Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie LI por un valor nominal total de $19.000.000.000

 

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Comafi S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y Macro Securities S.A.U., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie LI (las “Letras del Tesoro Serie LI”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie LI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie LI fueron emitidas el 19 de noviembre de 2024 por un valor nominal de $19.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 6,99%, y con vencimiento el 14 de noviembre de 2025.


El BCRA habilita el pago de importaciones de bienes y servicios con dólares propios

El pasado jueves 21 de noviembre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8133 mediante la cual continúa flexibilizando los controles de cambio para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En esta oportunidad, el BCRA estableció que se podrán realizar pagos a la vista (es decir, contra embarque) y/o pagos diferidos (es decir, contra la nacionalización del bien) y/o pagos anticipados de bienes de capital con dólares propios del importador depositados en cuentas bancarias locales.

Asimismo, la norma establece que podrán realizarse pagos de servicios a contrapartes del exterior no vinculadas sin necesidad de observar el plazo de 30 días actualmente vigente, sujeto a que el pago se haga con dólares propios depositados en cuentas bancarias locales.

Recordemos que, hasta el momento, no era posible convertir dólares depositados en cuentas locales a dólar divisa para efectuar pagos de importaciones de bienes o servicios (a menos que la operación tuviera canal desde pesos).

Cabe tener en cuenta, sin embargo, que la nueva norma no exime al importador del cumplimiento de la regla según la cual debe transcurrir un plazo de 90 días entre la compra de dólar MEP o Cable y un acceso al mercado de cambios y viceversa.

Por otro lado, la norma también establece que podrán realizarse pagos a la vista y/o pagos diferidos y/o pagos anticipados de bienes de capital y/o pagos de servicios en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, sujeto a ciertos requisitos de plazo.

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Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional

El día 20 de noviembre de 2024, mediante el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en diciembre de 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) (ver nuestros comentarios sobre el Decreto 55, aquí).

El Decreto 1023 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2025.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 1023:

I. Instrucciones a la Secretaría de Energía

Mediante el Decreto 1023 se instruye a la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, respecto de los segmentos comprendidos, con el fin de:

  1. establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, y
  2. mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

II. Revisión tarifaria integral y adecuaciones transitorias

El Decreto 55 había dado inicio a una revisión tarifaria integral (la “RTI”) de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural bajo la misma jurisdicción. En relación con la RTI, el Decreto 1023 establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de este proceso no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Asimismo, el Decreto 55 había facultado a los interventores del ENRE y el ENARGAS a aprobar adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resultara de la RTI. Respecto de este punto, el Decreto 1023 establece que, durante el proceso de adecuación tarifaria transitoria, se deberán implementar mecanismos que aseguren la participación ciudadana conforme las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, o bien de acuerdo con el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga.

III. Intervención del ENRE y ENARGAS

Adicionalmente, el Decreto 1023 prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) hasta la constitución, designación y puesta en funcionamiento del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

En el ejercicio de su cargo, los interventores deberán ajustar sus facultades de gobierno y administración del ENRE y del ENARGAS a la Ley 24.065 de Energía Eléctrica, a la Ley 24.076 de Gas Natural, al Decreto 55 y al Decreto 1023.

IV. Coordinación federal

Por último, se invita a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Asesoramiento en la transferencia de la participación de control de Dycasa S.A.

Asesoramos a Inversora Mercedes en el acuerdo de venta de la totalidad de las acciones de propiedad de Dragados S.A. (“Dragados”) en Dycasa S.A. (“Dycasa” o la “Sociedad”), las cuales representan el 66,10% del capital social y el 88,88% de los votos de la Sociedad. El resto del capital social de Dycasa es propiedad de inversores a través del mercado de capitales, por lo cual Inversora Mercedes lanzará una oferta pública de adquisición, de acuerdo con la normativa aplicable.

Dragados es una empresa internacional con subsidiarias en Europa y Latinoamérica y su casa matriz está en España.

