIII se incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar la inversión nacional y extranjera, impulsar el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y promover la creación de empleo en todo el país. Este régimen está dirigido a sujetos que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 —según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y los parámetros de la Ley 24.467—. Para beneficiarse deberán realizar inversiones productivas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Por su parte, los Títulos XXIV y XXV prevén reformas al IVA y al Impuesto a las Ganancias, así como la eliminación de impuestos selectivos para incentivar el consumo y la inversión en sectores específicos.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Se entiende por inversiones productivas las destinadas a la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles— y a la ejecución de obras directamente vinculadas a actividades productivas en el país, excluyéndose las inversiones en activos financieros, de cartera y bienes de cambio. Asimismo, las inversiones en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden beneficiarse sin importar el monto involucrado.

I. Monto mínimo de inversión

Las inversiones productivas efectuadas en el período establecido (los dos primeros años, a contar desde la entrada en vigencia del régimen) deben alcanzar un monto mínimo según el tamaño de la empresa, conforme a los parámetros del artículo 2 de la Ley 24.467:

  • USD 150.000 para microempresas;
  • USD 600.000 para pequeñas empresas;
  • USD 3.500.000 para medianas Tramo 1;
  • USD 9.000.000 para medianas Tramo 2.

II: Beneficios impositivos del RIMI

II.A. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios podrán optar por las amortizaciones previstas en la LIG (arts. 78, 87 y 88) o por un esquema de amortización acelerada.

Este esquema posibilita deducir las inversiones de manera más rápida:

  • Bienes muebles: en dos cuotas anuales iguales.
  • Para inversiones en obras: un mínimo de cuotas anuales iguales y consecutivas, calculado reduciendo la vida útil estimada al 60%.
  • Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes: amortización en una sola cuota.

Una vez ejercida la opción, debe comunicarse a la ARCA y aplicarse de forma uniforme a todas las inversiones del régimen.

Respecto de las inversiones incluidas en el artículo 78 de la LIG (aplicable a minas, canteras, bosques y bienes análogos), la norma permite aplicar una amortización especial calculada multiplicando por 1,6 el valor unitario de agotamiento hasta agotar el bien. Si la operación da derecho a la opción del artículo 71 de la LIG (de venta y reemplazo), la amortización se aplicará sobre el costo determinado conforme a dicha disposición.

Si en ejercicios diferentes se venden y reemplazan bienes, debe reintegrarse cualquier amortización excesiva, siempre que el bien de reemplazo permanezca en el patrimonio del contribuyente según el artículo 186 (ver apartado II.E). De no cumplirse, hay que rectificar las declaraciones y pagar las diferencias con sus intereses.

Si el monto reinvertido es igual o mayor al obtenido por la venta, el beneficio persiste; de ser menor, se ajusta proporcionalmente la parte no cubierta.

Por último, el Ministerio de Economía dictará la normativa que precise los bienes de capital y tipos de obra incluidos.

II.B. Devolución de créditos fiscales en el IVA

Los saldos a favor del IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, generados por inversiones del régimen, podrán solicitarse para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su procedencia.

Las disposiciones señaladas aplican siempre que no contradigan este régimen.

II.C. Exclusiones

No podrán acceder al régimen:

  • Personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros, cambiarios o por la Ley 27.401.
  • Sujetos declarados en quiebra.
  • Contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas.
  • Personas jurídicas cuyos directivos o representantes tengan condenas firmes por los delitos mencionados.
  • Empresas que accedan al RIGI u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones.

La autoridad de aplicación puede modificar o ampliar estas exclusiones. Asimismo, la ocurrencia de alguna de estas situaciones tras adherirse al régimen ocasionará la caducidad de los beneficios.

II.D. Momento de la inversión productiva

Se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en que comienzan a operar y generan ganancias gravadas, según la LIG.

II.E. Caducidad de los beneficios

Si los bienes por los que se gozan los beneficios del apartado II.A y II.B dejan de formar parte del patrimonio del beneficiario dentro de los dos años fiscales en que fueron afectados, caducan los beneficios, excepto:

  • Que se reemplace el bien por otro, siempre que el nuevo valga igual o más que el precio de venta del anterior;
  • Que se produjera su destrucción fortuita o fuerza mayor; o
  • Haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien, en los términos que disponga la reglamentación.

La autoridad de aplicación podrá ampliar las causas de excepción.

III.F. Sanciones

Si se revocan los beneficios, el beneficiario deberá devolver los créditos fiscales y/o el Impuesto a las Ganancias no ingresado junto con sus intereses. Además, podrá imponerse una multa de hasta el doble del monto del beneficio utilizado, determinada por ARCA previa instrucción y garantizando el derecho de defensa. La ARCA deberá previamente instruir el sumario administrativo correspondiente, salvaguardando el derecho de defensa del beneficiario.

ARCA será responsable de dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar el régimen, pudiendo requerir la intervención de otras áreas del Estado.

Modificaciones a leyes impositivas

III. Impuesto al Valor Agregado

A partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, se incorpora un inciso al artículo 28 de la Ley de IVA (que dispone las alícuotas del gravamen), que establece una alícuota reducida para la energía eléctrica destinada a sistemas y equipos de riego del sector agroindustrial.

III.A. Impuesto a las Ganancias

  • Actualización de quebrantos

Los quebrantos generados en ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2025 se actualizarán conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General) entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el cierre del ejercicio que se liquida, sin aplicar la limitación del artículo 93 de la LIG. Esta disposición, aclaramos, no resultará aplicable para aquellos quebrantos generados en períodos anteriores.

  • Intereses a plazo fijo

Para ejercicios que comiencen desde el 1º de enero de 2026, se sustituye la expresión del art. 26, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo que regula las exenciones. En esas condiciones, pasarán a estar exentos los intereses originados por depósitos a plazo fijo, ampliando el alcance de la exención, la que anteriormente contemplaba depósitos “a plazo fijo en moneda nacional”.

  • Vivienda y alquileres

La exención del valor locativo de la vivienda queda ampliada. Desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2026 también quedarán exentas las ganancias por alquileres destinados a casa habitación no alcanzados por el régimen del artículo 85 inciso k) -norma que permite la deducción del 10% del montón total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, para locador y locatario-. Asimismo, se exime el resultado por venta o transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99 - que establece la tributación del 15 % sobre esas ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas- cuando se realicen desde esa fecha, según reglamentación.

  • Ganadería – Valuación de existencias

A partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2026, los establecimientos de invernada y engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias usando los métodos de los incs. a) o b) del artículo 57 de la LIG. Para vaquillonas y novillos de 1 a 2 años pueden emplearse los índices de relación de la Ley 23.079.

  • Residencia fiscal por naturalización

Las personas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización a través de inversiones relevantes (según el artículo 2, inciso 2 de la Ley 346) no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de obtener esa ciudadanía.

Esto significa que no quedarán alcanzadas por la presunción de residencia del artículo de residencia fiscal, inciso a), que considera residentes a quienes son ciudadanos argentinos, salvo prueba en contrario.

Para la aplicación del inciso b) del mismo artículo —el que define residencia según permanencia en el país—, estas personas seguirán siendo tratadas como extranjeras.

Pero hay una excepción: si ya eran residentes permanentes al momento de obtener la ciudadanía por inversión, continuarán siendo residentes según ese inciso.

IV. Impuestos internos

Se elimina el impuesto de la Ley de Impuestos Internos para: seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; vehículos y motores; embarcaciones de recreo o deporte; y aeronaves.

V. Otros impuestos

Desde el mes siguiente a la entrada en vigor, se modifica el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica, de modo que el Fondo de Fomento se integrará con los importes provenientes de intereses, recargos, multas y demás sanciones pecuniarias aplicadas.

 

Para conocer más en detalle las modificaciones e incentivos previstos en los Títulos XX, XXI y XXII —Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), Beneficios al Empleo ya Registrado y Promoción del Empleo Registrado (PER)—, así como en lo referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pueden consultar nuestro informe específico sobre aspectos laborales.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


Ley de modernización laboral


Como es de público conocimiento, el 27 de febrero pasado el Senado aprobó el texto final de la “Ley de Modernización Laboral” (en adelante, la “LML”), que pasará ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

La LML incorpora modificaciones sustanciales sobre, principalmente, la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”), la Ley de Asociaciones Sindicales (la “LAS”) y la Ley Nacional de Negociación Colectiva (la “LNC”). Asimismo, introduce modificaciones sobre el Régimen de Trabajo Agrario y consagra beneficios para la regularización de contratos de trabajo y nuevas contrataciones.

