
El 20 de agosto de 2026 se publicó la Resolución 1350/2026 (la “Resolución 1350”) del Ministerio de Economía (la “Autoridad Convocante” o el “Concedente”, indistintamente), que autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple Nº 504/2-0004-LPU26 (la “Licitación”) para la concesión de obra pública de las vías e inmuebles aledaños de las líneas General Manuel Belgrano, General San Martín y General Urquiza (las “Líneas”), con opción de compra del material rodante asociado a cada Línea. Esta convocatoria se inscribe en el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”), ordenado por la Ley 27.742 (la “Ley de Bases”).
La Resolución 1350 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, junto con sus respectivos anexos, entre los que se incluye el modelo de contrato de concesión (el “Contrato de Concesión” y en conjunto con los pliegos, los “Documentos Licitatorios”).
Asimismo, la Resolución 1350 dispone la constitución de un fideicomiso de administración (el “Fideicomiso”), donde se depositará el producido de la venta del material rodante, a fin de realizar pagos destinados a las obras obligatorias bajo la Licitación.
En este contexto, la Resolución 1350 constituye un hito no solo para el proceso de privatización de Belgrano Cargas, sino también para la reconfiguración y modernización del sistema ferroviario de cargas, con el objetivo de reducir los costos de transporte y mejorar la competitividad de diversas industrias, como la minera y la agroindustrial. A través del régimen de concesión de obra pública, el Estado Nacional busca promover la inversión privada en líneas de cargas, incorporando condiciones que otorguen seguridad jurídica y viabilicen la bancabilidad de los proyectos.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de los Documentos Licitatorios:
1. Licitación
a. Cuestiones generales
De conformidad con la Resolución 1350, la Licitación tiene por objeto seleccionar a los concesionarios de las vías y sus inmuebles aledaños correspondientes a las Líneas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública de la Ley 17.520 (los “Concesionarios”). Para cada Línea, los oferentes tendrán la posibilidad de ofertar únicamente por la concesión de vías e inmuebles aledaños (“Ofertas A”) o por la concesión y la compra de un lote de Material Rodante correspondiente al renglón ofertado (“Ofertas B”).
El procedimiento se estructurará en tres etapas: (a) una primera, donde se analizará el Sobre Nº 1, que contiene los requerimientos legales, financieros y técnicos; (b) una segunda, donde se analizará el Sobre Nº 2, donde se presentará la oferta económica; y (c) una tercera, donde el preadjudicatario podrá solicitar la adhesión al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (“RIGI”).
b. Cronograma
La Resolución 1350 fija el siguiente cronograma:
- Consultas a los pliegos: hasta el 28 de octubre de 2026 a las 10:00 h.
- Presentación de ofertas: hasta el 11 de noviembre de 2026 a las 9:59 h.
- Apertura de ofertas: 11 de noviembre de 2026 a las 10:00 h.
c. Acceso a los Documentos Licitatorios
Los interesados en la Licitación deberán inscribirse y validarse como usuarios externos de Contrat.Ar en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionarios Ley Nº 17.520”, completando el formulario específico provisto y publicado en Contrat.Ar y constituyendo domicilio a los efectos de la Licitación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Requisitos para ser oferente
Como condición para participar de la Licitación, los oferentes deberán:
- Estar inscriptos y validados como usuarios externos del sistema Contrat.Ar;
- Cumplir con los requisitos previstos respecto a la admisibilidad de los oferentes por todos sus integrantes;
- Entre otros requisitos, acreditar: (a) la constitución de la sociedad con arreglo a las leyes aplicables; (b) su composición societaria; y (c) su capacidad para contratar;
- No registrar deudas tributarias y/o previsionales; y
- Constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta, conforme se detalla en la sección correspondiente.
Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
i. Requisitos financieros
Los oferentes deberán acreditar, para cada línea, a través de los estados contables de sus últimos 3 ejercicios cerrados o, en su defecto, de períodos intermedios:
1) Índice de solvencia mayor o igual a 1, definido como el cociente entre el activo total y el pasivo total que surja de los estados contables;
2) Índice de liquidez mayor o igual a 1, definido como el cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente que surja de los estados contables; y
3) Patrimonio neto, según el renglón respectivo;
- Línea Urquiza:
- Ofertas A: US$ 25.000.000; y
- Ofertas B: US$ 30.000.000;
- Línea Belgrano:
- Ofertas A: US$ 86.000.000; y
- Ofertas B: US$ 93.500.000;
- Línea San Martín:
- Ofertas A: US$ 154.000.000; y
- Ofertas B: US$ 167.000.000.
Los oferentes podrán cumplir estos requisitos por sí, o mediante hasta 2 integrantes que ponderen sus balances.
Si el Oferente presenta una Oferta por más de una Línea, deberá acreditar estos requisitos para cada una, por lo que deberá cumplir con la suma de los indicadores para cada Línea.
ii. Requisitos de Experiencia
El Oferente deberá acreditar experiencia en la ejecución de obras de infraestructura de trazado longitudinal continuo en obras:
- Para la Línea Urquiza, equivalentes a US$50.000.000;
- Para la Línea Belgrano, equivalentes a US$ 150.000.000, y
- Para la Línea San Martín, equivalentes a US$ 200.000.000.
Podrá acreditar esta experiencia por sí, a través de sus Controlantes o Controladas, o mediante un Contratista Nominado con un compromiso a ejecutar las Obras Obligatorias y Optativas.
Además, deberá acreditar experiencia en Administración y Mantenimiento y en Gestión de Tráfico mediante personal propio o del gerenciamiento transferido con al menos 5 años de experiencia en esas funciones, comprometiéndose a mantenerlo por un plazo no menor a 5 años desde la Toma de Posesión.
e. Oferta económica
Los oferentes, como parte de su oferta económica, deberán indicar el peaje máximo que esperan percibir de los operadores ferroviarios que utilicen las vías concesionadas durante el plazo de vigencia.
El peaje máximo ofertado deberá ser superior al peaje máximo piso e inferior al peaje máximo tope que se fijó para cada línea, según se detalla a continuación:
- Línea Urquiza:
- Peaje máximo piso: 0,00821 US$/tn-km; y
- Peaje máximo tope: 0,02477 US$/tn-km.
- Línea Belgrano:
- Peaje máximo piso: 0,00755 US$/tn-km; y
- Peaje máximo tope: 0,02163 US$/tn-km.
- Línea San Martín:
- Peaje máximo piso: 0,00708 US$/tn-km; y
- Peaje máximo tope: 0,02034 US$/tn-km.
A su vez, los oferentes deberán consignar las Obras Optativas (según el término se define más adelante) que se comprometen a ejecutar en caso de resultar adjudicatarios, entre el listado proporcionado al efecto.
Los oferentes recibirán un puntaje, producto de la ponderación de ambas variables de conformidad con la planilla de cotización adjunta a los Documentos Licitatorios, resultando adjudicatario aquel que haya obtenido el puntaje mayor.
f. Garantías
i. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con los siguientes valores:
- Para la Línea Urquiza: US$ 2.000.000;
- Para la Línea Belgrano: US$ 8.600.000; y
- Para la Línea San Martín: US$ 15.400.000.
ii. Garantía de Cumplimiento de Pago del Precio
Para los casos en los que los oferentes realicen Ofertas B, en caso de resultar adjudicatarios, deberán constituir una garantía de cumplimiento de pago del precio, con anterioridad a la firma del acta de transferencia. Esta se reducirá en la medida en que se cancelen el anticipo y las cuotas del precio del Material Rodante a adquirir y se devolverá una vez cumplido íntegramente el pago.
La garantía de cumplimiento de pago del precio deberá constituirse por un monto equivalente al precio a abonar por el Material Rodante, que se fija en:
- Para la Línea Urquiza: US$ 52.286.000;
- Para la Línea Belgrano: US$ 94.393.200; y
- Para la Línea San Martín: US$ 131.707.600.
g. Constitución del Concesionario y capitalización
En caso de resultar adjudicatarios, los oferentes deberán constituir una sociedad anónima de propósito específico, con una duración máxima de, al menos, 3 años adicionales al plazo de vigencia de la concesión y un capital social mínimo de $30.000.000.
h. RIGI
El Preadjudicatario podrá solicitar su adhesión al RIGI (la “Solicitud RIGI”), siempre que lo hubiese manifestado en su oferta y hubiese tenido en cuenta los beneficios del RIGI en sus proyecciones económico-financieras.