Dycasa es una sociedad listada en Bolsas y Mercados S.A. (BYMA) que se dedica a la construcción de grandes obras y a la explotación de concesiones de obras públicas, tanto en forma directa como a través de sociedades participadas. Su trayectoria abarca la ejecución de obras de diversas especialidades, tales como obras viales, obras portuarias, construcciones comerciales e industriales, obras hidráulicas y de saneamiento, entre otras.


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El 1º de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2024 (la “Resolución 20”) de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación (la “SCEM”), que modifica la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía. La Resolución 285, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de octubre de 2024.

La Resolución 20 es dictada en el marco de las emergencias dispuestas por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). En este contexto, aclara que este sistema es de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 20 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil novecientos setenta y nueve pesos por megavatio hora ($10.979/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 285 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.


Procedimientos administrativos sujetos al régimen del silencio positivo

El día 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 971/2024 (el “Decreto 971”), que aprueba los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada (la “APN”) exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo y aquellos que sí se encuentran sujetos a este régimen.

El silencio positivo fue introducido por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) en la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (la “LNPA”), la que actualmente establece que, cuando una norma requiera una autorización administrativa, el silencio –entendido como el vencimiento del plazo establecido para resolver sin una resolución expresa– tendrá efectos positivos (ver nuestros comentarios sobre las modificaciones de la Ley Bases a la LNPA, aquí y aquí).

Para su implementación, el Decreto 971 establece: a) en su Anexo I, el listado de los procedimientos excluidos del silencio con sentido positivo; y b) en su Anexo II, el listado de los trámites sujetos al régimen de silencio positivo.

De esta manera, se le da operatividad al cronograma dispuesto por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “JGM”) que dispone que, a partir del 1º de noviembre de 2024, la APN debe implementar el silencio positivo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) para los procedimientos en los que se otorgue una autorización.

Para ello, el Decreto 971 establece que los trámites que en la actualidad se realizan en papel deberán incorporarse a la plataforma de TAD, o a la plataforma que la repartición correspondiente utilice, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos. En estos casos, el silencio positivo se aplicará a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital.

Por último, se le encomienda a la JGM la actualización de los listados de los Anexos I y II, incorporando los nuevos procedimientos que le sean informados por las reparticiones de la APN.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 de 360 Energy Solar S.A. por U$S 22.278.429 que califican como bonos verdes

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Comafi S.A.,Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., y PP Inversiones S.A. en la emisión por parte de 360 Energy Solar S.A. de las obligaciones negociables clase 4 a tasa fija del 8,00% anual, con vencimiento el 30 de octubre de 2027, por un valor nominal de U$S22.278.429 (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase 4” o las “Obligaciones Negociables”),  en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Las Obligaciones Negociables califican como Bonos Verdes.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para: (i) financiar la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento deparque/s solar/es fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento relacionados con la Cartera de Proyectos Verdes Elegibles; (ii) integración de capital de trabajo; y (iii) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas. Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas y serán pagaderas en dólares estadounidenses en Argentina.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., y PP Inversiones S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. actuaron como organizadores y, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., actuó como agente de liquidación.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de (i) las obligaciones negociables simples clase XV por un valor nominal total de U$S 30.617.307 (Dólares Estadounidenses treinta millones seiscientos diecisiete mil trecientos siete), denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9,00% nominal anual, con vencimiento el 28 de octubre de 2028, y (ii) las obligaciones negociables simples clase XVI por un valor nominal total de U$S 18.159.306, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en efectivo en Pesos o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija del 8,00% nominal anual, con vencimiento el 28 de octubre de 2028, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, agente de liquidación y colocador de las Obligaciones Negociables, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. actuaron como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables, y Banco Mariva S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Invertironline S.A.U., Cocos Capital S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Neix S.A., Latin Securities S.A., Consultatio Investments S.A., Facimex Valores S.A. y PP Inversiones S.A., actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables.