Los lineamientos más importantes de la LML son los siguientes:

I. MODIFICACIONES A LA LCT

1. Artículo 2. Ámbito de aplicación

La nueva redacción del artículo 2 de la LCT redefine los sujetos excluidos de su ámbito personal de aplicación, estableciendo que las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  • Al personal de la administración pública, salvo inclusión expresa
  • Al personal de casas particulares
  • A los trabajadores agrarios
  • A los contratos de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todos los demás regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación
  • A los trabajadores independientes y sus colaboradores (art. 97 ley 27.742)
  • A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas
  • Al personal embarcado de la Ley de Navegación N° 20.094
  • A las personas privadas de libertad en contexto de encierro

2. Artículo 12. Principio de irrenunciabilidad

Se mantiene la nulidad de los acuerdos a través de los cuales se pretenda modificar los derechos consagrados en la ley o en los convenios colectivos de trabajo, pero se elimina dicha calificación de nulidad para los acuerdos de modificación de condiciones laborales pactadas a través de los contratos individuales.

3. Artículo 18. Acumulación de antigüedad

Si transcurriese un plazo de dos (2) años desde el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

4. Artículo 30. Subcontratación

La contratación de servicios sólo activará el principio de responsabilidad solidaria entre la empresa comitente y la contratista, cuando se trate de servicios ejecutados dentro del ámbito del establecimiento de la primera, y siempre que correspondan a actividades normales y específicas propias del comitente, excluyendo aquellas que puedan reputarse como “accesorias o coadyuvantes”. El comitente deberá exigir a sus contratistas (de actividades normales y específicas dentro de su ámbito) la presentación de la documentación laboral pertinente y sólo será considerado responsable solidario de los incumplimientos laborales en que incurriere el contratista en caso de omitir el requerimiento de información. La falsedad de la información suministrada también eximirá al comitente de toda responsabilidad.

5. Artículo 52. Registro del trabajador

Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante el ARCA, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte. Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad. Se elimina así la obligación de llevar los libros y registros físicos. Los libros preexistentes deberán conservarse (en papel físico o digital) por 10 años más.

6. Artículo 80. Certificados de servicios y remuneraciones

La obligación de entregar los certificados de servicios y remuneraciones se extiende a 45 días de la rescisión del vínculo laboral y se considerará cumplida cuando el empleador los ponga a disposición del trabajador: a) en formato físico en la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente.

Asimismo, ARCA implementará un servicio web para que el trabajador pueda acceder a esta información, de manera tal que la obligación también se considerará cumplida cuando la información se encuentre íntegra y disponible en el sitio respectivo.

7. Artículo 92 ter. Jornada a tiempo parcial

La jornada de trabajo será considerada a tiempo parcial y generará el pago del salario y las cargas sociales en su monto proporcional (salvo obra social), cuando la cantidad de horas sea inferior a la jornada legal o convencional respectiva.

Los trabajadores de jornada part-time podrán realizar horas extras por encima de la jornada pactada pero no en exceso de la jornada legal o convencional pertinente.

8. Artículo 95. Contrato a plazo Rescisión anticipada

El despido sin causa producido en fecha anterior al vencimiento del plazo del contrato otorgará derecho al trabajador a percibir exclusivamente las correspondientes indemnizaciones por despido (antigüedad y preaviso), computando como antigüedad, aquella que hubiera alcanzado el empleado hasta la finalización del contrato.

9. Artículo 103 bis. Beneficios sociales

Se incorpora al listado de los beneficios sociales de naturaleza no remunerativa, los servicios de “alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador (sujeto a reglamentación).

10. Artículos 104 y 104 bis. Formas de determinar la remuneración. Propinas

El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Las propinas no serán en ningún caso consideradas integrando la remuneración del trabajador, aunque sean habituales en determinadas actividades.

Mediante negociación colectiva, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, pueden incorporarse al contrato de trabajo, en exceso del salario convencional, componentes salariales dinámicos, adicionales transitorios, fijos o variables.

11. Artículo 105. Prestaciones complementarias

Más allá de los beneficios sociales, tampoco integrarán la remuneración del trabajador, las siguientes prestaciones complementarias:

  • esquemas de distribución de utilidades y de opción de acciones (stock options);
  • reintegros de gastos acreditados con comprobantes, relativos a: (i) el uso de automóvil de la empresa o del empleado según los parámetros que fije ARCA; (ii) viáticos; (iii) el uso de transporte público de pasajeros por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado;
  • el comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, cuando el trabajador no haya tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar;
  • los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que establezca la autoridad de aplicación.

Finalmente, la reforma habilita el pago de la remuneración en moneda extranjera.

12. Artículo 133. Porcentaje máximo de retención

Los empleadores deberán continuar actuando como agente de retención de las contribuciones de solidaridad que los convenios colectivos de trabajo imponen en cabeza del personal comprendido (no afiliado al sindicato), aunque con un tope máximo del 2%. Por encima de este tope, los empleadores deberán obtener el consentimiento del trabajador.

13. Artículo 154. Vacaciones

Se mantiene el período anual de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año pero las partes podrán de común acuerdo convenir el goce de vacaciones fuera de ese período. Asimismo, también mediante acuerdo, las vacaciones podrán gozarse por lapsos mínimos de 7 días corridos. Las vacaciones deberán otorgarse, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.

14. Artículo 197 bis. Jornada de trabajo y horas extras

El empleador y el trabajador podrán acordar un esquema de compensación de horas extraordinarias de trabajo, sea a través del pago de recargos, francos o banco de horas, estableciendo un método de registro de horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador.

15. Artículo 210. Justificación de enfermedades inculpables

Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán ser emitidos por profesionales médicos matriculados y contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral.

En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial habilitada o requerir un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

16. Artículo 245. Despido sin causa. Indemnización por antigüedad

El nuevo texto del artículo 245 pretende otorgar claridad en cuanto a la definición de la base salarial de cómputo de la indemnización por antigüedad, estableciendo que se tendrá en cuenta para el cálculo la remuneración “devengada y pagada en cada mes calendario”, sin incidencia de los conceptos de pago no mensuales como el SAC, vacaciones y premios que no sean de pago mensual.

Incidirán solo aquellos rubros que hubieran sido abonados como mínimo en los últimos 6 meses y en cuanto a los variables (comisiones, horas extras, etc.), se calculará el promedio de los últimos 6 meses o del último año si fuera más favorable para el trabajador.

La referida base salarial no podrá exceder el pertinente tope convencional ni, como mínimo, el 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.

Con el objeto de solventar esta indemnización o bien las gratificaciones que se acuerden en el marco de un acuerdo de rescisión (art. 241 LCT) los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral.

La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.

Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley.

17. Artículo 248. Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento del trabajador, los siguientes beneficiarios percibirán una indemnización equivalente a la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT; a saber: (i) el cónyuge o conviviente del causante; (ii) los hijos menores de edad; (iii) los hijos mayores de edad con certificado de discapacidad.

En caso de concurrir 2 o más de los beneficiarios anteriores, la indemnización se pagará en partes iguales, y en caso de ausencia de alguno, tendrán derecho a percibirla los hijos del causante mayores de edad. A falta de éstos lo harán los padres del causante que estuvieren a cargo al tiempo del fallecimiento.

18. Artículo 276. Actualización de créditos laborales

Los créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general que publica el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma sea debida.

Para los juicios en trámite con sentencia definitiva pendiente (incluidos aquellos expedientes en instancia de Recurso de Queja), se computará un interés moratorio conforme la tasa pasiva del Banco Central en el período correspondiente, pero su resultado no podrá ser superior al importe que derive de adicionar al capital histórico, el IPC más el 3% anual (parámetro A) ni éste último podrá ser inferior al 67% del resultado del parámetro A.

19. Artículo 277. Pago en juicio

Las sentencias judiciales podrán pagarse en la cuenta sueldo del trabajador o en caso de inexistencia, mediante transferencia a la orden del Juzgado. Las grandes empresas podrán disponer de un esquema de hasta 6 cuotas para pagar la condena judicial y las MicroPymes, hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.