A los efectos de presentar la Solicitud RIGI deberá constituir una sucursal dedicada cuyo objeto se limitará a desarrollar exclusivamente las actividades que constituyan una unidad económica inescindible con el proyecto único en los términos del artículo 3, inciso j) del Decreto 749/24.
La aprobación de Solicitud RIGI quedará sujeta a la evaluación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI. La Solicitud RIGI deberá contemplar la línea base operativa existente y el porcentaje de apropiación RIGI. Los beneficios del RIGI aplicarán únicamente respecto de las obras de ampliación de la infraestructura que suponga un incremento a la capacidad existente y se imputarán a la sucursal dedicada constituida al efecto. El Concesionario y la sucursal dedicada deberán llevar contabilidad separada.
En caso de que la Solicitud RIGI fuera denegada, el Preadjudicatario perderá su calidad de tal, con devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Quienes no hubiesen incluido la opción de formular una Solicitud RIGI en sus ofertas podrán adherir al régimen luego, como Concesionarios, bajo el régimen de Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, sin computar como inversión lo ya comprometido en su Oferta original.
i. Fideicomiso
Cada Concesionario, en su calidad de beneficiario del Fideicomiso, recibirá desembolsos semestrales equivalentes al porcentaje de avance global de las Obras Obligatorias, ponderado según la incidencia de cada obra sobre el financiamiento total previsto para la Línea concesionada. Para ello, previo a cada desembolso, los Concesionarios deberán presentar al Concedente la documentación relativa al avance de las Obras Obligatorias, a fin de que este emita al fiduciario la instrucción de desembolso correspondiente.
Finalmente, el Concesionario podrá ceder en garantía a favor de sus Acreedores Garantizados los derechos económicos derivados de los desembolsos del Fideicomiso, debiendo notificar previamente dicha cesión tanto al Concedente como al Fiduciario.
2. Contrato de Concesión
a. Firma y plazo de vigencia
El Contrato de Concesión será suscripto entre la Autoridad Convocante y la sociedad de propósito específico constituida por el adjudicatario de cada renglón de la Licitación, y tiene por objeto la ejecución de las Obras, junto con la prestación de los servicios de Administración, Mantenimiento y Gestión de Tráfico. Asimismo, el concesionario podrá explotar los Inmuebles Aledaños correspondientes.
A tales efectos, el Contrato de Concesión prevé una vigencia de cincuenta (50) años desde el acta de toma de posesión (el “Plazo de Vigencia”).
b. Etapa de transición
En forma previa a la toma de posesión de los bienes concesionados se prevé una etapa de transición de 120 días corridos en la que Belgrano Cargas colaborará con los Concesionarios para el desarrollo ordenado del cambio de tenencia de los bienes y el personal transferidos en virtud de la concesión, la asunción de la prestación de los servicios concesionados y la confección de los documentos necesarios para la ejecución de las Obras, todo ello garantizando la prestación del servicio ferroviario de carga.
c. El Peaje
Los Concesionarios cobrarán un peaje a los operadores ferroviarios de cargas que utilicen las vías de las Líneas, los que serán libremente negociados entre las partes, dentro del límite del Peaje Máximo ofertado, con un aumento del 15% a partir de la habilitación de las Obras Obligatorias. Sin perjuicio de ello, para los servicios de pasajeros autorizados a operar sobre las vías concesionadas, el valor del peaje será determinado por la Autoridad Convocante, en función de una propuesta a formular por los Concesionarios. Además, conforme se detalla más abajo, los Concesionarios podrán percibir ingresos por la explotación económica de los inmuebles aledaños a las Líneas.
d. Obras y servicios
Los Concesionarios deberán ejecutar, ejecutar una serie de obras y prestar determinados servicios. En particular, las obras se clasifican en:
- Obras Obligatorias: obras previstas en los Documentos Licitatorios, a ejecutar dentro de los primeros 5 años del Plazo de Vigencia, con financiamiento parcial del Fideicomiso (las “Obras Obligatorias”).
