Asesoramiento a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador

Los equipos de Bragard Abogados integrado por Jean Jacques Bragard, Cynthia Carballo, Laura Capalbo, Sofia Humaian, Mercedes Nin y Antonella Cimino, y Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados integrado por Pablo Tarantino y Paula Cerizola asesoraron a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador.
Fundado en 1991 como un periódico editado en Montevideo, El Observador se ha transformado en un referente del periodismo digital en Uruguay.
Los nuevos accionistas apuestan a invertir fuertemente en innovación digital y en la generación de contenidos periodísticos para transformarse en un medio digital líder de habla hispana.
Convocatoria para proyectos de energías renovables y almacenamiento
El 9 de mayo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 330/2022 (“Resolución 330”), en virtud de la cual se convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (“MDI”) para el desarrollo de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.
A continuación, se resumen los aspectos más salientes de la Resolución 330.
1. Contexto de la Convocatoria
Según lo enunciado en sus considerandos, la Resolución 330 busca contribuir con una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica del sector eléctrico y favorecer al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), incentivando proyectos que contribuyan con estos objetivos.
2. Importancia
La Resolución 330 se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.191 (Régimen de Fomento de Energías Renovables) y el Acuerdo de París.
Su importancia radica, entre otros aspectos, en que:
- Se ratifica el compromiso de la República Argentina en la lucha contra el calentamiento global en general y con el fomento de las energías renovables en particular.
- Se incluye por primera vez dentro de una convocatoria oficial la posibilidad de incorporar infraestructura de almacenamiento de energía eléctrica en el marco del sistema eléctrico argentino, hecho que sin lugar a dudas marca un impulso significativo para el despliegue de estas tecnologías en la Argentina.
3. Objeto de la Convocatoria
Los proyectos para presentar se podrán encuadrar en las siguientes categorías:
- Proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento.
- Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.
Por lo demás, la convocatoria realizada a través de la Resolución 330 está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
4. Formalidades de la presentación
Las presentaciones deberán realizarse en formato digital a partir de las 09:00 del día lunes posterior a la publicación de la presente resolución, y hasta las 18:00 del 30 de junio del 2022 al correo electrónico a ser informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
Por su parte, las MDI deben incluir la siguiente información:
- Carta firmada de expresión de interés en participar, e indicar domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.
- Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer.
- Descripción conceptual del anteproyecto propuesto, debiendo incluir, a su vez, tecnología, capacidad, localización, punto de interconexión, factor de planta, y sustrato/combustible biomásico (de corresponder).
- Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el Interesado estime pertinente.
Asimismo, se considerará particularmente y para cada proyecto el acompañamiento de propuestas y alternativas de remuneración o comercialización y costos referenciales de inversiones estimadas para ser consideradas en las evaluaciones y las condiciones de inserción en la red.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie II de Agrofin Agrocommodities S.A. por US$1.500.000

Asesores legales de Agrofin Agrocommodities S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie II dólar linked por un valor nominal de US$1.500.000 a tasa de interés fija del 0%, con vencimiento el 19 de abril de 2024.
Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Futuros del Sur S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.
Acindar Pymes S.G.R. actuó como entidad de garantía de las Obligaciones Negociables
Buscamos abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A
Estamos empezando una selección de abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A.
¿Por qué TRSYM?
- Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
- Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo.
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).
- Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Política de maternidad/paternidad.
1) Banking y Mercado de Capitales:
Funciones del área: Operaciones de financiamiento locales e internacionales, como ser: préstamos sindicados, emisiones de bonos, titulizaciones y derivados.
2) Corporate y M&A
Funciones del área: Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.
Requisitos:
- Abogados/as recibidos/as. Prioridad a mejores promedios.
- Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas o bancos en las áreas mencionadas.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Interés en desarrollarse en el estudio.
Modalidad: híbrida.
Aquellos/as interesados/as por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com antes del jueves 21/4.
Asesoramiento a Grupo Albanesi en una fusión por absorción

Asesoramos a Grupo Albanesi en una reorganización societaria intra-grupo (la “Fusión por Absorción”), mediante la cual Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) absorbió a Generación Centro S.A. (“GECE”) y a Albanesi S.A. (“ASA”). El prospecto de la Fusión por Absorción fue oportunamente publicado y puede ser consultado en la Autopista de Información Financiera bajo el ID 2747258.
GEMSA y ASA son sociedades sujetas al contralor societario de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mientras que GECE opera en el ámbito de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”). La Fusión por Absorción fue aprobada sin objeciones por parte de ambos organismos, así como de los acreedores interesados en las distintas compañías y demás organismos y entidades interesados (Bolsas y Mercados Argentinos, el Mercado Abierto Electrónico, la Caja de Valores, Secretaría de Energía, CAMMESA y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros).
Luego de que CNV conformara la Fusión por Absorción por la CNV (Resoluciones N° 21.508 y 21.509) e IGJ la disolución sin liquidación de GECE (Inscripción N° 3810 del libro 107 de Sociedades por Acciones), el proceso fue formalmente concluido mediante la cancelación de oferta pública de ASA el 30 de marzo próximo pasado (Resolución N° 21.694).
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Clase III de Héctor A. Bertone S.A. por US$ 2.252.116
Asesores legales de Héctor A. Bertone S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase III dólar linked por un valor nominal de US$ 2.252.116 a tasa de interés fija del 1,94%, con vencimiento el 7 de abril de 2024.
Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Nuevas exigencias para la acreditación de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.
La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:
- acta de constatación notarial;
- comprobante de servicios públicos;
- título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
- habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
- comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.
La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.
Para más información, no dude en escribirnos a corporate@tavarone.com.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS I” por $1.250.000.000



Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $ 1.250.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS I”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actúa como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúa como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actúa como organizador y colocador y Banco Comafi S.A. actúa como colocador.
Buscamos Coordinador/a para el equipo de Administración
Estamos seleccionando Coordinador/a para el equipo de Administración.
¿Por qué TRSYM?
- Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Muy buen clima de trabajo.
- Política de maternidad/paternidad.
Responsabilidades de la posición:
- Tareas de coordinación y seguimiento: coordinar equipos de recepcionistas y personal operativo; coordinación de proveedores; coordinar reuniones internas y con clientes; ver necesidades, averiguar lugares de catering, etc.; coordinar tareas de mantenimiento de las instalaciones; seguimiento.
- Tareas administrativas: administración de recursos humanos (altas/bajas, obras sociales, alta de cuenta banco, alta de cuenta mail, gestión de recibos de sueldo, etc).
- Chequeo y necesidades del personal (recursos): ver las necesidades de los empleados con respecto a los recursos.
- Tareas de compras: Coordinar y gestionar compras de supermercado y librería.
- Tareas de tesorería: Manejo y rendición de caja chica.
- Proveedores: solicitar presupuestos e interactuar con los mismos para ser presentados y aprobados. Realizar el seguimiento de los presupuestos y tareas aprobadas.
¿Cuáles son los requisitos?
- Experiencia en puestos/tareas similares: administración, coordinación de recepción, manejo de equipos, coordinación de proveedores, seguimiento de tareas de mantenimiento.
- Manejo básico de Excel, gestión y base de datos e instalación básica de una computadora.
- Inglés (no excluyente).
- Lic Administración, Contador, o Secretariado (no excluyente).
Modalidad presencial: lunes a viernes de 9 a 18hs.
Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com.
Novedades Normativas: PSP, Billeteras Digitales y Prevención y Gestión del Fraude
Con fecha 24 de febrero de 2022, el BCRA actualizó la normativa relativa a las billeteras digitales con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude. A continuación, brindamos una síntesis de las principales adecuaciones realizadas por dicho organismo.
Norma: A7462 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 24.02.2022
• Nuevas funciones para PSP: se incorporan expresamente ciertas funciones que pueden cumplir los PSP (Proveedor de Servicios de Pago), a saber: (i) Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente al proveedor de una cuenta o emisor de un instrumento de pago; (ii) Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos; y (iii) Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras.
• Registro de Proveedores de Servicios de Pago: se modifica la denominación del "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por "Registro de proveedores de servicios de pago" y se establece que los PSP que cumplan las nuevas funciones de Iniciación, Redes de cajeros automáticos o Redes de transferencia deberán inscribirse en dicho registro, el cual antes correspondía únicamente a los PSP que ofrecían cuentas de pago. Los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.
• Definición de Billetera Digital: Se define a la “billetera digital” como el servicio ofrecido por una entidad financiera (EF) o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas-.
• Nuevo registro de billeteras digitales interoperables: todo PSP o EF que desee brindar el servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR deberá estar inscripto en el nuevo “Registro de billeteras digitales interoperables”. A dichos efectos, deberá encontrarse inscripto como PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) o PSI (PSP que cumple la función de iniciación) y presentar cierta información y documentación indicada en la norma. Los PSP que al momento de difusión de la Comunicación A7462 se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.
• Verificación de identidad y otras obligaciones de los PSI: se establece que los PSI que brinden el servicio de billetera digital deberán observar las normas relativas a la verificación de identidad de los usuarios, asociación de instrumentos de pago propios y trazabilidad y auditoría de transacciones. La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.
• Objeto Social de los PSP: se establece que, a los efectos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, los PSP deberán presentar copia del estatuto social y sus modificaciones con las correspondientes constancias de inscripción por la autoridad competente, y su objeto social deberá comprender de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.
• Actualización de la Descripción operativa y comercial de los PSPCP: los PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente, cuenten o no con el certificado pertinente, deberán actualizar la información relacionada con “Descripción operativa y comercial” a efectos de indicar si se brindará o no el servicio de billetera digital.
• Administradores de esquemas de transferencias inmediatas: se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus billeteras digitales con los aceptadores de pagos con transferencia. Además, en ningún caso se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos iniciados por QR si no se ha constatado que este código puede ser leído por todas las entidades financieras y PSP debidamente inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables”
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7462)
Norma: A7463 BCRA Tema: Medidas de prevención de fraude Fecha: 24.02.2022
• Se establece que todo prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde su consentimiento en la entidad financiera o PSPCP, según corresponda, de forma simple e inmediata.
• Las entidades financieras y PSPCP también deberán habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata. Asimismo, deberán verificar la vigencia de dicho consentimiento al momento de la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través de una billetera digital;
• Asimismo, las entidades financieras y los PSPCP deberán brindar al cliente la posibilidad de establecer parámetros para el uso de su billetera digital (tales como límites de montos por periodos), y permitir la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata ante la sospecha de fraude.
• Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramienta que permitan identificar patrones sospechosos; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos, con miras a la atención y respuesta a reclamos por pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, entre otros. Asimismo, la norma establece que los esquemas de transferencias inmediatas deberán coordinar tanto con sus participantes como con los restantes esquemas la definición de la información necesaria para el registro en el esquema; la adopción de medidas para proteger la confidencialidad del intercambio de información entre participantes; y el intercambio de información complementaria para la prevención y detección del fraude.
• El BCRA ha establecido un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Comunicación A7463 para implementar estas disposiciones.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7463)
Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove o Francisco Molina Portela.