II. FONDO DE ASISTENCIA LABORAL

Con el objeto de coadyuvar al pago de las indemnizaciones por despido, se instauran, con efectos a partir del 1/6/2026, los denominados “Fondos de Asistencia Laboral” (“FAL”), que tendrán los siguientes lineamientos generales:

  • El FAL sólo podrá utilizarse para el pago de tales indemnizaciones en favor de trabadores registrados con una antelación no menor a 12 meses respecto de la fecha de la extinción de la relación laboral. Quedan expresamente excluidos de su aplicación, los trabajadores de la industria de la construcción y de casas particulares.
  • Cada empleador deberá conformar una cuenta de afectación especifica por trabajador, en uno de los fondos administrados por alguna de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
  • Las cuentas de los FAL se integrarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las MiPyMes (con posibilidad de elevarse a futuro a 1,5% y 3% respectivamente, dadas ciertas condiciones), aplicada sobre la remuneración que es base de aportes y contribuciones de la seguridad social.
  • Asimismo, estas cuentas podrán resultar incrementadas por rendimientos e intereses, contribuciones voluntarias del empleador, donaciones, otros ingresos.
  • El fondo existente en cada cuenta no condiciona la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de sus obligaciones en materia indemnizatoria.
  • El empleador que acredite que el saldo acumulado en su cuenta FAL cubre los porcentajes que determine la reglamentación, podrá solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual de pagar el aporte destinado al FAL.
  • Queda eximido del impuesto a las ganancias, los rendimientos, intereses o cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas para el funcionamiento del FAL, obtenidas por el empleador. Este beneficio no afecta la deducibilidad en cabeza del empleador, de los pagos que deba efectuar por la extinción de vínculos laborales.
  • La transferencia del contrato de trabajo sea por transferencia de establecimiento o cesión de personal (arts. 225 y 229 LCT), también producirá la transferencia de la cuenta asociada.

III. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

En materia de Derecho Colectivo, la LML introduce importantes modificaciones sobre el régimen de conflictos colectivos, la ley de convenios colectivos y sobre la ley de asociaciones sindicales; a saber:

3.1. Modificaciones en materia de conflictos colectivos de trabajo

A través de modificaciones a la Ley N° 25.877, se regula de manera más precisa los conflictos colectivos que pudieren afectar a normal prestación de servicios esenciales o de actividades de importancia trascendental; esto, conforme las siguientes pautas:

  • Servicios esenciales: debe garantizarse la prestación de, como mínimo, el 75%, para las siguientes actividades: (i) cuidado de menores y educación en niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial; (ii) servicios sanitarios y hospitalarios, distribución de insumos; (iii) producción, transporte y distribución de agua potable, gas, petróleo, otros combustibles y energía eléctrica, (iv) telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; (v) recolección de residuos; (vi) aeronáutica comercial y control de tránsito aéreo y portuario; (vii) transporte de caudales; y (viii) servicios privados de seguridad y custodia.
  • Servicios de importancia trascendental: debe garantizarse la prestación de un mínimo equivalente al 50% de la normal, para las siguientes actividades: (i) transporte marítimo y fluvial de personas y carga; (ii) servicios aduaneros y migratorios; (iii) producción de medicamentos e insumos hospitalarios; (iv) transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; (v) servicios de radio y televisión; (vi) actividades industriales continuas, tales como siderurgia, producción de aluminio, química y cementera; (vii) la industria alimenticia; (viiii) servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, así como el comercio electrónico; (ix) producción de bienes y servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportación.
  • La denominada Comisión de Garantías podrá en el futuro calificar nuevas actividades como servicio esencial o de importancia trascendental, cuando, por ejemplo, la interrupción de una determinada actividad no comprendida en el listado precedente pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas.
  • Las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán prestar menos del 100% de la prestación normal del servicio.

3.2. Modificaciones a la Ley de Convenciones Colectivas del Trabajo

Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N° 14.250:

  • Un convenio colectivo de trabajo cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá vigentes las normas relativas a las condiciones y beneficios individuales consagrados en el ordenamiento convencional respectivo. Las cláusulas obligacionales (aportes sindicales, contribuciones solidarias, etc.), sólo se mantendrán vigentes mediando acuerdo de las partes. La Secretaría de Trabajo convocará a las partes signatarias del convenio para renegociar estas cláusulas, dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la LML.
  • Los aportes y contribuciones previstos en el convenio colectivo en favor de las Cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de la remuneración del personal comprendido en el CCT. Aquellas fijadas a favor del sindicato no podrán superar el 2%, salvo las cuotas de afiliación sindical.
  • Los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Al mismo tiempo, los convenios de empresa podrán establecer formas de articulación con convenios de ámbitos diferentes y hacer remisión expresa de las materias a negociar en los convenios de ámbito mayor que resulte aplicable.
  • Queda establecido el siguiente orden de prelación entre convenios; a saber: (i) un convenio posterior modifica en cualquier sentido uno anterior de igual ámbito; (ii) un convenio de ámbito menor prevalece, dentro del pertinente ámbito de representación personal y territorial, frente a un convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.

3.3. Modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales

Las modificaciones más importantes que la LML incorpora a la Ley N° 23.551 son las siguientes:

  • Asambleas y congresos: el gremio podrá convocar asambleas de personal y congresos de delegados sin afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y contando con autorización previa del empleador sobre su efectiva realización, el lugar (si es dentro del establecimiento) horario y tiempo de su realización. El empleador deberá estar al día en el pago de haberes para condicionar de tal modo la asamblea. 
  • Nueva potestad del sindicato simplemente inscripto: a partir de su inscripción, las asociaciones sindicales tendrán derecho a representar los intereses colectivos de sus afiliados, en su ámbito personal y territorial. 
  • Personería gremial del sindicato de empresa: podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando la cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo continuado de 6 meses, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa, a la asociación gremial preexistente, cualquiera sea su ámbito territorial y personal.
  • Crédito de horas de delegados: los delegados del personal tendrán hasta 10 horas mensuales retribuidas para ejercer sus actividades gremiales, salvo que el CCT fije una cantidad superior.
  • La tutela gremial que otorga el artículo 52 de la Ley de Asociaciones sindicales y que impide al empleador despedir, suspender o modificar condiciones de trabajo, se aplicará en lo sucesivo exclusivamente en favor de delegados titulares y de hasta 2 congresales titulares en grandes empresas y 1 en PyMEs. En este último caso, la tutela solo regirá durante el lapso del congreso en cuestión.

IV. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL

En su Tìtulo XX, la LML crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (el “RIFL”), conforme a las siguientes pautas:

  • Los empleadores comprendidos en el régimen de la LCT, los de la Industria de la Construcción respecto del personal alcanzado por la ley 22.250 y los del Régimen de Trabajo agrario accederán a un esquema reducido de contribuciones patronales por cada nueva incorporación de trabajadores que (i) no tuviere una relación laboral registrada al 10/12/2025; o bien (ii) hubiere estado desempleado en los últimos 6 meses previos a su contratación; o (iii) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia del sector público.
  • Por cada nueva incorporación que encuadre en los términos del apartado anterior y por el plazo de 48 meses de producida, la contribución patronal quedará constituida como sigue: (i) una alícuota del 2% en total con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares; (ii) una alícuota del 3% con destino al INSSJP (ley 19.032).
  • Este beneficio no aplicará con relación a los trabajadores que hubieren sido registrados en el Régimen General de la Seguridad Social y que desvinculados, sean reincorporados dentro de los 12 meses contados desde dicha rescisión.
  • Quedan excluidos del beneficio, los empleadores que: (i) figuren en el REPSAL; (ii) incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio consagrado en este apartado. La exclusión se producirá de manera automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las precedentes causales, debiendo en ese caso el empleador ingresar las correspondientes diferencias de contribuciones, tal como si nunca hubiera accedido al beneficio.
  • El beneficio operará en forma automática al momento de darse de alta la nueva relación laboral, de acuerdo a los términos y condiciones que establecerá ARCA.

V. PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

En su Tìtulo XXII, la LML estatuye un plan de regularización de contratos de trabajo no registrados o deficientemente registrados; ello conforme los siguientes parámetros:

  • La incorporación al plan implicará: (i) la extinción de la acción penal en trámite por omisión de ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social, así como la condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier índole relacionadas con tal incumplimiento; (ii) la baja del empleador del REPSAL; la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social, por hasta el 70% del total de las sumas adeudadas.
  • Los trabajadores incorporados en el plan de regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por los que se los regularice, calculados sobre el monto mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil o hasta la remuneración declarada si ésta fuese mayor.
  • La regularización de las relaciones laborales deberá formalizarse en un plazo máximo de 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de este título. Asimismo, para acceder a los beneficios precedentes, el empleador debe primero abonar el monto total de la deuda no condonada.

