El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1/2026 (la “Resolución 1”) de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Economía.

La Resolución 1 aprobó el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública (el “Régimen Simplificado”), que habilita a los contratistas de obra pública a cancelar las acreencias que puedan tener bajo los contratos alcanzados, mediante la entrega de títulos públicos, en lugar del pago en efectivo.

A continuación, se detallan las cuestiones más relevantes de la Resolución 1 y del Régimen Simplificado:

1. Contratos comprendidos

Los contratos objeto del Régimen Simplificado son (i) los contratos de obra pública suscriptos bajo la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y (ii) los contratos de obra con financiamiento de organismos multilaterales de los que la República Argentina forma parte. En ambos casos, los contratos deben haberse ejecutado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, incluidos aquellos celebrados por los organismos descentralizados que actúan en su órbita.

Los créditos comprendidos serán:

  1. certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios devengados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025; y
  2. obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.

2. Mecanismo de cancelación: entrega de títulos públicos

Las acreencias comprendidas se cancelarán mediante la entrega de tres instrumentos de deuda pública, valuados a su valor técnico al día hábil anterior a su efectiva entrega:

  • LECAP con vencimiento el 30 de octubre de 2026 (S30O6) – 33%;
  • BONCAP con vencimiento el 15 de enero de 2027 (T15E7) – 33%; y
  • BONCAP con vencimiento el 30 de abril de 2027 (T30A7) – 34%.

La cancelación mediante este mecanismo está sujeta a un cupo máximo global de $221.119.509.519, hasta alcanzar este monto.

3. Procedimiento de adhesión

  • Solicitud de adhesión: dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la Resolución 1, a través de la plataforma Trámites a Distancia, conforme el modelo adjunto a la Resolución 1. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación.
  • Liquidación de acreencias: dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la adhesión, el contratista debe presentar la liquidación de sus créditos con la documentación de respaldo, incluyendo los intereses por mora imputable al Estado Nacional y la compensación de deudas y acreencias entre las partes (incluido, en su caso, el anticipo financiero no deducido si la obra está suspendida o paralizada).
  • Acta acuerdo: una vez conformados los montos, comitente y contratista suscriben un acta acuerdo, previa intervención de la Sindicatura General de la Nación y del servicio jurídico competente.

4. Renuncias y desistimientos

El acta acuerdo debe prever, como mínimo:

  • La aceptación de que las acreencias serán canceladas mediante la entrega de los títulos públicos indicados;
  • El desistimiento expreso del contratista de todo reclamo administrativo o judicial contra el Estado Nacional vinculado al contrato; y
  • La renuncia del contratista a todo crédito o reclamo relacionado directa o indirectamente con el contrato, incluyendo eventuales reclamos por modificación de la ecuación económico-financiera derivados de esta modalidad de cancelación.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Macarena Becerra Martínez o Sol Villegas Leiva.

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