- Obras Optativas: obras ofertadas por el Concesionario de un listado publicado en los Documentos Licitatorios, a ejecutar dentro de los primeros 15 años del Plazo de Vigencia, sin financiamiento del Fideicomiso (las “Obras Optativas” y, junto con las Obras Obligatorias, las “Obras”).
- Obras Adicionales: obras cuya ejecución podrá autorizar la Autoridad Convocante a pedido del Concesionario o un Inversor Interesado (conforme el término se define más adelante), durante la vigencia de la concesión.
- Obras Privadas: obras complementarias sobre los inmuebles aledaños a las Líneas para mejorar su explotación comercial, a exclusiva cuenta y riesgo de los Concesionarios.
Asimismo, los Concesionarios deberán prestar los servicios de Administración y Mantenimiento y de Gestión de Tráfico, ajustándose a los estándares del marco regulatorio ferroviario y los Documentos Licitatorios. También podrán explotar los inmuebles aledaños, con posibilidad de llevar a cabo Obras Privadas que permitan su explotación comercial.
e. Otros aspectos relevantes
A continuación, se resumen los aspectos relevantes del modelo de Contrato de Concesión:
| Inversores interesados |
El Concesionario, terceros interesados, Subcontratistas, operadores ferroviarios y dadores de carga (indistintamente, el “Inversor Interesado”) podrán solicitar autorización al Concedente para realizar inversiones en Obras Adicionales sobre las vías, para la ampliación o mejora en eficiencia o seguridad del servicio concesionado, entre otros objetivos.
El recupero de la inversión puede estructurarse mediante: (i) participación en el peaje del tramo correspondiente; (ii) eximición o descuento del peaje propio del Inversor Interesado; (iii) prioridad de uso hasta el 90% de la capacidad incremental resultante; o (iv) una combinación de estas modalidades. Cuando estas alternativas resulten insuficientes, procede subsidiariamente un incremento temporal del Peaje Máximo, proporcional a la inversión realizada.
La reserva de capacidad reconocida nunca configura un derecho de uso exclusivo del tramo, puede cederse a terceros con notificación previa, y la porción no utilizada puede ser comercializada libremente por el Concesionario, acreditando los ingresos netos al Inversor Interesado.
Cuando el Concesionario o un subcontratista fuesen Inversores Interesados, podrán financiarse mediante comercialización anticipada de reservas de capacidad sin afectar sus obligaciones de acceso abierto, y puede recuperar la inversión vía incremento temporal del Peaje.
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| Garantías |
Durante el plazo de vigencia de su concesión, los Concesionarios deberán constituir y mantener vigentes:
Una vez que el Concesionario haya obtenido la habilitación de las Obras Obligatorias, el importe de esta garantía podrá reducirse por el monto fijo consignado para cada Línea.
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| Ecuación Económico-Financiera |
Los Concesionarios tendrán derecho al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera (“EEF”), cuyo mantenimiento deberá ser asegurado por el Concedente durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, tomando como referencia el valor actual neto de la EEF informado en la oferta.
Ante una variación adversa, los Concesionarios tendrán derecho a una renegociación contractual, de modo de obtener un valor actual neto de las variaciones igual a cero. A tal efecto, las partes podrán optar por acordar: (i) prórrogas al plazo de vigencia de la concesión; (ii) incrementos del Peaje Máximo; (iii) diferir, suspender o suprimir total o parcialmente las Obras; (iv) la autorización para realizar nuevas explotaciones complementarias; (v) la compensación económica directa a través de fondos de Tesoro Nacional; o (vi) una combinación de las anteriores.
