
Hoy, 12 de agosto de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 202/2026 (la “Resolución 202”) de la Secretaría de Energía (la “Autoridad Convocante”), que autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 34-0003-LPU26 (la “Licitación”) para ejecutar la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I” (la “Obra”) —bajo la modalidad de “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública – Ley N° 17.520” del Apartado 2.6 del Anexo 16 de Los Procedimientos, incorporado mediante la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía—, que había sido previamente declarada como prioritaria por la Resolución N° 715/2025 del Ministerio de Economía de la Nación y ratificada por el Decreto N° 921/2025 (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí y aquí).
La Resolución 202: (i) aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales (“PBCG”), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (el “PBCP”), el Pliego de Especificaciones Técnicas (“PET”), el modelo de Contrato de Concesión de Obra Pública (el “Contrato COP”) y sus respectivos anexos (en conjunto, los “Documentos Licitatorios”); (ii) crea la Comisión Evaluadora de las ofertas; y (iii) establece el uso de la plataforma CONTRAT.AR para llevar a cabo la Licitación.
En el PBCP se prevé la posibilidad de quien resulte Preadjudicatario de solicitar su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) para llevar a cabo la Obra.
Asimismo, surge de los Documentos Licitatorios que se encuentra en curso un análisis del Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) para estructurar una garantía para garantizar los pagos del Concesionario COP.
En este contexto, la iniciativa de la Resolución 202 constituye un hito trascendental para el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y para el mercado eléctrico argentino en su conjunto, dando inicio a un proceso orientado a concretar las obras de transmisión consideradas esenciales para mejorar de manera significativa las condiciones de abastecimiento de la demanda del Gran Buenos Aires, y de seguridad y confiabilidad del área, y del SADI en general, y promoviendo la inversión privada en el sector eléctrico en condiciones de robustez jurídica fuertemente orientadas a la bancabilidad.
A continuación, se detallan los aspectos relevantes de los Documentos Licitatorios:
1. Aspectos principales de la Licitación
1.1. Objeto y alcance
La Licitación tiene por objeto adjudicar una concesión de obra pública para la construcción y la prestación del servicio de operación y mantenimiento de la Obra.
A tales efectos, la Obra fue dividida en dos (2) etapas, de ejecución concomitante, y cada etapa en diferentes lotes de ejecución (ver Sección 2).
1.2. Cronograma
La Resolución 202 fija el siguiente cronograma de la Licitación:
- Consultas a los Documentos Licitatorios: hasta treinta (30) días antes de la apertura de las Ofertas, a las 17 horas, es decir, hasta el día 8 de noviembre de 2026.
- Presentación de ofertas: ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución 202 en el Boletín Oficial, a las 11 horas. Es decir, el día 8 de diciembre de 2026.
- Apertura de ofertas: ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución 202 en el Boletín Oficial, a las 12 horas. Es decir, el día 8 de diciembre de 2026.
1.3. Requisitos y Garantía de Mantenimiento de Oferta
Como condición para participar de la Licitación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en los Documentos Licitatorios.
1.3.1. Requisitos formales y legales:
Como condición para participar de la Licitación:
- Los oferentes deberán estar inscriptos y validados como usuarios externos del sistema CONTRAT.AR;
- En caso de que un oferente esté integrado por dos (2) o más Personas, cada una de ellas deberá cumplir con los requisitos previstos respecto a la admisibilidad de los Oferentes.
- Entre otros requisitos, el oferente debe acreditar: a) documentación acreditando la constitución de la sociedad con arreglo a las leyes aplicables; b) su composición societaria; y c) su capacidad para contratar.
- Además, los oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta a favor de la Autoridad Convocante con la presentación de su Oferta. El importe será de dólares cuarenta millones (US$ 40.000.000) y deberá constituirse por un plazo no menor a ciento ochenta (180) Días contados desde la presentación de la oferta.
1.3.2. Requisitos técnicos
El oferente deberá cumplir con: (i) Requisitos Técnicos para la construcción de la Obra; y (ii) Requisitos Técnicos para la operación y mantenimiento de la Obra.