VI. DEROGACIÓN DE LEYES

Finalmente, en su Tìtulo XXVI, la LML dispone la derogación de un listado de estatutos profesionales y leyes especiales, con efectos a partir del 1/1/2027; entre otros, los siguientes:

  • La Ley N° 12.908, “Estatuto del Periodista Profesional”.
  • La Ley N° 14.546, “Viajantes de Comercio e Industria”.
  • La Ley N° 27.555, “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”.
  • La Ley N° 12.867, “Estatuto de choferes particulares”

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 105/2026 (el “Decreto 105”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto 749”), reglamentario del Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”) que aprobó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, aquí y aquí).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto 105:

1. Prórroga del plazo de adhesión al RIGI

El Decreto 105 prorroga por única vez el plazo de adhesión al RIGI por un (1) año, contado desde el 8 de julio de 2026, en uso de la facultad prevista en el artículo 168 de la Ley de Bases.

2. Modificaciones a definiciones

2.1. Ampliaciones

El Decreto 105 sustituye la definición de “Ampliación”, manteniendo la premisa de que se trata del conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas conforme un cronograma cierto respecto de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI o de un Proyecto RIGI, pero remite a las condiciones previstas en los artículos 60, 61, y al artículo 60 bis como nueva incorporación, conforme se detalla más adelante.

2.2. Sector de tecnología

Se precisa el listado de actividades, definiendo al sector como las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad sobre la base de nuevas tecnologías de motorización (eléctrica pura y/o híbrida) y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.

2.3. Sector de petróleo y gas

El Decreto 105 redefine al sector de petróleo y gas, agregando a las ya contempladas, la actividad de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. A estos efectos, se entiende por “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” a aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley de Bases no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción.

Asimismo, se aclara que en los casos en que coexistieran en una misma área hidrocarburífera actividades no sometidas al RIGI, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada, y el vehículo de proyecto único (“VPU”) deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido.

3. Montos mínimos de inversión

El Decreto 105 realiza modificaciones a los montos mínimos de inversión para el sector de petróleo y gas. Mientras que se reduce a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 200.000.000) el monto mínimo para la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera, se introduce un umbral de seiscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 600.000.000) para la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.

4. Régimen de Ampliaciones

En línea con la nueva definición de “Ampliación”, el Decreto 105 reordena los artículos dedicados al tratamiento de ampliaciones según se trate de Proyectos Preexistentes no adheridos o de Proyectos RIGI, manteniendo las siguientes definiciones:

  1. Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables vinculados a un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, que resulte en un incremento de la capacidad productiva instalada del Proyecto.
  2. Ampliaciones de Proyectos RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas de acuerdo con un cronograma cierto que resulte en el incremento de la capacidad productiva del Proyecto RIGI.

En el caso específico del sector de tecnología, también se considerará como ampliación cuando se incorpore al Proyecto Preexistente la producción de un nuevo producto, debiendo cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:

  1. Que el nuevo producto incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en al menos un cincuenta por ciento (50 %) de sus componentes, medidos en términos de valor económico;
  2. Que el monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$ 250.000.000); y
  3. Que el nuevo producto tenga un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez (10) años, acreditado mediante Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por profesional competente e independiente.

5. Proveedores RIGI e importaciones

5.1. Mercaderías importables por proveedores

El Decreto 105 redefine las mercaderías que pueden importar los proveedores adheridos al RIGI para abastecer proyectos RIGI, incluyendo la fabricación, construcción o elaboración de otro bien final vinculado con la obra de infraestructura.

En el mismo sentido, se mantiene la idea de que en ningún caso el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que les otorgue una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria o su integración en la obra de infraestructura esencial para el Proyecto RIGI.

Además, se incorpora que, en este último supuesto, el valor de los bienes importados no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor total del contrato de provisión de la respectiva obra de infraestructura.

Por su parte, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para determinar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los casos en que no resulte aplicable el criterio de salto de partida arancelaria o cuando, mediante justificación fundada, se autorice la superación del límite previsto.

5.2. Documentación para la adhesión del proveedor

El Decreto 105 detalla la documentación que deben presentar los proveedores que soliciten adherir al régimen con mercadería importada, junto con la solicitud de adhesión al RIGI. A los ya existentes, se agrega el balance comercial y flujo de divisas requerido para los primeros tres (3) años.

Además, se introduce que cuando del flujo surja una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para que se expida respecto de la posible distorsión, considerando el flujo de divisas consolidado del proyecto RIGI al cual se destina, tanto del VPU como del proveedor.

6. Modificaciones a aspectos tributarios y financieros

6.1. Amortización acelerada de inversiones

En el Decreto 749 original, el régimen de amortización acelerada se presentaba como una opción facultativa para el VPU, permitiéndole elegir entre el tratamiento ordinario de la Ley de Impuesto a las Ganancias o el incentivo del RIGI. Los beneficiarios debían declarar anualmente la vida útil de los bienes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y mantener dichos activos en su patrimonio hasta el fin de su vida útil o del ciclo de la actividad. El beneficio principal consistía en aplicar un coeficiente de 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento para las inversiones referidas al artículo 78 de la ley del gravamen. En caso de bienes habilitados antes de la aprobación del proyecto, la franquicia solo se aplicaba sobre su valor residual.

El Decreto 105 mantiene la estructura base de opcionalidad y el coeficiente de 1,6, pero introduce cambios en el tipo de activos alcanzados y los requisitos de validación técnica:

  1. Inclusión de Infraestructura y Plantas: La Autoridad de Aplicación ahora puede autorizar la amortización acelerada para la realización de obras de infraestructura, plantas de procesamiento y/o de tratamiento. Esto incluye todas las instalaciones y bienes de capital que estén integrados a ellas, siempre que conformen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión o los derechos de explotación del VPU.
  2. Exigencia de Certificación Profesional: Para acceder a la amortización en las obras y plantas mencionadas, el VPU tiene la carga de acreditar, mediante una certificación profesional competente, que el método de depreciación utilizado (ya sea por unidades producidas o parámetros similares) resulta técnicamente apropiado según las características específicas del proyecto.
  3. Incentivo a Reservorios No Alcanzados: El Decreto 105 extiende explícitamente este tratamiento a los montos involucrados en planes de inversión destinados a la modificación o ampliación de proyectos ya aprobados, con el objetivo técnico de incentivar la explotación de reservorios que no resultaron alcanzados u oportunamente considerados en el plan inicial.
  4. Procedimiento Administrativo: Una vez otorgada la autorización para estos casos especiales, la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de notificar formalmente el tratamiento a la ARCA para su conocimiento y control.

6.2. Tratamiento de dividendos y utilidades

En el esquema del Decreto 749 original, la norma se limitaba a establecer que la alícuota especial del RIGI sería aplicable a cualquier dividendo o utilidad distribuida por el VPU una vez transcurridos siete (7) años desde el cierre del período fiscal de adhesión. Se aclaraba que este beneficio operaba independientemente de cuándo se hubiera generado la ganancia distribuida. Asimismo, para los casos donde las utilidades resultan no computables para el beneficiario (según el artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), se preveía que la alícuota se aplicaría cuando dichos beneficiarios distribuyeran a su vez a sus accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, considerándose que los fondos del VPU eran los primeros en ser distribuidos.

La nueva redacción del Decreto 105 efectúa algunas aclaraciones adicionales:

  1. Fijación de la Alícuota y Principio de Favorabilidad: El nuevo texto determina que la alícuota aplicable será del siete por ciento (7 %), tal como lo prevé el artículo 184 de la Ley de Bases. Sin embargo, introduce una cláusula de salvaguarda técnica: si en el marco de la ley general del gravamen existiera una alícuota más favorable, se aplicará esta última.
  2. Ampliación del Objeto: Mientras la norma anterior mencionaba "dividendos o utilidades", la actualización ahora abarca explícitamente a cualquier "dividendo, utilidad asimilable o remesa" distribuida por el VPU como consecuencia del proyecto. Se ratifica el plazo de siete (7) años desde la adhesión para acceder al beneficio, sin importar el ejercicio fiscal de origen de la ganancia.
  3. Clarificación sobre Beneficiarios: En los supuestos de sumas distribuidas que resulten no computables para el beneficiario, se especifica ahora que la alícuota del RIGI sólo aplicará cuando se distribuya a accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, ya sean residentes en el país o beneficiarios del exterior, hasta un monto equivalente al de los dividendos o utilidades asimilables correspondientes a los distribuidos oportunamente por el VPU. Al igual que antes, se mantiene el criterio de que los montos provenientes del VPU se consideran distribuidos en primer término.
  4. Régimen para la Sucursal Dedicada: Se establece que para las remisiones de dividendos o utilidades al exterior derivadas de las actividades del VPU, si por acuerdos contractuales o societarios previos la remisión debe ser efectuada por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada, esta última deberá actuar formalmente como agente de retención del gravamen. Para garantizar que el beneficio no se traslade a otras actividades de la empresa que no están bajo el RIGI, el decreto ordena que el agente de retención aplique la alícuota correspondiente únicamente sobre la proporción de las utilidades que sean técnicamente atribuibles al VPU.