Buscamos paralegals para el área de Banking y Mercado de Capitales

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¿Por qué Tavarone, Rovelli, Salim y Miani?

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Responsabilidades

Dar soporte en el asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos comunes de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Beneficios

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Formación

  • Capacitación profesional continua.
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Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el miércoles 6 de noviembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interesa trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


La AFIP establece los procedimientos para adherir y acceder a ciertos beneficios del RIGI

El día 23 de octubre de 2024 se publicaron las Resoluciones Generales N°5589 y 5590 por las cuales la AFIP estableció los procedimientos para acceder a determinados beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).

En ese sentido, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece los procedimientos para que los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”):

  1. Obtengan una CUIT especial a los efectos de acceder a los beneficios del RIGI y puedan solicitar su alta en impuestos y/o regímenes.
  2. Se adhieran al régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias (“IG”).
  3. Registren las destinaciones de importación y exportación.
  4. Apliquen reglas especiales de precios de transferencia con respecto a las operaciones que realicen con sujetos vinculados radicados en el país.
  5. Emitan facturas.

Por su parte, la Resolución General N°5589 establece el procedimiento para gestionar la emisión y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

1. Obtención de CUIT especial y alta de impuestos

La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que los VPU deben obtener una CUIT especial. La solicitud de la CUIT especial podrá ser realizada una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte del Ministerio de Economía mediante el servicio con clave fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”.

Para la obtención de la CUIT, el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y completar los datos inherentes al VPU (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del VPU. Asimismo, se deberá constituir domicilio fiscal electrónico y designar un administrador de relaciones en los términos de la Resolución General (AFIP) N°5048.

La AFIP tendrá un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud para generar la CUIT especial e informará a la Autoridad de aplicación la CUIT especial asignada.

Por otro lado, el alta en impuestos se realizará a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

2. Adhesión al régimen de amortización acelerada en el IG

Los VPU deberán informar a la AFIP el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada. Para ello, los VPU deberán utilizar el servicio digital de “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada”.

Se aclara que el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada debe realizarse por cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IG en la cual se comience a aplicar dicha amortización.

3. Registración de las destinaciones de importación y exportación

Destinación de Importación:

Los VPU que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención prevista por el artículo 190 de la Ley N°27.742, debiéndose consignar, a tal efecto, la ventaja “RIGI-VPU”.

Se recuerda que la Ley N°27.742 establece la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

Por otro lado, se dispone que los proveedores que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar, en el despacho de importación, la misma declaración jurada antes mencionada, debiéndose consignar a tal efecto la ventaja “RIGI-PROVEEDOR” y detallar el VPU al que será destinado.

Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, el VPU o el proveedor constituirá́ una garantía motivo “RIGI” por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.

Se aclara que la garantía puede ser de actuación o por operación, de conformidad con la Resolución General (AFIP) N°3885 y sus modificatorias.

Además, se aclara el VPU adherido al RIGI podrá transferir la mercadería a otro VPU adherido a dicho régimen, aún durante el plazo de la comprobación de destino, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, no resultando obligatorio el pago de los tributos, debiendo el adquirente asumir las obligaciones de afectación al régimen. El proveedor adherido al RIGI también podrá transferir la mercadería durante su vida útil y con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Por otra parte, durante la vida útil de la mercadería importada al amparo del RIGI, el VPU o el Proveedor podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación su desafectación. Para ello, previamente deberán autoliquidarse los tributos que hubieran sido dispensados en virtud de los beneficios previstos para el régimen.

Destinación de exportación:

Los VPU que exporten mercadería deberán consignar en la declaración de exportación, con carácter de declaración jurada, que las mercaderías fueron obtenidas al amparo del proyecto promovido por el RIGI y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar con la estabilidad fiscal para tributos aduaneros, prevista en el artículo 204 de la Ley N°27.742 y su reglamentación.