- Los Requisitos Técnicos para la construcción de la Obra deberán ser acreditados por los oferentes en sus ofertas y son:
- Demostrar experiencia específica en los últimos quince (15) Años en el desempeño como contratista único, o como miembro de un consorcio o de una unión transitoria, en la ejecución de obras similares. La experiencia específica aludida en obras similares se basará en el diseño, o construcción, o suministro e instalación/montaje completo (civil, electromecánica y eléctrica) en la ejecución de obras de líneas de alta tensión en 500 kV y de estaciones transformadoras en 500 kV, o superiores; y
- Demostrar al menos un contrato de diseño y construcción de obras similares terminado satisfactoriamente en los últimos quince (15) Años.
- Los Requisitos Técnicos para la prestación de Servicio de Operación y Mantenimiento de la Obra deberán ser acreditados por el concesionario adjudicado en la Licitación (el “Concesionario COP”) en los tiempos y formas establecidos bajo el Contrato COP y son:
- Experiencia acreditada en la operación y mantenimiento de líneas de alta tensión en 500 kV, en los últimos diez (10) años; y
- Experiencia acreditada en la operación y mantenimiento de estaciones transformadoras de alta tensión de 500 kV, en los últimos diez (10) años.
El oferente podrá dar cumplimiento a los Requisitos Técnicos: (i) por sí, demostrando que: (a) una relacionada del oferente cumple con los Requisitos Técnicos, y/o (b) cuenta con un personal clave que cumple con los Requisitos Técnicos en los términos del Anexo 3 del PBCP; y/o (ii) a través de uno o más contratistas nominados, con quienes el oferente haya firmado una carta de intención y/o acuerdo, para llevar a cabo la construcción de la Obra, que deberá estar formalizado a la fecha de suscripción del Contrato COP.
1.3.3. Requisitos financieros
Los oferentes, para ser declarados oferentes precalificados, deberán acreditar un patrimonio neto mínimo igual o mayor a un veinticinco por ciento (25%) de Valor de Referencia de la Inversión ‒ suma en la que se estima el costo de inversión en gastos de capital para la construcción de cada Etapa de la Obra, a ser ofertada por el oferente dentro de la Oferta Económica‒: (i) por sí o demostrando que una relacionada del oferente cumple con los Requisitos Financieros, o (ii) en caso de que uno de que el oferente este integrado por más de una persona, mediante un Socio Estratégico ‒ hasta dos (2) Personas del oferente, que deben conservar al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del VPU (conforme se lo define más adelante) hasta ciento ochenta (180) días de la habilitación comercial de la Etapa 2 o hasta el cumplimiento del listado de tareas pendientes luego de la habilitación comercial (el “Listado de Pendientes”)‒.
Para acreditar el cumplimiento de los Requisitos Financieros, el oferente, sus relacionadas y/o el Socio Estratégico deberá presentar copia de sus estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios cerrados.
En caso de que el oferente sea una Transportista o que presente la oferta a través de una sociedad de su mismo grupo económico, deberá presentar, además, un informe de calificadora de riesgo reconocida que indique que la incorporación de la Obra no significará un deterioro a su calificación de deuda.
1.4. Oferta Económica y RIGI
Los oferentes deberán presentar una oferta económica que consistirá en: (i) la remuneración total pretendida para todo el plazo de remuneración, referida como “Remuneración COP Total”, cuyo valor máximo será establecido por Circular; (ii) el Valor de Referencia de la Inversión, y (iii) determinados parámetros económico-financieros tenidos en cuenta para su formulación, que serán comunicados oportunamente por Circular.
Acorde a lo previsto en el PBCP, para la confección de la oferta económica los oferentes deberán contemplar la incidencia del RIGI, pudiendo el Preadjudicatario presentar una solicitud de adhesión para la Obra (la “Solicitud RIGI”).
