El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 8471 (27/08/2026) y “A” 8473 (03/09/2026), en materia de prevención y gestión del riesgo de fraude (“GRF”), aplicables a entidades financieras (“EF”), proveedores de servicios de pago (“PSP”) y administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas (“Administradores”).

Mediante la Comunicación “A” 8471 (27/08/2026), introdujo modificaciones en el Texto Ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras (“TO Gestión de Riesgos”) y en el Texto Ordenado sobre Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras, e incorporó obligaciones concordantes a los PSP. Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 8473 (03/09/2026), complementó ese régimen con un mecanismo de puntaje de riesgo de fraude (“Score”) de uso obligatorio, que el BCRA suministra a los Administradores para su elaboración.

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas, diferenciando según el sujeto alcanzado.

1. Entidades Financieras

La Comunicación “A” 8471 incorpora la obligación de implementar un proceso integral de GRF, que comprende la definición de una estrategia, políticas, prácticas y una metodología para su evaluación. Dicho proceso tiene por finalidad identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar el riesgo de fraude, enmarcado dentro de la gestión del riesgo operacional ya vigente, y deberá implementarse en forma proporcional a la dimensión y complejidad de cada EF.

Para instrumentar dicho proceso, las EF deberán contar con un programa antifraude debidamente documentado, que deberá ser aprobado por el Directorio. Asimismo, las EF deberán designar a una o más personas, o a un área específica, encargada de llevar a cabo esta función. Por su parte, la Alta Gerencia deberá informar al Directorio, con una periodicidad mínima trimestral, sobre la GRF.

2. Proveedores de Servicios de Pago

2.1. PSP que ofrecen cuentas de pago

Los PSP que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) deberán cumplir con la gestión del riesgo operacional -incluida la GRF- en los mismos términos exigidos a las EF, en forma proporcional a su dimensión, complejidad y perfil de riesgo.

Dicha implementación deberá realizarse en forma escalonada, en cuatro etapas: (i) establecimiento del marco general de gestión; (ii) definición y documentación de los procesos y procedimientos; (iii) autoevaluación del cumplimiento integral y presentación de un informe final; y (iv) vigencia plena.

Los PSPCP deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) informes de avance de las dos primeras etapas y, al finalizar la tercera, un informe final con certificación de auditor externo sobre el cumplimiento de la Sección 6.

2.2. Demás PSP

Los restantes PSP deberán: (i) asignar la función de GRF a una unidad o persona responsable; (ii) realizar una autoevaluación de dicho riesgo; y (iii) desarrollar un plan de mitigación.

Deberán, asimismo, dar cumplimiento al punto 6.4. del TO de Gestión de Riesgos, relativo a la gestión de los riesgos de tecnología y seguridad de la información. A tal efecto, deberán implementar un programa que contemple, como mínimo, la identificación y evaluación de los riesgos, la adopción de medidas para su mitigación y el monitoreo periódico de su eficacia. Asimismo, deberán revisar y actualizar regularmente dicha gestión frente a nuevas amenazas, procurando preservar la continuidad del servicio y la protección de los datos de los clientes.

3. Administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas – Com. “A” 8473

La Com. “A” 8473 dispone que el BCRA suministre a los Administradores información de carácter público destinada a fortalecer las herramientas de análisis y monitoreo del riesgo de fraude. Sobre dicha base, los Administradores deberán elaborar un perfil de riesgo de fraude para cada persona humana, que será puesto a disposición de las EF y los PSPCP para su utilización en el monitoreo transaccional, el alta de nuevos clientes y la revisión periódica de cartera.

¿Cómo se construye y se distribuye el Score?

Para elaborar ese Score, los Administradores deberán combinar la información pública que les suministre el BCRA con los datos de la Central de Prevención de Fraude y con información transaccional que ellos mismos acuerden compartirse entre sí. El resultado deberá ponerse a disposición de las EF y de los PSPCP en forma mensual y sin costo.

Resguardos exigidos

Los Administradores deberán documentar y validar la metodología empleada, acreditar ante el BCRA el adecuado poder predictivo del Score y actualizarlo cuando corresponda. Asimismo, deberán proporcionar a las EF y los PSPCP la documentación necesaria para su correcta comprensión y utilización. Los Administradores, las EF y los PSPCP deberán preservar la confidencialidad de la información utilizada y del Score resultante, y sus auditorías internas deberán evaluar la eficacia de estas políticas.

Aplicación del Score por los sujetos obligados

Las EF y los PSPCP quedan alcanzados por la obligación de incorporar el Score a sus políticas y procedimientos de gestión de riesgo, aplicándolo en el alta de nuevos clientes, en el monitoreo transaccional y en la revisión periódica de su cartera, sin que ello los exima de sus propios mecanismos de debida diligencia ni altere su responsabilidad en materia de prevención del fraude.

4. Vigencia de la nueva normativa

Se detalla a continuación el cronograma de entrada en vigencia de las obligaciones reseñadas:

  • EF – proceso de GRF, programa antifraude, función responsable y reporte trimestral: 1° de diciembre de 2026.
  • PSPCP – cumplimiento de la Sección 6. completa del TO Gestión de Riesgos: cronograma escalonado en cuatro etapas: 01/09/26 a 31/12/26 (marco general); 01/01/27 a 31/05/27 (procesos y procedimientos); 01/06/27 a 31/08/27 (autoevaluación e informe final); y vigencia plena desde el 01/09/27.
  • Demás PSP: 1° de enero de 2027.
  • Administradores: dentro de los 120 días corridos contados desde la publicación de la comunicación (03/09/2026).
  • Score de riesgo de fraude – EF y PSPCP: 60 días corridos (altas de clientes y revisión periódica de cartera) o 90 días corridos (monitoreo transaccional), contados desde que el administrador del esquema de pago les suministre la documentación técnica del Score.

 

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato, Victoria Arce y/o Charo Urrutia.

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