A tal efecto, aquellas empresas que se hayan adherido al régimen con carácter de VPU o Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, según corresponda, y en función de las CUIT especiales generadas, en las destinaciones de exportación para consumo de los productos resultantes de dichos proyectos deberán declarar la ventaja “RIGI- BEN-EXPO” (RIGI – BENEFICIO ARTÍCULO 204 DE LA LEY N°27.742), a través de la cual se habilitará la posibilidad de realizar una autoliquidación.

Se advierte que, para la determinación de los tributos aduaneros, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión al régimen.

Por último, se destaca que la nueva normativa reitera que los VPU estarán exentos de los derechos de exportación a partir de los 3 años desde la fecha de adhesión al RIGI (o a partir de los 2 años para el caso de los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo).

4. Operaciones realizadas entre los VPU y sujetos vinculados locales. Régimen especial de precios de transferencia

Asimismo, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece un régimen especial de precios de transferencia aplicable a las operaciones con sujetos vinculados situados en el país.

En esa línea, la norma dispone que las transacciones u operaciones realizadas por los VPU se encuentran alcanzadas por dicho régimen de precios de transferencia cuando sean realizadas con los siguientes sujetos:

  1. Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
  2. Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
  3. Entidades vinculadas locales.

Se destaca que quedan excluidas del presente régimen las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas por el VPU pero sin la participación de este último. También quedan excluidas las operaciones realizadas por los VPU con sujetos ubicados en el exterior, las cuales se encuentran alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia previsto por la Ley de IG.

Por último, se establece que los “VPU” están obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos vinculados residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” hasta el sexto mes posterior al de su cierre. En el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) N°5590 se detallan las características debe tener dicho informe.

5. Facturación

La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que, a los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los VPU se encontrarán exceptuados de observar los requisitos establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) N 1575. Se destaca que dichos requisitos contemplan la acreditación de ciertas cuestiones patrimoniales

6. Certificado de Crédito Fiscal IVA. Implementación del servicio WEB CERTIVA

A través de la Resolución General (AFIP) N°5589, se implementa el Servicio WEB CERTIVA (Certificado de Crédito Fiscal IVA) que permitirá emitir los Certificados de Crédito Fiscal de IVA establecidos en el marco del RIGI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°27.742.

Se recuerda que el citado artículo establece que a los VPU adheridos al RIGI que se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal

Procedimiento para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal

En primer lugar, se deberá acceder al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, y seleccionar el régimen por el cual se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal, seleccionando la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.

Se aclara que se deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del impuesto.

Por otro lado, se precisa que el receptor de los Certificados podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción “Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA”. Asimismo, allí también se podrá consultar y/o aceptar los Certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones “Ver certificados recibidos”, “Ver certificados aceptados” o “Ver certificados pendientes de aceptación”.

Procedimiento para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal

Para utilizar los Certificados de Crédito Fiscal se deberá: (i) aceptar expresamente cada Certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” e (ii) informar a la AFIP la factura o documento equivalente por el que se emitió el Certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los Certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.

En este sentido, se advierte que la consolidación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán el día 15 de cada mes. Además, para la acreditación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán considerados los emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior.

Compensación de importes originados en retenciones y/o percepciones del IVA

Por otro lado, la citada Resolución dispone que se podrá solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del IVA mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de aquéllas:

  1. Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
  2. Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.

Se resalta que las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

Cancelación de deudas con los Certificados de Crédito Fiscal

  • El Certificado de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar las deudas por impuestos propios. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
  • También se podrá utilizar para cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.
  • Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal. Para ello, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Solicitud de devolución

El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal cuando: (i) no registre deudas líquidas y exigibles con AFIP; (ii) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

Para solicitar la devolución, se deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma. La Resolución analizada establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para hacer efectiva la devolución y devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.

Solicitud de transferencia a terceros

Por último, se podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se verifiquen idénticos requisitos a los señalados en el apartado anterior.

Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Transferencia” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.

El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.

Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Aceptación de Transferencia SIR” y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.

En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.

***

Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.


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