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| Acreedores Garantizados |
Se prevé la posibilidad de que los Concesionarios contraigan deuda garantizada para la ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato de Concesión, con acreedores garantizados (los “Acreedores Garantizados”), quienes tendrán derecho a que ciertos actos no se realicen sin su consentimiento previo (incluyendo: extinción de mutuo acuerdo o cesión total o parcial del Contrato de Concesión; fusión, escisión o transformación del Concesionario; solicitud de cambio de socio financiero o y/o técnico; y suscripción de adendas, entre otros).
Además, cuando se configure alguna de las causales de extinción del Contrato de Concesión por culpa de los Concesionarios, los Acreedores Garantizados, a través de su representante, podrán ejercer su derecho de intervención y designar a un sucesor calificado como cesionario de todos los derechos y obligaciones del Concesionario, bajo el Contrato de Concesión. El sucesor calificado deberá cumplir con los mismos requisitos legales, técnicos y financieros que el Concesionario antecesor.
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| Solución de controversias |
En caso de no solucionar sus controversias mediante negociación, las partes podrán someter las controversias de carácter técnico, económico o patrimonial al Panel Técnico, cuyas recomendaciones serán obligatorias para las partes, siempre que ninguna plantee su disconformidad.
Cuando no hubiera sido resuelta la controversia por el Panel Técnico, las partes podrán someterla a arbitraje internacional. El arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), salvo pacto en contrario de las partes con la conformidad de los Acreedores Garantizados. El Tribunal Arbitral estará conformado por 3 árbitros, uno nombrado por cada parte y el tercero elegido por ellos.
En tanto, al momento de suscitarse la Controversia, los Concesionarios, sus accionistas y/o un Acreedor Garantizado, se encuentren constituidos o domiciliados fuera del territorio de la República Argentina, o estén sujetos a Control por personas constituidas o domiciliadas fuera de dicho territorio, las Controversias que sean de monto no cuantificable o cuyo monto supere los US$500.000 podrán ser sometidas a un tribunal arbitral con sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Cuando no estén reunidos tales requisitos o así lo decidan las partes, la sede será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El idioma será español. Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante, renunciando a interponer recurso de apelación contra el laudo.
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| Terminación anticipada e indemnización |
El Contrato de Concesión prevé la posibilidad de resolución anticipada por culpa del Concesionario, luego de un procedimiento de subsanación y con la posibilidad de intervención de los Acreedores Garantizados. En estos casos, el Concesionario deberá abonar una penalidad por extinción y, recibirá una indemnización únicamente por las Inversiones No Amortizadas respecto de las Obras Obligatorias, Optativas y Adicionales. Dichos conceptos no serán compensables entre sí.
En los casos de resolución por culpa del Concedente, por interés público, o por ilegitimidad, la indemnización es más amplia, comprendiendo, además de las Inversiones No Amortizadas, un concepto por Lucro Cesante. Este se calculará según la fórmula basada en el resultado neto promedio de los últimos tres ejercicios y los años transcurridos del plazo, con pisos mínimos garantizados por línea.
Además, se establece que en ningún caso la indemnización total puede ser inferior a la Deuda Garantizada y se permite al Concesionario el reclamo de daños y perjuicios adicionales acreditados que deriven de causas ajenas a la extinción del Contrato de Concesión.
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3. Venta de Material Rodante
Cuando el adjudicatario de cada renglón hubiera presentado una Oferta B, se suscribirá un acta de transferencia, momento a partir del cual adquirirá la titularidad del material rodante correspondiente a cada Línea.
El precio de venta del lote respectivo a cada Línea fue determinado por la tasación practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con arreglo al siguiente detalle:
- Línea Urquiza: US$52.286.000;
- Línea Belgrano: US$94.393.200; y
- Línea San Martín: US$131.707.600.
El pago del precio se hará en 5 cuotas anuales y consecutivas debiendo abonarse la primera de ellas antes de la firma del acta de transferencia.
El comprador del material rodante, durante un plazo de 10 años a partir de la toma de posesión, deberá: (i) destinar el material rodante a la prestación del servicio ferroviario de cargas en Argentina y (ii) abstenerse de trasladar el material rodante fuera del territorio argentino.
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