
El día 1 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 218/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 218”), que instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) a iniciar el procedimiento de compra anticipada de siete (7) transformadores monofásicos 500/√3 – 231/√3 – 34,5 kV (285/285/16,67 MVA) (los “Transformadores”), de sus repuestos, y de la contratación de la supervisión de montaje y puesta en marcha, con destino a la obra de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión “AMBA I” (la “Obra”).
La Resolución 218 se enmarca en el proceso iniciado por la Resolución N° 202/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 202”), que autorizó el llamado a licitación para la construcción, operación y mantenimiento de la Obra bajo la modalidad de “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública – Ley N° 17.520” (la “Licitación”) (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí).
Antecedentes
A la fecha, la Licitación se encuentra en desarrollo conforme lo instruido por: (i) la Resolución N° 715/2025 del Ministerio de Economía, que caracterizó a la Obra como prioritaria; (ii) la Resolución N° 311/2025 de la Secretaría de Energía, que instruyó la elaboración de los documentos licitatorios; (iii) el Decreto N° 921/2025, que ratificó la modalidad de ejecución de la Obra; y (iv) la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía, que aprobó el apartado 2.6 – Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública – Ley N° 17.520” del apartado 2 del Anexo 16 “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, aquí y aquí).
En este contexto, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el modelo de Contrato de Concesión de Obra Pública (el “Contrato COP”) de la Licitación establecieron la posibilidad de que CAMMESA adquiera equipos y servicios para su utilización por el concesionario adjudicado (el “Concesionario COP”) en la construcción de la Obra (el “Equipamiento Aportado”), debiendo suscribir, a tal efecto, un contrato de cesión a su favor.
En línea con ello, la Resolución 218 indica entre sus considerandos que, conforme lo manifestado por CAMMESA en la Nota B-184306-1 del 26 de marzo de 2026 enviada a la Secretaría de Energía, la propuesta tiene su sustento en el hecho de que los tiempos requeridos para la provisión de cierto equipamiento de transformación, en principio, representan el camino crítico de la Obra y, considerando los plazos de entrega, CAMMESA propone su compra anticipada.
Instrucción a CAMMESA
En dicho marco y a los efectos de la adquisición del Equipamiento Aportado, la Resolución 218 instruye a CAMMESA a:
- iniciar dentro de los treinta (30) días desde la publicación en el Boletín Oficial (es decir, como máximo hasta el día 30 de septiembre) el procedimiento de licitación pública nacional e internacional para la compra de los Transformadores y sus repuestos, y la supervisión de su montaje y puesta en marcha —a completarse antes de la suscripción del Contrato COP de la Obra—, estando a su cargo la preparación de la documentación licitatoria y contractual conforme las especificaciones técnicas de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (TRANSENER);
- instrumentar contratos con los adjudicatarios de la licitación pública indicada en el punto (i) anterior, como mandatario del Estado Nacional;
- una vez adjudicado y suscripto el Contrato COP —y, en caso de que el proveedor sea extranjero, con antelación al ingreso de los equipos a la República Argentina—, instrumentar con el Concesionario COP una cesión gratuita del contrato de provisión de los Transformadores y sus repuestos, cediendo la posición contractual y quedando a cargo del Concesionario COP los trámites de importación y el transporte hasta el emplazamiento de la Obra;
- excluir el valor del cómputo de la inversión de capital y de las inversiones no amortizadas a los efectos de la remuneración del Concesionario COP; y
- mantener informada a la Secretaría de Energía sobre el avance del proceso de contratación.
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Equipo de Energía, Infraestructura y Recursos Naturales