De ser aprobada la Solicitud RIGI (en base a lo evaluado oportunamente por el Comité Evaluador de Proyectos RIGI y la Autoridad de Aplicación del RIGI), se suscribirá el Contrato COP. Si es denegada o el Preadjudicatario desiste de su presentación, podrá optar por suscribir el Contrato COP en los mismos términos de su oferta o comunicar que no lo suscribirá, en cuyo caso la Autoridad Convocante podrá convocar al siguiente oferente en el orden de mérito.
1.5. Garantía del BID
En los Documentos Licitatorios, la Autoridad Convocante informó que BID se encuentra analizando la estructuración de una potencial garantía para garantizar los pagos del Concesionario COP, sujeta a las aprobaciones internas del BID y sus eventuales términos.
Se estima que dicha garantía tendría una vigencia de hasta veinticinco (25) años y cubriría hasta seis (6) meses de pago de la remuneración al Concesionario COP. El BID ya publicó el perfil de proyecto correspondiente (ver documento público disponible aquí).
2. Aspectos principales del Contrato COP
El Contrato COP será suscripto entre la Autoridad Convocante, en representación del Ministerio de Economía (el “Concedente”) y el Concesionario COP, y tiene por objeto la construcción de la Obra, y su posterior operación y mantenimiento por parte del Concesionario COP.
A tales efectos, el Contrato COP se estructura en dos períodos: (i) Construcción; y (ii) Operación y Mantenimiento, que regirá una vez alcanzada la habilitación comercial. Por las actividades relativas a la construcción de la Obra el Concesionario COP percibirá una remuneración mensual (“Remuneración COP Mensual”), conforme se detalla debajo.
Alcanzada la habilitación comercial, las instalaciones que formarán parte del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal serán operadas y mantenidas por el Concesionario COP, bajo el carácter de transportista independiente, de acuerdo con la Licencia Técnica y el Convenio de Conexión anexos al Contrato COP, a ser suscriptos con las transportistas TRANSENER y TRANSBA. Excepcionalmente, en el caso de instalaciones que reemplacen a instalaciones preexistentes, la operación y mantenimiento será llevada a cabo por la Transportista bajo su propio contrato de concesión.
Por la operación y mantenimiento el Concesionario COP percibirá una tarifa como transportista independiente (“Tarifa TI”), regulada por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (el “ENReGE”).
Por su parte, las instalaciones que formarán parte del sistema de distribución de energía eléctrica serán operadas y mantenidas por la Distribuidora ‒EDENOR S.A.‒ en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte, conforme lo acordado bajo el Acuerdo de Supervisión y Convenio de Conexión.
A continuación, se resumen los aspectos relevantes del modelo de Contrato COP:
| Condiciones previas a la suscripción del Contrato COP | En forma previa a la firma del Contrato COP el Preadjudicatario deberá constituir e inscribir un vehículo de propósito único, ante el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social en la República Argentina, como sociedad anónima que revestirá el carácter de Concesionario, manteniendo los mismos integrantes con los mismos porcentajes de participación informados en la Oferta. |
