Buscamos abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales
Estamos seleccionando abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales.
¿Por qué TRSYM?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante); asignaciones en estudios en USA.
- Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
Area Banking:
Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.
Requisitos:
- Aproximadamente 2 años de experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
- Dominio del idioma inglés (excluyente).
- Interés en desarrollarse en el área de banking de un estudio.
Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales de CT Barragán S.A. por U$S15.618.641 para la Clase 1 y 27.909.579 UVA para la Clase 2


Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y HSBC Bank Argentina S.A. como organizadores y agentes colocadores, y de Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Mariva S.A., Industrial Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 por un valor nominal de U$S15.618.641 a tasa de interés fija del 4% nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2023, y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 por un valor nominal de 27.909.579 Unidades de Valor Adquisitivos (UVAs) equivalente a $2.365.615.916 a tasa de interés fija de 4% nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2024, emitidas en el marco de su Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Las Obligaciones Negociables Adicionales son adicionales a las Obligaciones Negociables Clase 1 y Clase 2 emitidas por CT Barragán S.A. en fecha 4 de junio de 2021, y todas ellas cuentan con una garantía personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y HSBC Bank Argentina S.A. actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales, e Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Mariva S.A., Industrial Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales. A su vez, Banco Santander Río S.A. actuó como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables Adicionales.
Fideicomiso Financiero “Proyecto VIDA – Laboratorios Richmond” por U$S 85.000.000 para el desarrollo de la vacuna SPUTNIK V en la Argentina

Asesores legales de Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario y colocador, y de Banco de la Provincia de Buenos Aires y Nación Bursátil S.A., en carácter de colocadores, en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de certificados de participación por la suma de U$S 85.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “PROYECTO VIDA – LABORATORIOS RICHMOND”, en el cual Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. actúa como fiduciante. Los fondos producto de la emisión serán utilizados para la adquisición, instalación y puesta en marcha de una planta para la producción de vacunas y otros productos biotecnológicos en la Argentina, en especial, la vacuna SPUTNIK V para luchar contra el COVID-19.
Buscamos abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance
Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance.
La búsqueda es amplia en cuanto a seniority: buscamos juniors, intermediates y semi seniors.
¿Por qué TRSyM?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios, y un equipo (Litigios) que está creciendo.
- Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios y seguimiento personalizado del plan de carrera a través de un proceso anual de desempeño.
- Foco en el coaching de los seniors y semi seniors a los más juniors.
- Reconocimiento por el trabajo (max 3 sueldos de bono, 2 veces al año).
- Muy buen clima de trabajo.
- Flexibilidad para trabajo remoto.
¿Cuáles son los requisitos para todas las categorías?
- Abogados recibidos con excelentes credenciales académicas, con matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
- Inglés avanzado – dominio oral y escrito (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Experiencia en el área de litigios en estudios (como mínimo: seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación; redacción de escritos (mayor complejidad a mayor seniority) en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires; gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes).
- Años de experiencia: Juniors: min 1 o 2 años; intermediate: min 3 o 4 años; semi senior: min 5 o 6 años.
- Se valorará conocimientos en materia de data privacy y anticorrupción.
Aquellos interesados por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Clase 16 de Celulosa Argentina S.A. por US$ 6.000.000
Asesores legales de Celulosa Argentina S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 16 por un valor nominal de US$ 6.000.000 a tasa fija del 9,50% nominal anual con vencimiento el 6 de agosto de 2023, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo en circulación de hasta US$ 150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas. Las Obligaciones Negociables Clase 16 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos.
Puente Hnos. S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 16.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase I y Clase II de MSU Energy S.A.
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase I por un valor nominal de US$ 12.631.473 y de obligaciones negociables Clase II por un valor nominal de UVAs 20.901.579, equivalente a $ 1.750.089.209,67 y a US$ 18.076.950,27, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 100.000.000.
Fideicomiso Financiero “RG Albanesi Serie XII” por U$S 22.000.000
Asesores legales del fiduciante Rafael G. Albanesi S.A. en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por 23.255.068 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por U$S 2.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “RG ALBANESI SERIE XII” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “RG ALBANESI II” por hasta U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor)-, en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador; SBS Capital S.A. actuó como organizador; SBS Trading S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Facimex Valores S.A., Macro Securities S.A., Liebre Capital S.A.U., Banco Supervielle S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Hipotecario S.A. actuaron como colocadores.
Nuevas condiciones de prórroga y pago de penalidades para proyectos de RenovAr
El día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 742/2021 (“Resolución 742”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que modifica la Resolución 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 285”).
1. Breve referencia a la Resolución 285
La Resolución 285, ahora modificada por la Resolución 742, contemplaba, en síntesis, la opción, a favor de generadores bajo los programas RenovAr 1, 1.5 y 2, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16, de hacer uso de una prórroga de la fecha de habilitación comercial comprometida contractualmente por hasta 180 días corridos adicionales). Tal Resolución 285 establecía, además, la facultad de los generadores alcanzados de abonar las penalidades devengadas por esa demora en 12 o 48 cuotas.