6.3. Exenciones tributarias y aduaneras

En su redacción original, la exención de derechos de importación era aplicable a Bienes de Capital (“BK”) nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados directamente al Plan de Inversiones. La norma definía que estos bienes debían estar identificados como BK o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (“BIT”) según el Anexo I del Decreto N° 557/23 (el “Decreto 557”). No obstante, permitía de forma genérica que la Autoridad de Aplicación autorizara excepcionalmente la importación de "otros bienes" no comprendidos en dicho anexo, siempre que se consideraran esenciales para el proyecto. También aclaraba de manera taxativa que el beneficio no resultaba aplicable a los insumos.

El nuevo texto mantiene el espíritu del beneficio, pero introduce una exigencia de validación técnica mucho más rigurosa para evitar discrecionalidades:

  1. Vinculación Directa y Clasificación: Se ratifica que la exención aplica a bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados al Plan de Inversiones y que se correspondan con las categorías BK o BIT del Decreto 557 o el que lo sustituya en el futuro.
  2. Requisito de Certificación Profesional: Si bien se mantiene la posibilidad de importar excepcionalmente bienes que no sean BK o BIT, el nuevo decreto añade un requisito procedimental estricto. Para obtener la autorización, el VPU deberá acreditar la necesidad de dichos bienes mediante una certificación expedida por un ingeniero independiente.
  3. Objeto de la Certificación: Dicho informe profesional no puede ser una mera opinión; debe demostrar técnicamente dos aspectos críticos para el éxito del Proyecto RIGI:
    1. La esencialidad técnica de los bienes.
    2. La disponibilidad operativa de los mismos.

De este modo, la diferencia principal radica en que, mientras antes la autorización de bienes "no BK/BIT" quedaba sujeta a una solicitud a la Autoridad de Aplicación, ahora se exige obligatoriamente el respaldo técnico de un ingeniero independiente para garantizar que lo que se importa bajo el beneficio sea estrictamente indispensable para la ejecución del proyecto.

7. Mercado de cambios

Se aclara que, a los efectos de lo previsto respecto al ingreso al mercado de cambios en el artículo 100 inciso c) del Decreto 749, además de las divisas ingresadas del exterior y liquidadas en el mercado de cambios directamente por el VPU, se computarán también aquellas divisas provenientes de aportes de no residentes o endeudamientos financieros externos ‒incluyendo emisiones de valores negociables‒ que ingresen y liquiden los integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias ‒o de cualquier otro tipo de contrato asociativo‒ que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada, en la proporción en que tales fondos se destinen efectivamente al desarrollo del Proyecto Único y sean realizados de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezca el BCRA, se registren contablemente como afectados al mismo garantizando su trazabilidad y afectación conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Bases.

8. Modificaciones al procedimiento

8.1. Registro de proveedores

Se incorpora la posibilidad de baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI, sujeta a acreditar cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas, y ausencia de sumarios infraccionales o sanciones impuestas mediante resolución condenatoria firme y definitiva.

8.2. Comité Evaluador de Proyectos

A partir del Decreto 105, las solicitudes de adhesión al Registro de Proveedores del RIGI presentadas por los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada serán remitidas a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual actuará como autoridad competente para su evaluación y resolución.

El Comité Evaluador de Proyectos o la Secretaría de Industria y Comercio, según corresponda, se expedirá teniendo en consideración los informes técnicos de las áreas intervinientes y recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas.

***

Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás EliaschevJavier ConstanzóLeonel ZanottoMatías Castrillón, Victoria Barrueco y/o Fermín Bartos.


Privatización de Corredores Viales S.A. – Etapa II-B

El 11 de febrero de 2026, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 112/2026 (la “Resolución 112”), por la cual autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0015-LPU25. La Resolución, aprueba la documentación licitatoria y contractual para concesionar, bajo el régimen de obra pública por peaje previsto en la Ley N° 17.520, los tramos Mediterráneo, Puntano, Portuario Norte y Portuario Sur (los “Documentos Licitatorios”).

El proceso se enmarca en la privatización de Corredores Viales S.A. dispuesta por el Decreto 97/2025 y se apoya en el esquema operativo ya utilizado en etapas previas (ver nuestros comentarios anteriores aquí, aquí y aquí).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de los Documentos Licitatorios:

1. Objeto y alcance del llamado

La licitación tiene por objeto adjudicar la concesión de obra pública por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de los tramos licitados, incluyendo la prestación de servicios al usuario y la posibilidad de realizar explotaciones complementarias o colaterales que generen ingresos adicionales.

2. Condiciones generales

El procedimiento se estructura como Licitación de Etapa Múltiple, con una primera etapa de precalificación y una posterior de evaluación de las ofertas económicas. Previo a la emisión de los dictámenes, la Comisión Evaluadora podrá requerir subsanación de errores u omisiones no esenciales dentro de un plazo de cinco días corridos, prorrogable por igual período, por los que se suspenderán los plazos para la emisión de dictámenes.

3. Cronograma

La Resolución 112 fija el siguiente cronograma operativo:

  1. Consultas a los pliegos: hasta el 27/04/2026 a las 13:00 h.
  2. Presentación de ofertas: hasta el 07/05/2026 a las 12:00 h.
  3. Apertura de ofertas: 07/05/2026 a las 13:00 h.

4. Requisitos formales para participar

Como condición para participar, los oferentes deberán estar inscriptos y validados como usuarios externos del sistema CONTRAT.AR, conforme el procedimiento dispuesto por la Oficina Nacional de Contrataciones (Disposiciones 84/2024 y 29/2025).

Si el oferente está integrado por dos o más personas, se deberá consignar el porcentaje de su participación en las ofertas y todas ellas responderán en forma solidaria e ilimitada hasta la suscripción del contrato de concesión. Además, se prevé la figura de un integrante principal del oferente, que debe contar con una participación mínima del 30% del capital con derecho a voto y mayoría en los derechos de voto.

Cada oferente podrá presentar una única oferta por cada tramo de la Red Federal de Concesiones. El incumplimiento de esta previsión implicará la descalificación de todas las ofertas presentadas por ese oferente para ese tramo. Del mismo modo, si una misma persona jurídica integrara más de un oferente por un mismo tramo, quedarán descalificadas todas la correspondientes ofertas para ese tramo.

5. Requisitos técnicos

Para participar de la licitación, los oferentes deberán acreditar:

  1. Diez años o más de experiencia en la ejecución de obras viales;
  2. Contratos de obra, certificados de obra u otros certificados otorgados por los comitentes de obras viales, cuyo promedio anual correspondiente a los tres mejores años dentro de los últimos veinte años, sea igual o superior a $15.000.000.000 por cada renglón. Los montos de los antecedentes se actualizarán a valores actuales mediante el Índice del Costo de la Construcción publicado por INDEC o, en caso de encontrarse expresados en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional conforme la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias; y
  3. Contar con un profesional con experiencia mínima de dos años en gestión operativa en sistemas de control, monitoreo y seguridad vial en concesiones de rutas o autopistas, acompañando el currículum vitae del profesional propuesto.

En caso de oferta conjunta, bastará con que uno de los integrantes cumpla con todos o alguno de los requisitos, sin perjuicio de que la oferta deberá cumplir con todos ellos.

6. Aspectos Económico-Financiero

Los oferentes deberán acreditar tres de los cuatro indicadores que se explican a continuación:

  1. Capital de trabajo: este deberá acreditarse de forma excluyente y requiere que el cálculo de Activo Corriente menos Pasivo Corriente sea superior a $19.000.000.000 para cada tramo. En caso de una oferta conjunta se sumará el capital de trabajo de cada integrante en correspondencia a su participación en la oferta;
  2. Solvencia: se calcula como Activo Total sobre Pasivo Total y deberá ser igual o mayor a 1,75 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos;
  3. Prueba ácida: se calcula como la diferencia entre el Activo Corriente y los Bienes de Cambio, dividida por el Pasivo Corriente. Su resultado deberá ser igual o mayor a 1 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos; y
  4. Endeudamiento total: calculado como Pasivo Total sobre Patrimonio Neto, cuyo resultado deberá ser igual o menor a 1,5 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos.