| Obligaciones del Concesionario COP | El Concesionario COP deberá: (i) elaborar la Ingeniería de Detalle y someterla a consideración del Fiscalizador, la Transportista y la Distribuidora; (ii) proveer los materiales y equipos necesarios para la Obra; (iii) guardar, conservar, y mantener la seguridad, higiene y vigilancia de los bienes afectados; (iv) importar y nacionalizar el Equipamiento Aportado (conforme se lo define más adelante); (v) llevar a cabo la construcción de la obra; (vi) cumplir con la Licencia Técnica, el Convenio de Conexión, y el Acuerdo de Supervisión y Convenio de Conexión y prestar el servicio de operación y mantenimiento; (vii) financiar la Obra y realizar todas las inversiones necesarias; (viii) constituir las garantías, conforme se indica más adelante; (ix) suministrar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y al ENReGE la información requerida para la planificación de la operación; (x) asegurar la disponibilidad de los inmuebles para la Obra; (xi) obtener los permisos, autorizaciones y licencias a su cargo; (xii) cumplir con las obligaciones en materia ambiental y social; (xiii) abonar los cargos por supervisión a la Transportista y Distribuidora; entre otras. |
| Obligaciones del Concedente | El Concedente deberá realizar todas las acciones que le competan para asegurar: (i) el fondeo y pago del aporte financiero al Concesionario COP (el “Aporte Financiero”, conforme se describe más adelante); (ii) la vigencia y cumplimiento del contrato de compraventa del equipamiento aportado por CAMMESA (el “Equipamiento Aportado” y el “Contrato de Compraventa”) y del contrato de cesión de este suscripto entre CAMMESA y el Concesionario COP (el “Contrato de Cesión”) (conforme se describe más adelante); (iii) la aprobación de la Tarifa COP (conforme se define más adelante), su traslado a los usuarios beneficiarios y el cobro por CAMMESA (conforme se define más adelante); (iv) el cobro íntegro y oportuno por parte del Concesionario COP de la Remuneración COP Total; (v) la construcción, operación y mantenimiento de la Obra; (vi) la no afectación de la ecuación económico-financiera (“EEF”) del Contrato COP; (vii) el carácter de transportista independiente del Concesionario COP, para el cobro de la Tarifa TI; (viii) la fiscalización del cumplimiento del Concesionario de sus obligaciones bajo el Contrato COP. |
| Organización de la Obra |
La Obra se organiza en 2 (dos) Etapas, cada una compuesta por distintos Lotes. El orden y la concomitancia de ejecución de los Lotes quedan a criterio del Concesionario COP, quien deberá alcanzar la habilitación comercial de cada Etapa antes de la fecha máxima establecida en el PBCP y el Contrato COP.
El incumplimiento de la acreditación de la habilitación comercial antes de la fecha máxima facultará al concedente a, entre otros remedios, aplicar una reducción del Plazo de Remuneración y la Remuneración COP Total, en forma proporcional a la demora, respecto de la Etapa y el Lote pendiente.
No se requiere la habilitación comercial de la Etapa 1 para el inicio de la Etapa 2, pudiendo ambas ejecutarse en forma parcial o total y en paralelo.
La verificación del completamiento de cualquiera de los Lotes dará lugar al comienzo del Plazo de Remuneración de la Etapa a la que pertenezca dicho Lote y al cobro de la Remuneración COP Mensual que corresponda.
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| Remuneración COP |
El Concesionario COP percibirá la Remuneración COP Mensual (en base a la Remuneración COP Total ofertada) durante el Plazo de Remuneración a ser computado por Etapa, a partir de la acreditación del completamiento de al menos un Lote, con una extensión máxima de siete (7) años desde la habilitación comercial.
La Remuneración COP Mensual:
1. Será abonada por la CAMMESA, facturada y liquidada de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo 5 de Los Procedimientos; y
2. Contará con la prioridad de pago correspondiente al inciso e) de su apartado 5.6., aplicable al pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
Por su parte, la Remuneración COP Total:
1. Se financiará mediante una tarifa por concesión de obra pública (la “Tarifa COP”) a ser aplicada a los usuarios identificados como beneficiarios de la Obra. El valor máximo de la Tarifa COP será establecido por Circular.