2. Contexto en que la Resolución 285 y Resolución 742 se dictan
La Resolución 742 continúa la senda iniciada por la Resolución 285 que modifica, pues se dicta con la finalidad de favorecer la efectiva ejecución de los proyectos que han celebrado contratos de abastecimiento bajo el Programa RenovAr rondas 1, 1.5, 2 y 3, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16 (los “Contratos de Abastecimiento”).
En tal sentido, cabe mencionar que la Resolución 742, como la Resolución 285, se han emitido en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025
De esta forma. el objeto proclamado por la Resolución 742 es estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ánimo de posibilitar el funcionamiento de aquellos proyectos que se encuentren con dificultades tanto en la etapa de habilitación comercial o en funcionamiento (que no alcancen con el abastecimiento de energía comprometida).
3. Aspectos salientes de la Resolución 742
En tal sentido, los principales aspectos de la Resolución 742 implican:
- Extensión del plazo adicional previsto por la Resolución 285 para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial (en adelante referida como “COD”).
- Posibilidad de solicitar la aplicación de la Resolución 285, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución 742.
- Reducción de multas en base al grado de avance de las obras del proyecto o en un 70% en el caso de proyectos que hayan alcanzado la Habilitación Comercial en un plazo superior a 180 días posteriores al plazo comprometido.
- Fijación de un tope para el descuento de las multas previstas bajo los Contratos de Abastecimiento respecto de remuneración mensual para aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas.
A continuación, se comparan los aspectos de la Resolución 285 modificados por la Resolución 742.
También se detallan cuestiones introducidas en la Resolución 742.
Por último, se menciona, a ánimo colaborativo, ciertos aspectos de la Resolución 742 que presentan ciertas dudas, y cuya aplicación sería conveniente que se detalle o clarifique ya sea por parte de la Subsecretaría de Energía Eléctrica -en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 5° de la Resolución 742- o por CAMMESA -en oportunidad de cursar las comunicaciones que el artículo 6° menciona-.
| Tema | Resolución 285 | Resolución 742 |
|---|---|---|
| Pago de multas | 12 o 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose en éste último caso la Tasa Efectiva Anual del 1,7 % para el saldo, nominada en dólares. Procede en los casos de sanciones (i) con motivo de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y (ii) en los casos de incumplimiento de abastecimiento de energía comprometida, conforme lo previsto en los Contratos de Abastecimiento. | Se mantienen las multas en 12 o 48 cuotas tanto por el incumplimiento de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, como en los casos de incumplimiento del abastecimiento de energía comprometida. Se agrega que en caso de que se haya optado por las 48 cuotas, CAMMESA solo podrá descontar de la remuneración mensual a percibir en base al Contrato de Abastecimiento un importe por multas que no exceda el 40% de la remuneración mensual. El saldo que quede sin abonar se irá descontando bajo esta misma metodología hasta completar el total. El objetivo de esta incorporación es asegurar el mantenimiento de las centrales de generación y evitar una deducción de penalidad mayor a la remuneración mensual. |
| Plazo de Prórroga | 180 días en caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. | 360 días para alcanzar la Fecha Programada de Habilitación Comercial, debiendo acreditar: (a) un avance de obra de al menos el 70%; en caso de haber incumplido con los Hitos de Avance de Obras anterior al COD; (b) hubiese incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato; o (c) incrementase el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en un monto equivalente al 30% del monto original, cuya vigencia deberá extenderse por todo el plazo de la prórroga solicitada. |
| Cambios adicionales | La Resolución 285 preveía la aplicación de una multa diaria durante el transcurso del plazo adicional otorgado y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, a razón de US$ 1.388 por cada megavatio de potencia contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado. | Se incorpora el artículo 3° bis, que establece:
(a) Proyectos que alcanzaron COD: Aquellos que (x) hayan alcanzado COD, (y) pero con un retraso superior al plazo de 180 días, y (z) que no hayan solicitado la aplicación de la prórroga de la Resolución 285 podrán optar por acogerse a la prórroga de 360 días. En este supuesto, la multa diaria será reducida en un 70%. (b) Proyectos que no alcanzaron COD: Aquellos que (x) no hayan alcanzado COD, (y) oportunamente no solicitaron la aplicación de la Resolución 285, y (z) adhieran a la Resolución 742; deberán a tales efectos sustituir la Garantía de Mantenimiento del Contrato por una fianza bancaria, además de los incrementos que pudieren corresponder. En este caso, se establece que durante el transcurso del plazo adicional de 360 días de prórroga y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de potencia contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, que será reducida en base al avance de obra acreditado. |
4. Otras cuestiones destacadas
Los proyectos alcanzados por la Resolución 742, y cuyos titulares decidan adherir a sus términos, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA en relación con su implementación.
El acogimiento a la Resolución 742, junto con dicha renuncia, deberá ser presentado ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 742 o desde recibida la notificación de CAMMESA en el caso de los proyectos que no hayan solicitado acogimiento previo de la Resolución 285 acorde al artículo 3° bis.