Para analizar el cumplimiento de estos requisitos, los oferentes deberán presentar los estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados, con su respectiva auditoría y legalización. Con excepción del requisito del capital de trabajo, los indicadores se analizarán de manera individual por cada una de las empresas integrante de las ofertas conjuntas y el incumplimiento por uno de los integrantes constituirá causal de no admisibilidad de la oferta.

Los estados contables deberán estar auditados por auditor externo independiente. Cuando el informe de auditoría no contenga opinión favorable sin salvedades, corresponderá el rechazo de la oferta si revelase incertidumbre significativa sobre la empresa en funcionamiento.

En el caso de personas jurídicas extranjeras, los estados contables expresados en moneda del país de origen deberán cumplir con normas contables vigentes en la República Argentina con certificaciones que resulten aceptables para la Comisión Evaluadora. En todos los casos, la documentación contable deberá estar certificada y legalizada, mientras que la documentación extranjera deberá estar debidamente apostillada.

7. Oferta económica

La oferta económica consistirá en el monto en pesos, sin IVA, que el oferente solicita percibir en concepto de tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase, tomando como mes base de oferta julio de 2025. La evaluación de las ofertas económicas se regirá por el criterio de menor tarifa ofertada. En aquellos supuestos en que dicho criterio no permita identificar la oferta más conveniente,  se adjudicará con base en el menor plazo de concesión ofertado. Además, se debe incluir la tasa interna de retorno (“TIR”) en la oferta, la cual no podrá superar el tope de 15%.

8. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos principalmente por el peaje que abonen los usuarios al atravesar las estaciones de peaje. A su vez, el esquema habilita la obtención de ingresos por explotaciones complementarias o colaterales, tales como áreas de servicio y servicios accesorios, sujetos al control de la Autoridad de Aplicación.

9. Garantías

Sin perjuicio de las garantías que se estructuren en el contrato de concesión y en los pliegos especificaciones técnicas, el proceso establece que los oferentes deberán integrar:

a) Garantía de mantenimiento de oferta

Se establecen los siguientes montos para cada tramo:

Renglón 1 – Tramo Mediterráneo: $ 2.150.000.000

Renglón 2 – Tramo Puntano: $ 2.350.000.000

Renglón 3 – Tramo Portuario Sur: $ 2.250.000.000

Renglón 4 – Tramo Portuario Norte: $ 2.250.000.000

b) Garantía de impugnación

Para la impugnación de los dictámenes, deberá acompañarse un depósito bancario en dinero en efectivo por un monto de $ 350.000.000. Este deberá integrarse con carácter previo a su presentación, no devengará intereses y se perderá en caso de que la impugnación sea desestimada.

c) Garantías durante la ejecución

Para cada tramo, se establecen las siguientes garantías de ejecución:

Renglón 1 – Tramo Mediterráneo: Se establece una garantía de obras de $21.500.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $10.000.000.000.

Renglón 2 – Tramo Puntano: Se establece una garantía de obras de $16.500.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $16.000.000.000.

Renglón 3 – Tramo Portuario Sur: Se establece una garantía de obras de $22.200.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $11.000.000.000.

Renglón 4 – Tramo Portuario Norte: Se establece una garantía de obras de $20.000.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $14.200.000.000

10. Penalidades, infracciones y sanciones

Los Documentos Licitatorios incorporan un Régimen de Infracciones y Sanciones que establece las infracciones y sus multas, expresadas en “Unidades de Penalización (UP)”. De acuerdo con el régimen, estas unidades serán equivalentes a la la tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase, sin IVA, vigente a la fecha de la imposición de la multa.

El régimen prevé un procedimiento sancionatorio con acta de constatación, descargo (con ofrecimiento de prueba) y resolución fundada por la Autoridad de Aplicación, además de la registración de infracciones y sanciones en un Registro Único de Penalidades (RUP).

En cuanto a la ejecución, se establece que las multas deben depositarse dentro de los cinco días corridos desde la notificación del acto sancionatorio, con intereses punitorios diarios por incumplimientos.

11. Derechos de los acreedores del concesionario

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el modelo de contrato de concesión prevé que el concesionario podrá, con autorización previa del Concedente, otorgar garantías a favor de las entidades financiadoras, incluyendo:

  1. la prenda o cesión (incluida la cesión fiduciaria) de hasta el 70% de los derechos de crédito emergentes del contrato de concesión, incluyendo ingresos por explotaciones complementarias y eventuales pagos por extinción, y
  2. la prenda o cesión de las acciones del concesionario y de sus derechos políticos y económicos.

Asimismo, los Documentos Licitatorios prevén que los financiadores del concesionario podrán obtener una garantía específica bajo la denominación GARANTÍA FOGAR (“Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) – Línea Red Federal de Concesiones”), hasta un monto de $45.000.000.000 a valores de febrero de 2026 por cada tramo.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás EliaschevJavier ConstanzóDaiana PerroneMacarena Becerra Martínez, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


ARCA implementa medidas para fortalecer el cumplimiento tributario

El 09/02/2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5823/2026, publicada el 11/02/2026 en el Boletín Oficial. Según lo informado por el Organismo en su sitio oficial, la norma busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante herramientas que, si bien ya estaban disponibles para los contribuyentes —como el servicio “Nuestra Parte”—, ahora se integran en un procedimiento más ordenado y unificado para el abordaje previo a eventuales fiscalizaciones. El objetivo es facilitar la detección y corrección anticipada de inconsistencias antes del inicio de inspecciones o procesos de verificación más exhaustivos, en contraste con el esquema anterior, en el que las notificaciones se producían una vez ya iniciadas las mismas.

En este marco, se deroga el procedimiento previsto en el Título I de la Resolución General 5.364 y su modificatoria, y se abroga la Resolución General 5.660, sin perjuicio de su aplicación respecto de hechos ocurridos durante su vigencia.

Implementación del “Programa de promoción del cumplimiento voluntario”

Para propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias la norma prevé diversas herramientas e instrumentos:

Servicio web “Nuestra Parte”

A través de este portal el contribuyente dispone de información sobre su situación registral; ingresos, tenencias y participaciones en sociedades y otros bienes (a partir de datos de organismos públicos y agentes de información); inconsistencias o desvíos detectados en los controles; deudas líquidas y exigibles y declaraciones juradas faltantes; y demás datos de interés para cumplir voluntariamente.

Con estos elementos puede regularizar su situación de forma autogestiva, evitando sanciones.

Campañas de inducción

Mediante ellas la ARCA notifica –al Domicilio Fiscal Electrónico– las inconsistencias o desvíos detectados. Si pasados treinta (30) días corridos desde la primera campaña el contribuyente o responsable no subsana lo observado, la Agencia podrá remitir una nueva campaña.

Requerimientos electrónicos

Cuando sea necesario recabar información sobre operaciones, rentas, ingresos o egresos vinculados a hechos imponibles vigentes, la ARCA cursará requerimientos electrónicos. Se notificarán por el Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Fiscalizaciones electrónicas

Ante inconsistencias o desvíos derivados de cruces de información, la ARCA puede iniciar una fiscalización electrónica. Si al vencerse el plazo otorgado no se corrigen los incumplimientos, podrá enviar una segunda fiscalización con los mismos parámetros. También se notificarán por Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán “Código de Acción de Control Electrónico”.

Formalidades y plazos

Los sujetos deben responder los requerimientos y los formularios de las fiscalizaciones electrónicas dentro de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación. Puede solicitarse, por única vez y antes del vencimiento, una prórroga por igual plazo ingresando al servicio web “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando “Cumplimentar” y luego “Solicitud de Prórroga” para el trámite correspondiente.

La información y la documentación presentada por SIACE tiene carácter de declaración jurada (art. 28 del Dec. 1.397/79), integran las actuaciones digitales iniciadas y pueden constituir antecedente para futuras acciones de verificación o fiscalización. Los sujetos pueden consultar en SIACE el listado actual e histórico de requerimientos y fiscalizaciones recibidos, verificar su estado y hacer seguimiento. Por último, para responder a los requerimientos y las fiscalizaciones, deberán ingresar al SIACE, seleccionar “Cumplimentar” y completar la información, adjuntando en .pdf la documentación respaldatoria que consideren pertinente. Al enviarla, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de cumplimiento.

Falta de respuesta

La omisión de responder requerimientos o fiscalizaciones electrónicas influye en la categoría que se asigne al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” (Res. General 3.985) y en la aplicación de otras acciones de control vigentes.