2. Se ajustará conforme la variación del índice PPI (Bureau of Labor Statistics, EE.UU.).
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| Aporte Financiero | El Concesionario COP podrá recibir un Aporte Financiero de hasta dólares cincuenta y cinco millones (US$ 55.000.000) ‒monto definitivo a establecerse por Circular‒, con fondos provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), abonados por CAMMESA. El desembolso se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertos hitos previstos en el Anexo 2 del Contrato COP y a la constitución de la Garantía del Aporte Financiero. |
| Equipamiento Aportado | CAMMESA podrá adquirir el Equipamiento Aportado ‒consistente en equipos y servicios asociados para su utilización por el Concesionario COP en la construcción de la Obra‒, a cuyos efectos deberá suscribir un contrato de cesión a favor del Concesionario COP. La información relevante del equipamiento aportado será incluida por Circular como anexo del Contrato COP. |
| Garantías |
Durante el plazo de vigencia del Contrato COP, el Concesionario COP deberá constituir:
(i) una Garantía de Ejecución, equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración COP Total y que estará vigente desde la Fecha de Suscripción y hasta doce (12) meses a partir de la Habilitación Comercial de la Etapa 2 y/o hasta la subsanación del listado de pendientes de cualquiera de las Etapas, lo que suceda después, pudiendo reducirse en un sesenta y cinco por ciento (65%) a los doce (12) meses desde alcanzada la Habilitación Comercial de la Etapa 1 y/o una vez subsanado el listado de pendientes de la Etapa 1, lo que suceda después;
(ii) una Garantía de Operación y Mantenimiento, que deberá constituirse al vencimiento de la Garantía de Ejecución, por un valor equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de la Remuneración COP Total; y
(iii) una Garantía del Aporte Financiero, que deberá ser equivalente a las sumas otorgadas en el Aporte Financiero e incrementada según el cumplimiento de cada Hito en forma proporcional, conforme lo previsto en el Contrato COP, debiendo estar vigente hasta noventa (90) Días a partir de la Habilitación Comercial de la Etapa 2 y/o una vez subsanado el Listado de Pendientes de cualquiera de las Etapas, lo que suceda primero.
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| Ecuación económica-financiera |
El Concesionario COP tendrá derecho al reconocimiento del equilibrio de la EEF, cuyo mantenimiento deberá ser asegurado por el concedente durante el plazo de vigencia del Contrato COP, en función de los Parámetros Económico-Financieros.
Ante una variación adversa, el Concesionario COP tendrá derecho a una renegociación contractual, de modo de obtener un valor actual neto de las variaciones igual a cero (0). A tal efecto, las partes podrán optar por acordar: (i) incrementos de la Remuneración COP Total; (ii) prórrogas al plazo de vigencia, a la fecha máxima de habilitación comercial, o a los períodos de construcción y/o de operación y mantenimiento; (iii) diferir, suspender o suprimir total o parcialmente la Obra; o (iv) una combinación de las anteriores.
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| Solución de controversias |
En caso de no solucionar sus controversias mediante negociación, las partes podrán someter las controversias de carácter técnico, económico o patrimonial al Panel Técnico, cuyas recomendaciones serán obligatorias para las partes, siempre que ninguna plantee su disconformidad.
Cuando no hubiera sido resuelta la controversia por el Panel Técnico, las partes podrán someterla a arbitraje internacional. El arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros, uno nombrado por cada parte y el tercero elegido por ellos, los que no podrán ser nacionales de la República Argentina o de la nacionalidad del Concesionario COP. En tanto, al momento de suscitarse la Controversia, el Concesionario COP, sus accionistas y/o un Acreedor Garantizado (conforme se define en el siguiente punto), se encuentre constituido o domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, o esté sujeto a Control por personas constituidas o domiciliadas fuera de dicho territorio, las Controversias que sean de monto no cuantificable o cuyo monto supere los quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000) podrán ser sometidas a un tribunal arbitral con sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Cuando no estén reunidos tales requisitos o así lo decidan las partes, la sede será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El idioma será español. Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante, renunciando a interponer recurso de apelación contra el laudo.
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| Derechos de los acreedores garantizados |
Se prevé la posibilidad de que el Concesionario COP contraiga deuda para la ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato COP con un acreedor garantizado (el “Acreedor Garantizado”), quienes tendrán derecho a que ciertos actos no se realicen sin su consentimiento previo (incluyendo: cesión total o parcial del Contrato COP, extensión de común acuerdo, suscripción de adendas, entre otros).
Además, cuando se configure alguna de las causales de extinción del Contrato COP por culpa del Concesionario COP los acreedores garantizados, a través de su representante, podrán ejercer su derecho de intervención y designar a un sucesor calificado como cesionario de todos los derechos y obligaciones del Concesionario COP bajo el Contrato COP. El sucesor calificado deberá cumplir con los mismos requisitos legales, técnicos y financieros que el Concesionario COP.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Manuel Crespi, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, María Emilia Río, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.