5. Cuestiones por aclarar
De un primer análisis de la Resolución 742, entendemos que hay ciertas cuestiones que sería conveniente que sean aclaradas por la Subsecretaría de Energía Eléctrica o CAMMESA, en cada caso, de acuerdo con las facultades que la Secretaría de Energía ha asignado en esta resolución.
Así, la Resolución 742 no aclara si la eventual reducción de la penalidad en torno al 70% es para toda la penalidad devengada, o únicamente para el saldo aún no devengado o impago.
Tampoco se indica si la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la fianza bancaria es sólo respecto de los proyectos alcanzados por el artículo 3° bis, segundo párrafo (proyectos sin COD, que no hayan adherido a la Resolución 285) o para todo el espectro de proyectos que la Resolución 742 abarca.
Por último, el incremento de la garantía de cumplimiento de contrato que el artículo 3° a) (ii) y 3° b) requieren para admitir la prórroga del COD, no se explicita si tal incremento debe ser sobre la garantía de cumplimiento de contrato en sus términos originales o bien, bajo la garantía sustituida (fianza bancaria).
6. Importancia y proyección
Más allá de sus contenidos específicos y de los aspectos que puedan ser complementados o aclarados según lo antes señalado, y más allá del análisis sobre la pertinencia y efectividad de sus disposiciones que excede al presente, entendemos que la Resolución 742 es una norma extremadamente importante porque marca el compromiso continuado del Gobierno argentino con los objetivos asumidos en las Leyes 26.190, 27.191 y 27.724, así como con las medidas implementadas para su cumplimiento.
Esta medida se suma así, a la reciente Resolución SE 551/21 referida al MATER, así como la también reciente Disposición SSEE 40/21, dos normas también constructivas y favorables para el sector de las renovables (mercado a término y generación distribuida, respectivamente).
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Daiana Perrone.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Héctor A. Bertone S.A. por $200.000.000
Asesores legales de Héctor A. Bertone S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I por un valor nominal de $200.000.000 a tasa de interés variable equivalente a BADLAR más un margen de 4%, con vencimiento el 28 de julio de 2023.
Banco Supervielle S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., y Banco CMF S.A. actuaron como organizadores, agentes colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Novedades impositivas: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales y Monotributo
A continuación, brindamos una síntesis de los aspectos más relevantes de tres normas recientemente aprobadas que implican modificaciones al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Reformas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales
Por medio de la ley 27.638, aún no publicada en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, se dispuso, a partir del período fiscal 2021, la exención de los intereses -o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional- destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
En lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, se crean, a partir del período fiscal 2021, exenciones para los siguientes conceptos:
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y modificatorias.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Novedosos beneficios para monotributistas
Mediante la ley 27.639, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2021, se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, destinado a brindar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas. Asimismo, el 27 de julio de 2021, mediante la Resolución General N°5034, la AFIP reglamentó diversos aspectos de estas modificaciones al régimen de monotributo.
Se implementan una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
- Sostenimiento de los valores mensuales del monotributo: los montos a ingresar por los meses de enero a junio de 2021 -ambos inclusive- se retrotraen a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
- Actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para cada categoría del monotributo, que rigen a partir del 01 de julio de 2021. Los mismos ya se encuentran plasmados en la Resolución publicada por la AFIP.
- Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: se permite que los monotributistas inscriptos al 30 de junio de 2021, que a la fecha indicada se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría, puedan mantenerse en el régimen del monotributo, siempre que no excedan los nuevos montos de cada categoría. Conforme lo dispuesto por la AFIP, deberán ejercer la opción de permanencia entre los días 01 y 30 de septiembre de 2021.
Los beneficios descriptos aplicarán sólo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría de monotributo más alta, considerándose la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2020. Asimismo, quedarán excluidos aquellos contribuyentes cuyos bienes en el país y en el exterior superen el monto de $6.500.000, independientemente de su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A tal efecto, no será considerada la casa-habitación.
Por último, los contribuyentes que opten por el alivio fiscal deberán abonar una cuota especial -por única vez- fijada en el equivalente a una vez el valor mensual de la cuota (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) para aquellos monotributistas de las categorías E, F y G, y de 2 veces el valor mensual de sus cuotas, para los contribuyentes de categorías H, I, J y K. La AFIP ya fijó los montos correspondientes según categoría y actividad. - Reingreso al Monotributo: aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del monotributo hasta el último día del mes siguiente de producirse la causal de exclusión o de haber renunciado -ambos entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 inclusive- podrán volver a adherirse al monotributo. Al igual que ocurre con los sujetos excluidos, la AFIP dispuso que la opción para permanecer en el Régimen podrá efectuarse entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021.
- “Régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes”: se dispone una moratoria para aquellos monotributistas que registraren deuda por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. Se condonan los intereses y multas que no se encuentren firmes y se permite la cancelación de los tributos en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación mensual del 1,5%. El plazo para adherir a la moratoria abrirá el 06 de agosto, corriendo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se prevé asimismo la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@tavarone.com a cargo de Gastón Miani.