Disposiciones generales

Los contribuyentes y responsables podrán ser alcanzados por cualquiera de las herramientas previstas, sin que la utilización de una implique automáticamente la aplicación de las demás. A su vez, el programa implementado no limita ni reemplaza otras acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley 11.683.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


Reglamentación de la ley de inocencia fiscal. Prescripción y DJ simplificada de impuesto a las ganancias

El 08/02/2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 93/2026, publicado el 09/02/2026 en el Boletín Oficial (el “Decreto”). La norma define aspectos operativos centrales de la Ley 27.799 (la “Ley”) vinculados al funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también a otras cuestiones normadas por la Ley, como es las modificaciones en materia de prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el cobro de tributos. Asimismo, la ARCA dictó su reglamentación mediante la Resolución General 5820/2026, también publicada en el Boletín Oficial en igual fecha (la “RG”).

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada —creado por la Ley y reglamentado por el Decreto y la RG; el “Régimen Simplificado”— establece un mecanismo que busca facilitar la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan, al cierre del año anterior a la adhesión y durante los dos años previos, ciertos parámetros de ingresos, patrimonio y no sean considerados “grandes contribuyentes nacionales” por ARCA.

Asimismo, el Decreto incorpora el Anexo I, que desarrolla y precisa aspectos operativos de la norma. Este anexo detalla la información necesaria para la confección de la declaración y define los efectos administrativos vinculados a los procesos de verificación e impugnación.

La normativa prevé que los contribuyentes deben cumplir concurrentemente los siguientes límites durante el 31/12 del año inmediato anterior a la adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los dos (2) años fiscales inmediatos anteriores a aquel último:

  • Ingresos totales: Hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total: (teniendo en cuenta Bienes en el país y el exterior) de hasta $10.000.000.000.
  • No ser considerados como "grandes contribuyentes nacionales" por la ARCA.

Aspectos Reglamentados por el Decreto

I. Beneficios fiscales: presunción de exactitud y efecto liberatorio

El régimen permite presentar y pagar una declaración jurada precargada por ARCA. Si se presenta y paga en término, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio y gozará de la presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas, salvo que ARCA detecte una “discrepancia significativa”, en los términos de la Ley respecto del período en el que el contribuyente ejerció la opción o ratificó su permanencia.

Para acceder a dichos beneficios, el saldo declarado debe estar regularizado, ya sea mediante el pago total o a través de un plan de facilidades de ARCA suscripto antes del vencimiento original.

En caso de que ARCA verifique una discrepancia, queda habilitada para ampliar la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en caso de que corresponda, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones.

A los fines de precisar los criterios de aplicación, el Decreto establece que se considera “discrepancia significativa” cuando:

  • El impuesto a las ganancias determinado por ARCA arroja un incremento del saldo a pagar (o una reducción del quebranto o de los saldos a favor) de al menos el 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
  • La diferencia entre el impuesto declarado o ingresado y el determinado por ARCA supera el monto mínimo previsto para el delito de evasión simple del Régimen Penal Tributario, vigente para ese período fiscal.
  • Se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos: la discrepancia se configura automáticamente, sin importar el monto del ajuste.

No se considerará como “discrepancia significativa” la diferencia que surja entre la declaración jurada original y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes de que ARCA notifique la orden de intervención correspondiente al período fiscal en cuestión.

Asimismo, en lo que refiere al Régimen Simplificado, el Anexo del Decreto precisa que tampoco se considerará “discrepancia significativa” respecto de la detección de facturas o documentos apócrifos cuando el contribuyente rectifique su declaración jurada antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.

Aclara además el Decreto, en lo que refiere al Régimen Simplificado, que la carga de la prueba recaerá sobre ARCA, quien únicamente deberá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella que obre en sus sistemas o que le provean terceros.

El Anexo del Decreto agrega que si la resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada por una discrepancia significativa queda anulada, revocada o sin efecto por una decisión administrativa o judicial firme a favor del contribuyente, se restablece por completo la presunción de exactitud sobre los períodos involucrados. En ese caso, se considera que ARCA no debió haber habilitado la verificación o fiscalización de esos períodos, retrotrayendo la situación a su estado previo.

II. Impacto en el Ámbito Previsional: modificación de las leyes 23.660, 23.661 y 14.236

La Ley incorporó un beneficio para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación y el pago de sus declaraciones, reduciendo de manera significativa los plazos de prescripción previstos en distintas normas. De esta manera:

  • Para las obras sociales (Ley 23.660), el plazo baja de 10 a 3 años.
  • En el seguro de salud (Ley 23.661), se reduce de 10 a 5 años.
  • En materia de previsión social (Ley 14.236), también se acorta de 10 a 5 años.

Al igual que en el apartado precedente, se considerarán como “discrepancias significativas” tanto los casos en los que el ajuste determinado por ARCA alcance el umbral del 15% respecto de lo declarado por el contribuyente, como aquellos en los que se verifique un ajuste que supere el importe vigente en el período fiscal que corresponda respecto del delito de Evasión Simple (de Recursos de la Seguridad Social del Régimen Penal Tributario), así como también  la utilización de documentación apócrifa.

No se considerará “discrepancia significativa” la diferencia entre la declaración original —o las liquidaciones o instrumentos equivalentes— y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes del inicio de las acciones de verificación o fiscalización por parte del organismo.

III. Criterios temporales para sanciones y delitos

Para el caso de los incumplimientos formales previstos por la ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, si ellos ocurrieron antes de la sanción de la Ley, el Decreto establece que se cancelarán según el importe vigente al momento del incumplimiento. En cambio, si ocurrieron con posterioridad a la sanción, se aplicará el monto vigente al momento de la cancelación.

En cuanto a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, si los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de la Ley (es decir, los nuevos umbrales para la configuración de los delitos). En cambio, para hechos posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, se aplicará el importe vigente al momento de la comisión del hecho.

IV. Transición de Régimen y Convalidación

Para el caso de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas que ya se encontraban adheridas al régimen simplificado anterior (Decreto N° 353/2025), deberán convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros de la Ley, según el procedimiento que establezca ARCA.

V. Incorporación de fondos al sistema financiero. Ratificación del Decreto 22/2001

Por último, el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV.

A tal efecto, ratifica la vigencia del Decreto 22/2001 de Prevención de Evasión Fiscal, en cuanto prevé que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $10.000, o su equivalente en moneda extranjera (efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles), tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios.

Aspectos Reglamentados por la RG

I. Adhesión, requisitos aplicables y desistimiento

Para cumplimentar con la opción de adhesión al Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán ingresar en el servicio denominado “Sistema Registral” opción “Ganancias PH simplificada”, el cual estará disponible a partir del próximo 11 de febrero. La misma podrá ejercerse desde el primer día hábil del periodo fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de la presentación de la DJ. Una vez presentada la opción de adhesión, para los periodos posteriores se deberá ratificar la permanencia en el régimen, debiendo cumplimentar los parámetros objetivos de la misma.

Son requisitos excluyentes que el contribuyente no posea situaciones a cumplimentar que conlleven el estado administrativo de CUIT Limitado, que no se trate de grandes contribuyentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que se ejerce la opción o ratificación y durante los dos períodos fiscales anteriores a dicha fecha, y registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

La opción de adhesión o ratificación anual será acreditada mediante la constancia de inscripción del contribuyente, siendo caracterizados con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”. La ausencia de datos de caracterización indicará que el contribuyente no se encuentra adherido al régimen, que ha desistido de la opción, o que ha sido excluido del régimen.

La condición de sujeto adherido podrá ser consultada por terceros.

Sera practicable el desistimiento a la adhesión o ratificación del presente régimen, configurando efectos respecto del periodo fiscal para el cual se hubiere ejercido la opción y no implicará la baja en el Impuesto a las Ganancias.

II. Detección de inconsistencias

Cuando el organismo detecte inconsistencias con relación a la adhesión o ratificación del régimen, notificará al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos. La respuesta podrá ser canalizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales” bajo el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.

La posterior decisión por parte del Fisco será también notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

III. Convalidación de la opción

Los contribuyentes que hubieren ejercido la opción de adhesión para el periodo fiscal 2025 bajo los términos de la RG 5704, y cumplan con los requisitos previstos por la Ley y la RG para adherir al régimen, deberán convalidar dicha adhesión hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la DJ del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive. De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por desistida la opción de adhesión antes presentada.

IV. Incorporación de fondos al sistema financiero

Siendo que el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV, la RG aclara que se considerarán incorporados los fondos al sistema financiero cuando:

  • Los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal (en una cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV y/o billetera virtual) con anterioridad a su realización (Origen de la operación)
  • Cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en medios comprendidos dentro del sistema financiero (cuentas bancarias o billetera virtual, transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV. (Destino de la operación).

Aclara la RG que no se considerarán incorporados al sistema financiero cuando el pago se efectúe en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, sin importar que con posterioridad se ingresen a dicho sistema.

El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


Nueva convocatoria a licitación pública para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 9 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 33/2026 (la “Resolución 33”), que, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026 (ver nuestros comentarios aquí) continúa con el procedimiento de selección de un agente privado para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.

En este sentido, la Resolución 33 convoca a licitación pública, nacional e internacional (la “Licitación”) para seleccionar un único comercializador-agregador que utilice la capacidad asignada a la Terminal Escobar (la “Terminal”) para la regasificación, el almacenaje y el transporte del GNL, junto con su posterior comercialización en el mercado interno. Asimismo, la Resolución 33 establece los lineamientos que regirán la actividad asociada a la licitación (los “Lineamientos”), con los objetivos de:

  • (i) Viabilizar la participación del sector privado en la importación y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno;
  • (ii) Establecer las condiciones necesarias para asegurar el abastecimiento de gas en los picos de consumo, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica y fortalecer el mercado de gas de invierno; y
  • (iii) Contribuir a la competitividad, seguridad en el suministro y confiabilidad en el mercado de gas natural.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación, conforme a los Lineamientos:

I. Objeto de la Licitación

La Licitación tiene por objeto seleccionar un único comercializador-agregador de carácter privado para llevar a cabo la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización en el mercado interno del GNL regasificado, a través de la Terminal, durante el período que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”).

II. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación tiene carácter nacional e internacional y cuenta con un plazo indicativo de cuarenta (40) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 33.

Los oferentes deberán ser personas jurídicas privadas inscriptas como comercializadoras de gas natural en los términos del marco regulatorio aplicable al gas natural (Ley Nº 24.076, sus reglamentaciones, normas e instrucciones de la Secretaría de Energía, del Ente Nacional Regulador del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad). La designación de un único comercializador-agregador no impide que dos o más interesados se agrupen para ejercer ese rol y presenten su propuesta conjunta en la licitación.

En caso de que se convoque una nueva licitación para el período invernal 2027, el adjudicatario tendrá derecho a igualar la mejor oferta.

III. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador celebrará un contrato de servicios y acceso de uso a la capacidad de regasificación y almacenaje de la Terminal, incluyendo el transporte de GNL regasificado hasta el punto de entrega en Los Cardales (el “Contrato”). Tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal. Para el resto de los meses, el comercializador-agregador y la Terminal podrán acordar el uso de la capacidad disponible para optimizar el uso de la Terminal en beneficio de todo el sistema.

En caso de que el comercializador-agregador no hiciere uso pleno de la capacidad asignada y que, a criterio de la Secretaría de Energía, estuviese en riesgo el abastecimiento de la demanda interrumpible de las distribuidoras, dicha secretaría podrá establecer lineamientos regulatorios para asegurar el abastecimiento mediante compra de volúmenes adicionales de GNL.

La Licitación se celebrará por la totalidad de la capacidad de las instalaciones durante el Período Invernal, y el adjudicatario abonará, como contraprestación, el precio establecido en el Contrato.

A tales efectos, la Licitación deberá incluir:

  • (i) El modelo de Contrato, con los términos y condiciones aplicables a la prestación de los servicios y al uso de la Terminal por parte del adjudicatario; e
  • (ii) Información detallada acerca del precio total proyectado para el año contractual, expresado en dólares estadounidenses, a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios asociados a ser prestados por la Terminal conforme al Contrato, incluyendo las condiciones de pago aplicables.

IV. Criterios de selección

La Licitación incluirá una instancia de precalificación a fin de evaluar los antecedentes técnicos, comerciales y financieros de los interesados. El objetivo será asegurar que se traten de agentes con solvencia económica y con experiencia acreditada en el mercado global de GNL y/o en el mercado argentino de gas natural.

El criterio de adjudicación es el menor monto, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU – USD/MMBTU, ofertado por sobre el marcador internacional Title Transfer Facility (“TTF”) publicado por Intercontinental Exchange, Inc. (Londres). El valor en USD/MMBTU cotizado en la oferta deberá ser único y cubrir todos los costos que el oferente estime necesarios incluir en el precio de venta a los compradores locales.

V. Marcador internacional establecido para cada demanda

El marcador internacional para la fijación del precio de los contratos de suministro de GNL regasificado al mercado interno será el correspondiente al índice Dutch TTF Natural Gas Futures, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 49/2026.

En cuanto al período a considerar para las compras firmes realizadas por prestadoras del servicio de distribución, acordadas con anterioridad al inicio del Período Invernal, se deberá contemplar la antelación suficiente, de modo tal que el precio quede definido al momento de la presentación del Contrato ante el Ente Nacional Regulador del Gas o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según organismo que esté en funciones. A tal efecto, para la determinación del TTF, se tomará el promedio de los cierres de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los primeros cinco (5) días de cada mes de abastecimiento, contadas desde el primer día hábil posterior a la firma del Contrato.

Para el resto de los contratos firmes y ventas spot, se tomará el promedio de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los últimos cinco (5) días, tomados desde el segundo día hábil previo al día de apertura de la declaración del Costo Variable de Producción (“CVP”) quincenal de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”).

Cuando el día de apertura de declaración de CVP quincenal de CAMMESA caiga dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la referencia a utilizar será el contrato de futuros correspondiente a un (1) mes; en caso contrario, el contrato de futuros a dos (2) meses.

Para todos los casos, se deberá multiplicar el valor que resulte del TTF por el factor de ajuste de unidad de 0,293071. Asimismo, el valor resultante deberá ser ajustado para la conversión de moneda, multiplicando el tipo de cambio diario para la conversión de USD frente al EUR, publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mismo día de negociación o cierre del TTF.

VI. Obligaciones del comercializador-agregador

El comercializador-agregador deberá:

  • (i) Hacerse cargo, a su exclusiva cuenta y riesgo, del cien por ciento de los costos proyectados de regasificación establecidos en el Contrato y en las condiciones de pago definidas en el Contrato;
  • (ii) Hacer uso de los servicios de la Terminal conforme al Contrato;
  • (iii) Suministrar el GNL regasificado en el mercado interno con entrega en Los Cardales, en los términos acordados libremente con sus clientes, de acuerdo al marco regulatorio aplicable al gas natural; y
  • (iv) Remitir a la Secretaría la información requerida respecto al efectivo uso de la capacidad de la terminal, incluyendo el volumen de GNL a importar para la demanda de las prestadoras del servicio de distribución, con una antelación de cuarenta (40) días previos a la recepción de los volúmenes correspondientes.

VII. Comercialización de GNL en el mercado interno

Sin perjuicio de la flexibilidad prevista en los Lineamientos, el precio ofertado en la Licitación por quien resulte adjudicatario, sumado a la cotización del TTF, tendrá carácter de precio máximo para los contratos firmes de suministro del GNL regasificado, en el marco del régimen establecido por el Decreto 49/26.

Respecto a las prestadoras del servicio de distribución de gas, el precio del gas efectivamente entregado bajo los contratos de suministro de GNL regasificado será trasladado a las tarifas en concepto de pass-through de costo del gas en el marco de lo dispuesto en la Artículo 37 y 38 de la Ley 24.076 (T.O 2025) y su reglamentación, ya sea mediante su inclusión en el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) de los cuadros tarifarios o como diferencias diarias acumuladas (DDA), según corresponda en la aplicación de las normas referidas, a criterio del Ente Nacional Regulador Del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, conforme al organismo que se encuentre en funciones oportunamente.

Para los contratos del segmento de generación de energía eléctrica, CAMMESA deberá definir el precio de referencia del GNL en base al precio ofertado por el adjudicatario de la Licitación, sumado al componente correspondiente al TTF. En caso de que existan ventas directas a CAMMESA para generación de energía eléctrica por parte del comercializador-agregador adjudicado, se valorizarán como tope en base a dicho precio de referencia y se regirán bajo las mismas condiciones comerciales utilizadas por CAMMESA para la compra de combustibles líquidos.

En el caso de compras propias directas de GNL por parte de generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) podrán declarar este combustible con la misma flexibilidad prevista para el resto de los combustibles propios, conforme a la Resolución 400/25.

El costo de abastecimiento derivado de la provisión de GNL regasificado no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del Decreto 943/25 y sus eventuales modificaciones.

VIII. Fracaso de la licitación

En caso de que las ofertas no sean acordes a los objetivos promovidos por los Lineamientos o fueran inconvenientes, la Licitación podrá declararse desierta y la Secretaría de Energía emitirá las instrucciones y la designación necesarias la importación de GNL y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.

***

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


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